Derecho Penal (Mexico) (p谩gina 2)
El Ministerio P煤blico, cuya actuaci贸n hab铆a sido indefinida y d茅bil, a partir de la Constituci贸n vigente adquiere importancia may煤scula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento b谩sico en la administraci贸n de justicia penal y de los dem谩s intereses que le encomiendan las leyes.
CONCEPTO Y CARACTER脥STICAS
Primero para conceptualizar al MP citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el 贸rgano del estado instituido para promover la actuaci贸n jurisdiccional de las normas del orden P煤blico, asimismo consideramos que es dif铆cil proporcionar un concepto del MP porque los ordenamientos de la actualidad atribuyen a este 贸rgano otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi afirma que en una acepci贸n estricta y ajustada por Ministerio P煤blico cabe entender solo el representante de la causa p煤blica en el proceso.
Fix Zamudio prefiere hacer una descripci贸n del MP como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jur铆dico de las autoridades gubernamentales y que adem谩s defiende los intereses patrimoniales del estado. A nuestro juicio la instituci贸n del Ministerio P煤blico es principalmente judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas.
Hubo un tiempo en que pareci贸 confundirse a la Procuradur铆a de Justicia con el Ministerio P煤blico dando a ambas instituciones iguales alcances, la aclaraci贸n y precisi贸n de conceptos se inici贸 con el ordenamiento de esta materia en el Distrito Federal en 1971.
Respondiendo a su remota etimolog铆a latina, Ministerio P煤blico es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo.
Del derecho franc茅s ha pasado a todas las legislaciones el principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible.
Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio P煤blico sea 煤nico e indivisible.
El MP es una instituci贸n dependiente del estado, el cual act煤a en representaci贸n de la sociedad en el ejercicio de la acci贸n penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un 贸rgano sin g茅nero, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin n煤mero de fases en su funcionar.
Al MP tambi茅n se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio P煤blico tambi茅n se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acci贸n penal, sin embargo, el t茅rmino de Ministerio P煤blico se reviste de ambig眉edad ya que se considera doctrinariamente como 贸rgano administrador de justicia, tambi茅n se le considera como 贸rgano judicial, dicha imprecisi贸n al tratar de conceptualizarlo impresion贸 a Carnelutti quien cuestionaba si acaso pod铆a ser el MP tan s贸lo una parte del todo.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO P脷BLICO
La funci贸n del MP sobresale en el campo del proceso penal y es un sujeto que interviene en la relaci贸n para proponer la pretensi贸n punitiva derivada del delito, a nombre y por cuenta del estado, es decir, que promueve y ejerce la acci贸n penal.
Seg煤n la ley mexicana, corresponde al Ministerio P煤blico:
? Cuidar en general de la legalidad y en especial del respeto a la Constituci贸n
? Aconsejar al gobierno en materia jur铆dica
? Defender a la colectividad de los ataques de los individuos, especialmente en materia delictiva
? Defender los intereses de la Federaci贸n y representar a la Federaci贸n en los conflictos con las entidades federativas, interviniendo en los que surjan entre ellas.
Como consecuencia de la reforma constitucional introducida por los art铆culos 21 y 102 en 1917, la Instituci贸n qued贸 transformada de acuerdo con las siguientes bases:
TEORIA DE LA ACCION.
El monopolio de la acci贸n penal corresponde exclusivamente al estado y el 煤nico 贸rgano estatal a quien se encomienda su ejercicio es el Ministerio P煤blico. De conformidad con el pacto federal, todos los estados de la rep煤blica deben ajustarse a las disposiciones constitucionales, estableciendo en sus respectivas entidades la instituci贸n.
Como titular de la acci贸n penal, tiene todas las funciones de acci贸n y requerimiento, persiguiendo y acusando ante los tribunales a los responsables de un delito, pues el juez penal no puede actuar de oficio y necesita la petici贸n del MP.
La Polic铆a Investigadora Ministerial tiene a su cargo la investigaci贸n de los delitos, la b煤squeda de las pruebas y el descubrimiento de los responsables, y debe estar bajo control y la vigilancia del MP, entendi茅ndose que dicha corporaci贸n constituye una funci贸n, que cualquier autoridad administrativa facultada por la ley, puede investigar delitos pero siempre que est茅 bajo la autoridad y mando inmediato de los funcionarios del Ministerio P煤blico. Los jueces de lo criminal pierden su car谩cter de polic铆a judicial, no est谩n facultados para buscar pruebas por iniciativa propia y s贸lo pueden desempe帽ar funciones decisorias. Los particulares no pueden ocurrir directamente a los jueces como denunciantes o como querellantes, deben hacerlo ante el Ministerio P煤blico, para que 茅ste, dejando satisfechos los requisitos legales, promueva la acci贸n penal que corresponda.
Dos son las funciones del MP que competen tanto al Ministerio P煤blico Federal como al Local:
? La investigaci贸n de hechos posiblemente delictuosos, y
? El ejercicio de la acci贸n en el proceso penal
El MP lleva a cabo su funci贸n investigadora en la etapa preliminar del proceso penal denominada de Averiguaci贸n Previa con el auxilio de la Polic铆a Investigadora Ministerial.
La investigaci贸n es b谩sica en el MP para poder determinar si hubo delito y encontrar al culpable y ejercer la acci贸n penal, asimismo al ejercer la actividad de investigaci贸n act煤a como autoridad ya que la Polic铆a Investigadora Ministerial est谩 bajo su mando inmediato como lo ordena el art铆culo 21 constitucional.
El MP del Distrito Federal, al tomar conocimiento de hechos de competencia federal, deber谩 practicar las diligencias m谩s urgentes y necesarias.
La investigaci贸n se inicia a partir del momento en que el MP tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a trav茅s de una denuncia, una acusaci贸n o una querella, y tiene por finalidad optar en s贸lida base jur铆dica: Por el ejercicio o la abstenci贸n de la acci贸n penal, no necesariamente ejercer la acci贸n penal.
La Averiguaci贸n Previa como su nombre lo indica consiste en indagar, investigar antes, por lo que se considera la etapa procedimental durante la cual el 贸rgano investigador realiza todas aquellas diligencias para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y despu茅s optar por el ejercicio o abstenci贸n penal.
El titular de la Averiguaci贸n Previa es el MP seg煤n lo que establece el art铆culo 21 constitucional, evidente que el MP tiene la atribuci贸n de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribuci贸n la lleva a cabo mediante dicha averiguaci贸n, por lo tanto, la titularidad de esta etapa corresponde al MP.
Toda Averiguaci贸n Previa se inicia mediante una noticia (jur铆dicamente llamada denuncia o querella) que hace del conocimiento del MP la comisi贸n de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, una instituci贸n, un agente o un miembro de una corporaci贸n polic铆aca o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la ejecuci贸n de un hecho presumiblemente delictivo.
El MP al integrar una Averiguaci贸n Previa debe observar y respetar 铆ntegramente en todos los actos que realice, las garant铆as constitucionales establecidas para todos los individuos de manera que la averiguaci贸n se efect煤e con absoluto apego a derecho y no afecte la seguridad y la tranquilidad de los individuos.
Las bases legales de la funci贸n investigadora del MP son: La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos en sus art铆culos 14, 16, 19 y 21; C贸digo de Procedimientos Penales y la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de Justicia del Estado
CARACTER脥STICAS DEL MINISTERIO P脷BLICO
I. Constituye un cuerpo org谩nico: La Instituci贸n del Ministerio P煤blico constituye una entidad colectiva, car谩cter que principia a apuntarse en un C贸digo de Procedimientos Penales de 1880 y se se帽ala con precisi贸n en la Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico de 1903.
II. Act煤a bajo una direcci贸n: A partir de la Ley Org谩nica en 1903, el Ministerio P煤blico act煤a bajo la direcci贸n de un Procurador de Justicia.
III. Depende del Ejecutivo: El Ministerio P煤blico depende del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la Rep煤blica el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de Justicia.
IV. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Org谩nica de 1903 el Ministerio P煤blico se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. As铆 pues, act煤a independientemente de la parte ofendida.
El Ministerio P煤blico aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: La sociedad. Uno de sus miembros puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimiento de formalidades.
Es parte de los procesos: Desde 1903 el MP dej贸 de ser un simple auxiliar de la administraci贸n de la justicia para convertirse en parte.
Tiene a sus 贸rdenes a la Polic铆a Investigadora Ministerial: A partir de la Constituci贸n de 1917 deja de ser miembro de la Polic铆a Judicial y desde ese momento es la Instituci贸n a cuyas 贸rdenes se encuentra la propia Polic铆a Investigadora.
Tiene el monopolio de la acci贸n procesal penal: Correspondiendo exclusivamente al MP la persecuci贸n de los delitos es l贸gico que dicha Instituci贸n tenga el monopolio de la acci贸n procesal penal, por lo que la intervenci贸n del MP es imprescindible para la existencia de los procesos.
Es una Instituci贸n Federal: Por estar prevista la Instituci贸n del MP en la Constituci贸n de 1917 est谩n obligados todos los estados de la Federaci贸n a establecer dicha Instituci贸n.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
JURISDICCION.
La actividad jurisdiccional, en t茅rminos generales, consiste en declarar el derecho en los casos concretos. la etimolog铆a de la palabra jurisdicci贸n, abona el concepto que acabamos de emitir, pues jurisdicci贸n, que proviene de las palabras jus y diciere, que quiere decir declarar el derecho, no informa la actividad jurisdiccional; solo se puede hablar de tal actividad cuando la declaraci贸n del derecho, en los casos concretos, tiene fuerza ejecutiva en virtud de haber sido hecha por alguien a quien el estado ha investido de poder para ello.
Con los conceptos anteriores ya se puede intentar una definici贸n cabal de jurisdicci贸n, la cual debe de comprender
I.- La esencia de la actividad misma.
II.- la finalidad buscada con la actividad, uy
III.- El 贸rgano que realiza la actividad.
Uniendo estos tres elementos , nos encontramos con que jurisdicci贸n es la actividad de declarar el derecho en los casos concretos, teniendo esta declaraci贸n efectos ejecutivos por haberla hecho un 贸rgano especial a quien el estado reviste del poder necesario para ello. Este concepto de jurisdicci贸n es el que podr铆amos calificar de cl谩sico y, al estudiar los elementos que abraza, poco a poco ira aclar谩ndose y modific谩ndose.
ESCENCIA DE LA ACTIVIDAD MISMA.
La esencia de la actividad jurisdiccional reside en aplicar el derecho en los casos concretos. Ahora bien, que se quiere indicar con aplicar el derecho en el caso concreto? En primer lugar, debe recordarse que el derecho sale de manos del legislador, como un conjunto de formulas abstractas. Aplicar en el caso concreto , consiste en buscar si un caso hist贸rico encaja dentro de los limites se帽alados por las normas abstractas.
En otras palabras, determinar en un caso especial, la norma de derecho aplicable.
Antiguamente se cre铆a que la aplicaci贸n de la ley, repudiaba la formaci贸n o creaci贸n del derecho inclusive, para determinar las diferencias existentes entre la actividad legisladora y la jurisdiccional , se manifestaba que, en la primera, se creaba el derecho, y en la segunda simplemente se aplicaba. La escuela Vienesa ha aclarado di谩fanamente este punto, concluyendo que la llamada aplicabilidad del derecho, debe estimarse como una forma de creaci贸n del mismo derecho. CAPOGRASSI manifiesta. "aplicar la ley significa para el Juez, para el Administrador, para el Jurista practico, encontrar y formar la norma adecuada al caso particular" y KELSEN dice "la funci贸n de la llamada jurisdicci贸n es absolutamente constitutiva, es producci贸n jur铆dica en el sentido propio de la expresi贸n. Pues el que exista una situaci贸n de hecho concreta que ha de ser enlazada con una especifica consecuencia jur铆dica es una relaci贸n creada solamente por la sentencia judicial.
Los conceptos anteriores permiten substituir la definici贸n que hemos dado por una que rezar铆a "jurisdicci贸n es la creaci贸n de una norma individual que posee efectos ejecutivos enlazando un hecho concreto a una consecuencia determinada en la ley, o es el hecho creador de verificar si se da in concreto una situaci贸n de hecho que la norma determina in astracto" KELSEN. Por medio, pues, de la actividad jurisdiccional, el juez legisla, para un caso concreto, de la misma manera que el legislador, para hacer las leyes, juzga casos abstractos o generales. Nosotros seguimos utilizando la definici贸n cl谩sica , pero subsumiendo en el concepto de declaraci贸n la idea de creaci贸n del derecho.
El an谩lisis de la actividad jurisdiccional penal, entrega los siguientes elementos:
a) un conocimiento.
b) Una declaraci贸n o clasificaci贸n, y
c) Una aplicaci贸n.
FINALIDAD BUSCADA CON LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.
La finalidad buscada con la actividad jurisdiccional es, en t茅rminos generales, decidir jur铆dicamente sobre una situaci贸n de hecho; extraer de una norma general una norma individual (la sentencia judicial) aplicable a una situaci贸n de hecho concreta. O en t茅rminos mas sencillos, enlazar a una situaci贸n de hecho, la situaci贸n jur铆dica que la ley impone.
Respecto de c贸mo se debe extraer de la norma general la norma particular, es decir la sentencia judicial, nos encontramos dos posturas a saber:
a) la norma individual se encuentra determinada de manera absoluta en la norma general; en la ley se encuentra precisado con toda exactitud lo que debe ser contenido de la sentencia, reduci茅ndose la actividad jurisdiccional a trasladar a la propia sentencia lo que ya la ley tiene previsto. Esta postura quiere convertir al Juez en simple "boca que pronuncia las palabras de la ley" MONTESQUIEU; y se apoya en la llamada "jurisdiccional conceptual" que estima que la finalidad de la actividad jurisdiccional consiste, exclusivamente en hallar la norma que deber ser el contenido de la sentencia. De esta manera, la finalidad jurisdiccional ordena la b煤squeda de la norma que debe animar la sentencia , y a esta b煤squeda constri帽e toda su actividad. El fundamento de la situaci贸n que estudiamos se encuentra el deseo de establecer una absoluta certeza jur铆dica que impida arbitrariedades e injusticias.
Criticando la posici贸n expuesta se puede decir que la certeza jur铆dica, en t茅rminos extremos es, como dice KELSEN, una pura ilusi贸n, ya que la ley, con su car谩cter general, esta imposibilitada para hacer valer una determinaci贸n completa de todos los casos que la vida puede ofrecer. La ley 煤nicamente tiene el car谩cter de marco dentro del cual forzosamente hay cierto campo, no determinado, en el que puede actuar el Juez con toda libertad.
b) La norma individual se encuentra determinada de manera relativa en la norma general, o en otras palabras la ley se帽ala limites mas o menos amplios, dentro de los cuales se debe crear o extraer la norma individual o sentencia. Esta segunda posici贸n encuentra su fundamento en la idea de que es imposible prever, como ya se indico, la multiplicidad de casos que la vida ofrece y que, no por ello, se debe de dejar de administrar justicia en los casos no previstos exactamente en la ley, los que por su esencia constituyen delitos. La ley debe simplemente se帽alar conceptos generales, dentro de los cuales el juez esta atento a la finalidad de su posici贸n, puede extraer normas ajustables a la variedad infinita de los hechos.
La determinaci贸n de la ley a que se refiere la postura que estudiamos, puede revestir varios grados hasta llegar a una indeterminaci贸n casi absoluta, como sucede en los llamados C贸digos del Porvenir remoto, en los que no ser谩 menester fijar cat谩logos de delitos y penas, pues 8nas definiciones sumamente generales, servir谩n al juez para normar su criterio.
La determinaci贸n absoluta y relativa de que hemos hablado , se puede referir tanto al delito como a la sanci贸n, es decir, tanto a al situaci贸n de hecho condicionante, como a la consecuencia condicionada.
Nuestra constituci贸n, animada por el pensamiento liberal, que en parte fue reacci贸n contra el poder excesivo del estado, quiso desterrar todo posible despotismo y establecer una absoluta certeza jur铆dica en lo tocante a la manera penal, que es donde se ponen en juego los mas caros valores humanos como la libertad, la honorabilidad, etc. Por esto el art. 14 es fiel eco de la postura que aboga por la certeza jur铆dica, estableciendo que "en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analog铆a y aun por mayor铆a de raz贸n, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata". Por las ideas que animaron a los constituyentes se puede afirmar que es indudable su deseo de establecer una precisi贸n absoluta en la declaraci贸n de los delitos y en la fijaci贸n de las penas hechas por el 贸rgano jurisdiccional. Los legisladores penales solo han respetado esa precisi贸n absoluta en la declaraci贸n de los delitos y aprovechando la poco feliz redacci贸n del art. 14 que parece establecer la precisi贸n absoluta del delito (ley aplicable exactamente al delito) en la determinaci贸n de las penas se ha optado por el sistema de la precisi贸n relativa, dejando en libertad al juez para que act煤e dentro de un m铆nimo y un m谩ximo, y en ciertas ocasiones, para que escoja entre diferentes penas (casos de penas alternativas).
Para justificar la precisi贸n relativa en lo que alude a la sanci贸n, se invocan los siguientes razonamientos:
1. que en tanto que el art. 14 alude a pena decretada por una ley, es suficiente que la sanci贸n este prevista en alg煤n dispositivo legal; para que sin quebranto constitucional se pueda aplicar.
2. Que lo exigido por la constituci贸n es que la pena sea exactamente aplicable al caso concreto y que esta exigencia tan solo se puede satisfacer mediante el arbitrio judicial , en tanto que para ejercerlo, lo sujeta a estrictas limitaciones se帽aladas en la propia ley, cuando fija reglas para la imposici贸n de las sanciones. Asi, solo con el libre arbitrio judicial reglamentado, se puede afirmar que la pena esta decretada en la ley pues se impone la sanci贸n establecida para el caso concreto. A este respecto se invoca la jurisprudencia de la Suprema Corte que sostiene "Para hacer una correcta individualizaci贸n de la pena no basta hacer una simple cita de los preceptos legales que regulan el arbitrio judicial sobre el particular, ni es suficiente hablar de las circunstancias que enumeran, con el mismo lenguaje general o abstracto de la ley, es menester razonar su pormenorizaron con las peculiaridades del reo y de los hechos delictuosos, especificando la forma y manera como influyen en el animo del juzgador para detenerlo en ciento punto entre el m铆nimo y el m谩ximo.
FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO
FUNCIONES DEL MINISTERIO P脷BLICO DURANTE LA AVERIGUACI脫N PREVIA
En dicho tema encontramos, como ya ha sido expuesto por algunos autores, las funciones del Ministerio P煤blico dentro de la Averiguaci贸n Previa.
La presente memoria est谩 constituida en el primer cap铆tulo por: El Ministerio P煤blico en algunos pa铆ses y en M茅xico, abarcando su 茅poca colonial y el M茅xico Independiente.
En el segundo cap铆tulo, hablamos del surgimiento de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, del Ministerio P煤blico en la Constituci贸n de 1917 y la autoridad judicial.
En el tercer cap铆tulo, nos enfocamos a las atribuciones y marco legal del Ministerio P煤blico; los art铆culos 21 y 102; sobre las competencias del Ministerio P煤blico Federal; del Ministerio P煤blico Militar y del Ministerio P煤blico del Fuero Com煤n.
FORMACI脫N DEL MINISTERIO P脷BLICO EN ALGUNOS PA脥SES Y EN M脡XICO.
ANTECEDENTES EN OTROS PA脥SES.
No existe unificaci贸n de criterios respecto al origen del Ministerio P煤blico, existiendo algunas contradicciones, pero para tener una idea m谩s clara de tales antecedentes tomaremos los siguientes conceptos:
Julio Acero nos dice: "La instituci贸n del Ministerio P煤blico se remonta a la 茅poca del esplendor de Grecia y Roma, donde los prefectos de las ciudades y los procuradores del Cesar desempe帽aban funciones semejantes a las del Ministerio P煤blico actual".
Este mismo autor se帽ala: "El punto de partida del Ministerio P煤blico es la Ordenanza del 23 de marzo de 1302, dictada por Felipe el Hermoso". Sin embargo casi en forma un谩nime la mayor铆a de los tratadistas se帽alan que el Ministerio P煤blico tiene su aut茅ntico origen en Francia.
Gonz谩lez Mariscal dice: "En Roma existieron los Sindici o Ministrales, que entre otras funciones, ten铆an las de denunciar al juez a los responsables de los delitos de que ten铆an conocimiento".
En Roma exist铆an unos magistrados a quienes se les encomendaba la tarea de perseguir a los criminales denominados "Curiosi", quienes propiamente desempe帽aban servicios policiacos, y en particular los "Prefectus Urbis". En la ciudad, en casos graves, el emperador y el senado designaban alg煤n acusador.
La Revoluci贸n Francesa de 1793 trajo como consecuencia profundas transformaciones, y es as铆 en las leyes expedidas por la Asamblea Constituyente donde se encuentra el antecedente inmediato del Ministerio P煤blico. En la monarqu铆a era el rey quien impart铆a justicia por derecho divino, pod铆a disponer hasta de la vida de sus s煤bditos y sus potestades eran omn铆modas. Las funciones reservadas al procurador y al abogado del rey se encomendaron a comisarios, quienes ten铆an a su cargo promover la acci贸n penal y a ejecutar las penas y a los acusadores p煤blicos que deb铆an sostener la acusaci贸n en el juicio.
Con la revoluci贸n sobreviene un cambio en todas las instituciones mon谩rquicas, pero a la llegada de Napole贸n al poder, a trav茅s de las leyes de 1808 y 1810, se le da firmeza y cohesi贸n al Ministerio P煤blico, quedando definitivamente organizada como una instituci贸n jer谩rquica, que es dependiente del Poder Ejecutivo y representa a la sociedad. Nace as铆 la Ley de Organizaci贸n Judicial, que ten铆a como una de sus funciones la de "Magistratura Judicial", as铆 como la gestor铆a administrativa. Se dice que el Ministerio P煤blico naci贸 en la 茅poca de la monarqu铆a, en base a la ordenanza de Luis XIV, y como una instituci贸n judicial en 1910.
Don Joaqu铆n Escrich茅 nos dice que el Ministerio P煤blico es una magistratura que tiene el objeto de velar por el inter茅s del estado y de la sociedad en cada tribunal para promover la representaci贸n de los delitos, la defensa judicial de los intereses del estado y la observancia de las leyes que determinan la competencia de los tribunales.
En el Reino de Castilla los fueros municipales conced铆an facultades a los pueblos para elegir a los funcionarios encargados de vigilar la administraci贸n de justicia o investigar los delitos.
Mientras en el Reino de Navarra, exist铆an las figuras del abogado fiscal y del abogado patrimonial, teniendo el primero la funci贸n de investigar y fungir como 贸rgano de acusaci贸n en los juicios de naturaleza penal; mientras el segundo interven铆a en todo lo relacionado con los asuntos del erario y del patrimonio del monarca.
ANTECEDENTES EN M脡XICO.
Jos茅 脕ngel Ceniceros afirma: "Tres elementos han ocurrido en la formaci贸n del Ministerio P煤blico en M茅xico; la Procuradur铆a Fiscal de Espa帽a, el Ministerio P煤blico Franc茅s y un conjunto de elementos propios".
Otros doctrinarios consideran que a la formaci贸n del Ministerio P煤blico tuvo influencias del "Attorney" norteamericano anglosaj贸n llamado "Attorney General Angloamericano" que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas m谩s destacados de todo el reino, y ten铆a a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era asesor jur铆dico de su majestad y ejerc铆a la acci贸n penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del reino, as铆 como en los delitos de naturaleza fiscal.
De aqu铆 para comprender la formaci贸n del Ministerio P煤blico en M茅xico, analizaremos dos etapas; la 茅poca colonial y el M茅xico independiente.
脡POCA COLONIAL
En la 茅poca de la Colonia se destaca por su importancia la "Legislaci贸n de Indias". El rey Felipe II en el a帽o de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de M茅xico ante los 贸rganos judiciales que existieran como en Espa帽a dos Procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales.
Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro p煤blico, as铆 como representar a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de los incapaces.
La etapa de persecuci贸n de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores.
El virrey de la nueva Espa帽a era el presidente de la Audiencia en M茅xico, pues era el representante del monarca, estaban depositados en el los poderes del estado. El virrey no siendo letrado ten铆a prohibido intervenir en la justicia y no ten铆a facultad para dar opini贸n en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no ten铆a permitido intervenir en el caso de desahogo de recursos de fuerza en el distrito. Sin embargo el virrey como presidente deb铆a de firmar todas las sentencias.
Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Canciller铆a de M茅xico, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente el Derecho Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el patrimonio del estado ten铆an representantes e instrumentos procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que actuaba como acusador no lo hac铆a en nombre de la sociedad si no en representaci贸n del monarca, quien ten铆a la obligaci贸n de defender a sus s煤bditos.
En un principio los fiscales de lo civil ten铆an como atribuciones promover y defender los intereses del fisco, mientras los fiscales del crimen deb铆an vigilar la observancia de las leyes que se refer铆an a sus delitos y penas en su car谩cter de acusadores p煤blicos. Dentro de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el ejercicio de la abogac铆a y el no tener trato directo en las salas o en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y tampoco pod铆an intervenir en juicios eclesi谩sticos; los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los solicitadores o agentes fiscales, cargo que corresponder铆a en la actualidad a los Agentes del Ministerio P煤blico.
El fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la 茅poca Colonial fue herencia espa帽ola y sus funciones radicaban en defender los intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser acusadores en el proceso penal y asesor de los 贸rganos judiciales.
M脡XICO INDEPENDIENTE.
Los antecedentes en M茅xico Independiente del Ministerio P煤blico se remontan a la 茅poca en que nuestro pa铆s fue libre, y con la Constituci贸n del 22 de octubre de 1814 se inicia una nueva era de cambios para el pa铆s. En la Constituci贸n de Apatzing谩n de la fecha mencionada, denominada "Decreto Constitucional para la libertad de la Am茅rica Mexicana", exist铆a un cap铆tulo (No.16) referente al Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el derecho espa帽ol la existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para asuntos criminales, dicho cargo ten铆a una duraci贸n de cuatro a帽os (art铆culo 184). Los miembros del Supremo Tribunal deb铆an recibir como el t铆tulo de alteza y los fiscales secretarios el de se帽or铆a.
Los fiscales no pod铆an ser reelectos y no pod铆an pasar la noche fuera del lugar de residencia a menos que el congreso les concediera autorizaci贸n. Por decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba constituido por los magistrados propietarios y un fiscal.
En al art铆culo 124 de la Constituci贸n de 1824 determinaba que la Suprema Corte de Justicia se constituir铆a de once ministros en tres salas y un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el n煤mero de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35 a帽os de edad, habar nacido en M茅xico y con cinco a帽os de residencia en el pa铆s. Y el art铆culo 134 dec铆a que los miembros de la Suprema Corte ser谩n elegidos por las legislaturas de los estados, el fiscal tendr铆a la misma jerarqu铆a que un magistrado, que tendr铆an como profesi贸n el ser abogados o senadores.
La primera Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico fue elaborada en 1903.
Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de don Porfirio D铆az. Reconoci茅ndosele como una instituci贸n independiente de los tribunales, presidida por un procurador de justicia que representar铆a los intereses sociales. Se le recomienda la persecuci贸n y la investigaci贸n de los delitos, se le atribuye la titularidad del ejercicio de la acci贸n penal y se le hace figurar como parte principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de alg煤n modo afecten el inter茅s p煤blico.
La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Despu茅s de tantos intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el a帽o de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgaci贸n de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio P煤blico adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la libertad del hombre y guardi谩n de la legalidad.
Los Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano Carranza, marcan el momento mas trascendente para el Ministerio P煤blico, al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio P煤blico y de la autoridad administrativa.
Antes de esta instituci贸n exist铆an verdaderos atentados contra las personas en sus derechos. La sociedad recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre ve铆an cuando llegaban a sus manos los procesos en donde le permitir铆a una aprehensi贸n, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las personas y familias, no respetando en sus inquisiciones ni las barreras mismas que terminantemente establec铆a la ley.
Con la instituci贸n del Ministerio P煤blico, tal como se propone, la libertad individual quedar铆a asegurada porque seg煤n el art铆culo 16, nadie podr谩 ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, la que no podr谩 expedirla si no en los t茅rminos y con los requisitos que el mismo art铆culo exige.
Asimismo todos los art铆culos que conforman nuestra Carta Magna est谩n dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y a la clara y expedita impartici贸n de justicia.
Por cuanto al Ministerio P煤blico Federal, las bases de organizaci贸n y funcionamiento quedaron asentadas en el art铆culo 102, que dice: La Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico de la Federaci贸n , cuyos funcionarios ser谩n nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que deber谩 de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.
Incumbe al Ministerio P煤blico de la Federaci贸n la persecuci贸n de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponder谩 solicitar las 贸rdenes de aprehensi贸n contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci贸n de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicaci贸n de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la Rep煤blica intervendr谩 personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o m谩s estados de uni贸n, entre un estado y la Federaci贸n y entre los poderes de un mismo estado.
La Leyes Org谩nicas del Ministerio P煤blico en M茅xico tanto en el fuero com煤n como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constituci贸n de 1917.
EL SURGIMIENTO DE LA PROCURADUR脥A GENERAL DE LA REP脷BLICA EN LA CONSTITUCI脫N DE 1917.
Felipe Tena Ram铆rez al referirse al surgimiento de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica nos dice lo siguiente: El 7 de noviembre de 1864 el Ejecutivo Federal, previo acuerdo del Consejo de Ministros presenta ante la C谩mara de Diputados un proyecto de Reformas Constitucionales que conten铆an entre otras, reformas en la administraci贸n de justicia, la iniciativa correspondiente es turnada en la misma fecha a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernaci贸n, proyecto que en la parte relativa de la exposici贸n de motivos se帽ala:
El art铆culo 91 de la Constituci贸n ha sido objeto de varios estudios que pusieron de manifiesto la incompatibilidad que existe entre los elementos que lo constituyen.
Art铆culo 96. La Ley establecer谩 y organizar谩 los Tribunales de circuito, los Juzgados de distrito y el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n.
Los funcionarios del Ministerio P煤blico ser谩n nombrados por el Ejecutivo y presidido por un jefe, con el t铆tulo de Procurador General de la Rep煤blica.
La Corte se compone en la actualidad de once ministros propietarios, un fiscal y un procurador general, habi茅ndose adem谩s reglamentado por leyes secundarias los Tribunales de circuito y de distrito.
Las comisiones que suscribe creen aceptables las reformas votadas por la C谩mara de Diputados, por que juzgan de gran inter茅s la marcha expedita de los Tribunales Federales, la creaci贸n del Ministerio P煤blico, que a la vez que sostiene y defiende los intereses generales de la naci贸n, auxilia y coopera eficazmente a que la justicia se apronta y rectamente administrada. Son de aplaudirse, en efecto, los ben茅ficos resultados que le Ministerio P煤blico da actualmente en los diversos pa铆ses en que se ha establecido; y lo estamos experimentando en la actualidad en el Distrito Federal y en los estados de la Rep煤blica en que est谩 instituido cerca de los Tribunales ordinarios, es de todo incompatible con la perfecta organizaci贸n del Ministerio P煤blico Federal la existencia de dos funcionarios con el nombre de Fiscal y de Procurador General. Y con atribuciones casi similares con las creadas en el art铆culo 91 de la Constituci贸n.
Si se conviene en que debe de ser uniforme y perfecta la organizaci贸n del Ministerio P煤blico, es l贸gicamente necesario recocer que el nombramiento de todos sus funcionarios deber tener el mismo origen; y con ello han de representar los intereses nacionales, como partes litigantes ente los Tribunales respectivos, y estos intereses en la parte administrativa est谩n confiados por la Constituci贸n y las leyes el Poder Ejecutivo, quien precisamente ha de suministrarles en cada asunto las pruebas, los antecedentes y cuanto mas sea preciso para una justa defensa, debe pertenecer al mismo Ejecutivo la elecci贸n de todo el cuerpo que forme el Ministerio P煤blico.
El primer Procurador General de la Rep煤blica lo fue el Lic. Rafael Rebollar, designado el 12 de octubre de 1900. En el art铆culo 65 del C贸digo de Procedimientos Federal, correspond铆a al Procurador General de la Rep煤blica entre otras funciones las siguientes: demandar, contestar y promover ante la Suprema Corte las controversias que surgieren entre la Federaci贸n y alg煤n estado o entre estos; formular pedimento por s铆 a trav茅s de la gente que designara entre los adscritos en los juicios de amparo en revisi贸n ante el pleno de la Suprema Corte; ejercitar un grado de acci贸n penal.
Por su parte era de la incumbencia de los Agentes del Ministerio P煤blico Federal: demandar, o contestar demanda y hacer promociones en el tribunal o juzgado de su adscripci贸n, ejercitar la acci贸n penal, interponer y proseguir los recursos correspondientes, informar y recibir instrucciones del Procurador General de la Rep煤blica en todo lo concerniente a su cometido.
EL MINISTERIO P脷BLICO EN LA CONSTITUCI脫N DE 1917 Y LA AUTORIDAD JUDICIAL.
El entonces presidente e M茅xico, don Venustiano Carranza, el primero de diciembre de 1916, en la sesi贸n de apertura de los trabajos del Congreso Constituyente presenta el Proyecto de Constituci贸n referente a los art铆culos 21 y 102 de la Constituci贸n.
El texto actual del art铆culo 102 Constitucional dice lo siguiente: "La ley organizar谩 el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n cuyos funcionarios ser谩n nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presidido por un Procurador General, el que deber谩 de tener las mismas cualidades requeridas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Incumbe al Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, la persecuci贸n ante los tribunales de todos los delitos del orden Federal y por lo mismo, a el le corresponder谩 solicitar las 贸rdenes de aprehensi贸n contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci贸n de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicaci贸n de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la Rep煤blica intervendr谩 personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o m谩s estados de la Uni贸n, entre un estado y la Federaci贸n y entre los Poderes de un mismo estado.
En todos los negocios en que la Federaci贸n fuese parte; en los casos de los Diplom谩ticos y los C贸nsules Generales y en los dem谩s en que debe intervenir el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n.
El Procurador General de la Rep煤blica ser谩 el consejero jur铆dico del Gobierno. Tanto el como sus agentes ser谩n responsables de toda falta, omisi贸n o violaci贸n a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
ATRIBUCIONES Y MARCO LEGAL DEL MINISTERIO P脷BLICO EN M脡XICO.
En esta parte de nuestro trabajo abordaremos aspectos relevantes del Ministerio P煤blico en nuestro pa铆s, con relaci贸n a las atribuciones jur铆dicas y respecto al Marco Legal de esta instituci贸n, asimismo su competencia en la esfera federal.
Iniciaremos este an谩lisis con el Marco Legal, el cual est谩 establecido en los art铆culos 21 y 102 Constitucional.
AN脕LISIS DEL ART脥CULO 21 CONSTITUCIONAL.
Este art铆culo en su contenido dice:
"La imposici贸n de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigaci贸n y persecuci贸n de los delitos incumbe al Ministerio P煤blico, el cual se auxiliar谩 con una polic铆a que estar谩 bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicaci贸n de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polic铆a, las que 煤nicamente consistir谩n en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar谩 茅sta por arresto correspondiente, que no exceder谩 en ning煤n caso de treinta y seis horas.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podr谩 ser sancionado con multa del importe de su jornal o salario de un d铆a.
Trat谩ndose de trabajadores no asalariados, la multa no exceder谩 del equivalente a un d铆a de su ingreso.
Las resoluciones del Ministerio P煤blico sobre el no ejercicio y desistimiento de la acci贸n penal, podr谩 ser impugnada por v铆a jurisdiccional en los t茅rminos que establece la ley.
la seguridad p煤blica es una funci贸n a cargo de la Federaci贸n, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constituci贸n se帽ala.
La actuaci贸n de las instituciones polic铆acas se regir谩 por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federaci贸n, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinar谩n en los t茅rminos que la ley se帽ale, para establecer un sistema nacional de seguridad p煤blica.
AN脕LISIS DEL ART脥CULO 102 CONSTITUCIONAL.
Art. 102. La ley organizar谩 el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, cuyos funcionarios ser谩n nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.
El Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, estar谩 presidido por un Procurador General de la Rep煤blica, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificaciones del Senado o en sus recesos de la Comisi贸n Permanente. Para ser Procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco a帽os cumplidos al d铆a de su designaci贸n; contar con antig眉edad m铆nima de diez a帽os, con t铆tulo profesional de licenciado en Derecho; gozar de buena reputaci贸n, y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador podr谩 ser removido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, la persecuci贸n ante los tribunales de todos los delitos del orden Federal; y por lo mismo, a 茅l le corresponder谩 solicitar las 贸rdenes de aprehensi贸n contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci贸n de la justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicaci贸n de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
El Procurador General de la Rep煤blica intervendr谩 personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el art铆culo 105 de esta Constituci贸n.
En todos los negocios en que la Federaci贸n fuese parte; en los casos de los Diplom谩ticos y los C贸nsules Generales y en los dem谩s en que deba intervenir el Ministerio P煤blico de la Federaci贸n, el Procurador General lo har谩 por s铆 o por medio de sus agentes.
El Procurador General de la Rep煤blica y sus agentes ser谩n responsables de toda falta, omisi贸n o violaci贸n a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
La funci贸n del Consejero Jur铆dico del Gobierno, estar谩 a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
Estos organismos que establezca el Congreso de la Uni贸n, conocer谩 de las inconformidades que se presenten en relaci贸n con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados.
COMPETENCIA DEL MINISTERIO P脷BLICO FEDERAL. (MARCO JUR脥DICO LEGAL).
Una vez que se han sentado las bases donde puede apreciarse la existencia de tres diferentes competencias para la instituci贸n del Ministerio P煤blico, a continuaci贸n se menciona la competencia para cada una de ellas, y en especial sobre el Marco Jur铆dico Legal del Ministerio P煤blico Federal que es la instituci贸n que nos ocupa. No nos referiremos al estudio del Ministerio P煤blico Militar por ser una instituci贸n que solo se limita a los miembros de las fuerzas armadas, regidas desde luego por normas legales especiales. Respecto al Ministerio P煤blico del Fuero Com煤n, no lo trataremos en una forma amplia dada la abundancia de este tema y por no corresponder a nuestro objetivo en este trabajo.
As铆 las cosas, a continuaci贸n mencionamos las competencias respecto al Marco Jur铆dico Legal de los Ministerios P煤blicos ya citados con la firme idea de comprender mejor 茅stas y encontrar con ello sus diferencias.
A) MINISTERIO P脷BLICO FEDERAL. El Marco Jur铆dico Legal est谩 establecido en la siguiente forma:
1.- Art铆culo 21 Constitucional.
2.- Art铆culo 102 Constitucional.
3.- Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica. (Reglamentaria Art铆culo 102).
4.- Art铆culo 104 y 107 Constitucional.
5.- Ley de Amparo. (Reglamentaria Art铆culos 104 y 107).
6.- C贸digo Federal de Procedimientos Penales.
7.- C贸digo Federal de Procedimientos Civiles.
8.- Otras leyes.
B) MINISTERIO P脷BLICO MILITAR. El Marco Jur铆dico Legal est谩 representado por:
1.- Art铆culo 13 de la Constituci贸n Pol铆tica Mexicana.
2.- Art铆culo 21 Constitucional.
3.- C贸digo de Justicia militar.
4.- Art铆culo 13 Constitucional.
5.- Otras leyes.
C) MINISTERIO P脷BLICO DEL FUERO COM脷N. El Ministerio P煤blico del Fuero Com煤n se encuentra sujeto en el aspecto jur铆dico-legal por los siguientes ordenamientos:
1.- Art铆culo 21 Constitucional.
2.- Constituci贸n Pol铆tica del Estado de Nuevo Le贸n.
3.- Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico del Estado de Nuevo Le贸n.
4.- C贸digo de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo Le贸n.
5.- C贸digo de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo Le贸n.
6.- Otros ordenamientos.
PERSECUCI脫N DE LOS DELITOS FEDERALES.
Conforme al Art铆culo 2潞. Fracci贸n V de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, tenemos:
A) Iniciar averiguaci贸n previa por denuncia o querella, practicar cualquier diligencia tendiente a comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado en materia federal (Art. 7 Fracci贸n I de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica).
B) Ejercitar acci贸n penal y solicitar ordenes de aprehensi贸n (Art. 7 Fracci贸n II de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica).
C) Intervenci贸n en el proceso, como actor poniendo pruebas respecto a la responsabilidad del inculpado, formular conclusiones, exigir la reparaci贸n del da帽o e interponer recursos. (Art. 7 Fracci贸n II y III de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General de la Rep煤blica.
Art铆culo 2潞. Dentro del periodo de averiguaci贸n previa, el Ministerio P煤blico tendr谩 las siguientes facultades:
I.- Recibir denuncias, acusaciones, querellas de los particulares o de cualquier otra autoridad, sobre hechos que pueden constituir delitos del orden federal.
II.- Practicar la averiguaci贸n previa correspondiente.
III.- Reunir pruebas de la asistencia de los delitos que acrediten la responsabilidad de las personas que en ello hubieren participado.
IV.- Ejercitar la acci贸n penal.
Finalmente en la averiguaci贸n previa, el Ministerio P煤blico Federal ejercitar谩 la acci贸n penal en t茅rminos del Art铆culo 136 del C贸digo Adjetivo Penal Federal y en tal virtud:
I.- Promover谩 la incoaci贸n del proceso penal.
II.- Solicitar谩 las 贸rdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensi贸n que sean procedentes.
III.- Pedir谩 el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparaci贸n del da帽o.
IV.- Rendir谩 las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados.
V.- Pedir谩 la aplicaci贸n de las sanciones respectivas. y
VI.- En general, har谩 todas las promociones que sean conducentes a la tramitaci贸n regular de los procesos.
FACULTADES DEL MINISTERIO P脷BLICO FEDERAL DENTRO DEL PROCESO PENAL.
El Ministerio P煤blico dentro del proceso penal, encargado del ejercicio de la acci贸n penal hasta que la sentencia haya causado ejecutoria y que incluye los periodos de Preinstrucci贸n, Instrucci贸n, Juicio y Segunda instancia, podemos apreciar que sus atribuciones se ven limitadas en relaci贸n a las que le son concedidas dentro de la averiguaci贸n previa; la explicaci贸n ser铆a un tanto sencilla pues en la averiguaci贸n previa interviene como autoridad investigadora, mientras que en el proceso lo hace de parte acusadora. Cabe se帽alar que a煤n as铆 el Ministerio P煤blico Federal se encuentra en situaci贸n preponderante en relaci贸n con el imputado, dependiendo de la fase del proceso, lo que a nuestro parecer no existe un verdadero equilibrio procesal en materia penal.
Si bien es cierto que el Ministerio P煤blico Federal funge como autoridad y parte, tambi茅n lo es en que el acusado no puede ser juzgado de esta manera. A continuaci贸n explicaremos el por qu茅.
Cuando el Ministerio P煤blico Federal hace la consignaci贸n a los tribunales, estos tendr谩n el t茅rmino de diez d铆as para dictar el Auto de Radicaci贸n, y si el tribunal no lo hiciere dentro de ese plazo podr谩 acudir en queja ante el Tribunal Unitario de circuito y el mismo derecho tendr谩 si a partir de que solicita orden de aprehensi贸n o reaprehensi贸n, transcurren quince d铆as sin que se resuelva al respecto; lo anterior se encuentra estipulado en el Art铆culo 142, en relaci贸n con el 398 bis, p谩rrafo tercero del C贸digo Federal de Procedimientos Penales.
El Ministerio P煤blico Federal tendr谩 facultades para interrogar al inculpado cuando este rinda su declaraci贸n preparatoria al tribunal correspondiente, derecho que tambi茅n tiene el defensor en los t茅rminos de los que dispone el Art铆culo 156 del C贸digo Federal de Procedimientos Penales.
Una vez cerrada la instrucci贸n en el proceso penal, el Ministerio P煤blico Federal tendr谩 la facultad de formular "conclusiones acusatorias o inacusatorias", ofrecer las pruebas reunidas tanto dentro de la averiguaci贸n previa como del proceso, recabadas directamente por 茅l, o a trav茅s de sus auxiliares, ya sean directos como la polic铆a judicial o por cualquier otro. Las conclusiones inacusatorias deber谩n ser confirmadas por el Procurador de la Rep煤blica, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares.
Otra de las facultades del Ministerio P煤blico Federal, con la cual se trata de dar apariencia al principio de la instituci贸n de "buena fe", que debe caracterizarlo, es aquella en que de no existir Tipicidad, no debe existir culpabilidad; de darse una circunstancia excluyente de incriminaci贸n, el Ministerio P煤blico Federal puede solicitar el sobreseimiento y la libertad del inculpado, en los t茅rminos que lo disponen los art铆culos 138 y 298 Fracci贸n II del C贸digo Federal de Procedimientos Penales.
Para concluir este an谩lisis, otras de las facultades concedidas al Ministerio P煤blico Federal dentro del proceso penal, es la de interponer todos los recursos previstos en el C贸digo citado, siempre que una resoluci贸n le cause agravio y que son los recursos de revocaci贸n, apelaci贸n, denegada apelaci贸n y queja.
CONCEPTO ESPEC脥FICO DE LA AVERIGUACI脫N PREVIA.
Es una etapa procedimental durante el cual el 贸rgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal.
INTEGRACI脫N DE LA AVERIGUACI脫N PREVIA Y SUS PARTES.
El titular de la Averiguaci贸n Previa es el Ministerio P煤blico Federal; tal afirmaci贸n se desprende de lo establecido en el Art铆culo 21 Constitucional, que contiene la atribuci贸n del Ministerio P煤blico Federal de averiguar, investigar y perseguir los delitos.
El Agente Investigador del Ministerio P煤blico Federal, realiza normalmente en m煤ltiples actas levantadas por diversos probables delitos; independientemente del delito de que se trate, las siguientes diligencias son las que exponen y constituyen una gu铆a general de las actividades m谩s usuales en el levantamiento de actas de Averiguaci贸n Previa.
1.- CONTENIDO Y FORMA. Las actas de averiguaci贸n previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio P煤blico Federal y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistem谩tica y coherente, atendiendo una secuencia cronol贸gica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.
2.- INICIO DE LA AVERIGUACI脫N PREVIA. Toda averiguaci贸n previa debe iniciarse con la menci贸n de la Delegaci贸n, n煤mero de la agencia investigadora en la cual se dio principio a la averiguaci贸n, as铆 como de la fecha y hora correspondientes.
3.- S脥NTESIS DE LOS HECHOS. Esta diligencia consiste en una narraci贸n breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta.
4.- NOTICIA DEL DELITO. PARTE DE POLIC脥A. Toda averiguaci贸n previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio P煤blico Federal la comisi贸n de un hecho posible constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporaci贸n policiaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecuci贸n de un hecho presumiblemente delictivo.
5.- REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD. Los requisitos de Procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguaci贸n previa y en su caso ejercitar la acci贸n penal contra el responsable de la conducta t铆pica. La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos alude en su Art铆culo 16 como requisito de Procedibilidad, la denuncia, la acusaci贸n y la querella.
6.- INTERROGATORIO Y DECLARACIONES. Conjunto de preguntas que deben realizar en forma t茅cnica y sistem谩tica el funcionario encargado de la averiguaci贸n previa a cualquier sujeto que pueda proporcionar informaci贸n 煤til para el conocimiento de la verdad de los hechos que se investigan.
7.- INSPECCI脫N MINISTERIAL. Es la actividad realizada por el Ministerio P煤blico Federal que tiene por objeto la observaci贸n, examen y descripci贸n de personas, lugares, objetos, cad谩veres y efectos de los hechos, para obtener un conocimiento directo de la realidad de una conducta o hecho, con el fin de integrar la averiguaci贸n.
8.- RECONSTRUCCI脫N DE HECHOS. Esta prueba no se utiliza frecuentemente a nivel de averiguaci贸n previa, sin embargo, no existe impedimento legal para que el Ministerio P煤blico Federal la ordene.
9.- CONFRONTACI脫N. Es una diligencia realizada por el Ministerio P煤blico Federal en virtud de la cual el sujeto que es mencionado en la averiguaci贸n como indiciado, es identificado plenamente por la persona que hizo alusi贸n a 茅l.
10.- RAZ脫N. La raz贸n es un registro que se hace de un documento en casos espec铆ficos.
11.- CONSTANCIA. Acto que realiza el Ministerio P煤blico Federal durante la averiguaci贸n previa, en virtud de la cual se asienta formalmente un hecho relacionado con la averiguaci贸n previa que se integra, ya sea respecto de lo que se investiga o del procedimiento que se est谩 verificando.
12.- FE MINISTERIAL. La fe ministerial forma parte de la inspecci贸n ministerial; no puede haber fe ministerial sin previa inspecci贸n, se define como la autentificaci贸n que hace el Ministerio P煤blico Federal dentro de la diligencia de inspecci贸n ministerial, de personas, cosas o efectos relacionados con los hechos que se investigan.
13.- DILIGENCIAS DE ACTAS RELACIONADAS. Aqu铆 se solicitar谩 a la Agencia Investigadora correspondiente la ejecuci贸n de las diligencias que quieran, por lo que para tal efecto se establecer谩 comunicaci贸n por v铆a telef贸nica o radiof贸nica y se solicitar谩 el levantamiento del acta relacionada, proporcionando para ello el n煤mero del acta primordial y explicando con toda precisi贸n la diligencia solicitada.
14.- DETERMINACI脫N DE LA AVERIGUACI脫N PREVIA. Una vea que se hayan realizado todas las diligencias conducentes para la integraci贸n de la averiguaci贸n previa, deber谩 dictarse una resoluci贸n.
LA FUNCI脫N DEL MINISTERIO P脷BLICO FEDERAL.
En la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del Art铆culo 21, se establece la atribuci贸n del Ministerio P煤blico Federal de perseguir delitos, esta atribuci贸n se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal. El primero abarca precisamente la averiguaci贸n previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio P煤blico Federal, tendiente a decidir sobre el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal; el mencionado Art铆culo 21 Constitucional otorga por una parte una atribuci贸n al Ministerio P煤blico federal, la funci贸n investigadora auxiliado por la polic铆a judicial; por otra, un garant铆a para los individuos, pues solo el Ministerio P煤blico Federal puede investigar los delitos, de manera que la investigaci贸n se inicia a partir del momento en que el ministerio P煤blico Federal tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a trav茅s de una denuncia, acusaci贸n o querella, y tiene la finalidad de optar en s贸lida base jur铆dica, por el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal, no necesariamente ejercitar la acci贸n penal.
Debe el Ministerio P煤blico Federal iniciar su funci贸n investigadora partiendo de un hecho que razonablemente puede presumirse delictivo, pues de no ser as铆, sustentar铆a la averiguaci贸n previa en una base endeble, fr谩gil, que podr铆a tener graves consecuencias en el 谩mbito de las garant铆as individuales jur铆dicamente tuteladas.
De lo expuesto, puede afirmarse que la funci贸n investigadora del Ministerio P煤blico Federal tiene su fundamento en el Art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.
CONCEPTO DEL MINISTERIO P脷BLICO DE LA FEDERACI脫N.
Es una instituci贸n unitaria y jer谩rquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las siguientes:
路 Persecuci贸n de los delitos.
路 Ejercicio de la acci贸n penal.
路 Intervenci贸n en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores o incapaces.
路 Consulta y asesor铆a a los jueces y tribunales.
CONCLUSIONES.
Dentro de este tema que es: "Las funciones del Ministerio P煤blico, dentro de la Averiguaci贸n Previa", sabemos que la averiguaci贸n previa ha tenido por objeto que el Ministerio P煤blico practique todas las diligencias necesarias para acreditar tanto el cuerpo del delito, como la presunta responsabilidad del encausado, por lo que respecta a la Polic铆a ministerial o auxiliar del Ministerio Publico, tambi茅n queda claro que su funci贸n es la de obedecer al Ministerio P煤blico al llevar a cabo la aprehensi贸n, investigaci贸n y persecuci贸n del delito.
LA AVERIGUACION PREVIA.
INTRODUCCION
La averiguaci贸n previa, como etapa del procedimiento penal ha sido expuesta por distinguidos investigadores en diversas obras que se utilizan en las escuelas y facultades de Derecho, en los cursos de Derecho Procesal Penal, ocup谩ndose de esa etapa procedimental dentro del amplio campo que abarca la citada materia, pero poco es lo que se ha dedicado al estudio espec铆fico de la averiguaci贸n previa. La idea de que era necesario estudiar la actividad investigadora del Ministerio P煤blico en particular y tratar de exponer este tema en forma sistem谩tica, coherente y unitaria para fines de consulta de estudiantes y profesionales del Derecho.
El presente trabajo comprender谩 diversos aspectos de la averiguaci贸n previa, desde su concepto como etapa procedimental, como actividad o conjunto de actividades y como documento, su fundamento legal, el contenido y forma de la averiguaci贸n previa y en general, las reglas comunes aplicables a toda averiguaci贸n previa. Las diligencias espec铆ficas que ordinariamente se deben practicar para integrar las averiguaciones previas que se inicien en investigaciones de delitos sexuales, delitos contra la vida e integridad corporal y delitos contra las personas en su patrimonio. As铆 tambi茅n, se integra una compilaci贸n de jurisprudencia relacionada con la averiguaci贸n previa. La finalidad de incluir esa compilaci贸n, es exponer en forma sistem谩tica y de f谩cil manejo, algunos criterios del m谩ximo 贸rgano jurisdiccional de nuestro pa铆s con respecto a diversas situaciones jur铆dicas derivadas de la funci贸n indagatoria.
CAPITULO I. LA AVERIGUACION PREVIA
El art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribuci贸n del Ministerio P煤blico de investigar y perseguir delitos, esta atribuci贸n se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal; el preprocesal abarca precisamente la averiguaci贸n previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio P煤blico, tendiente a decidir sobre el ejercicio abstenci贸n de la acci贸n penal; el mencionado art铆culo 21 Constitucional otorga por una parte una atribuci贸n al Ministerio P煤blico, la funci贸n investigadora auxiliado por la Polic铆a Judicial; por otra, una garant铆a para los individuos, pues solo el Ministerio P煤blico puede investigar delitos, de manera que la investigaci贸n se inicia a partir del momento en que el Ministerio P煤blico tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a trav茅s de una denuncia, una acusaci贸n o una querella, y tiene por finalidad optar en s贸lida base jur铆dica, por el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal, no necesariamente ejercitar la acci贸n penal.
De lo expuesto, puede afirmarse que la funci贸n investigadora del Ministerio P煤blico tiene su fundamento en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, debe atender a lo preceptuado en el art铆culo 16 del mismo ordenamiento y tiene por finalidad decidir sobre el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal.
CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA
Como fase del procedimiento penal, puede definirse la averiguaci贸n previa como la etapa procedimental durante la cu谩l el 贸rgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal.
Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el 贸rgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstenci贸n de la acci贸n penal.
El titular de la averiguaci贸n previa es el Ministerio P煤blico; tal afirmaci贸n se desprende de lo establecido en el articulo 21 Constitucional, que contiene la atribuci贸n del Ministerio P煤blico de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio P煤blico tiene la atribuci贸n de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribuci贸n la lleva a cabo mediante la averiguaci贸n previa, la titularidad de la averiguaci贸n previa corresponde al Ministerio P煤blico.
CONCEPTO DEL DELITO
Es el acto u omisi贸n que sanciona las leyes penales.
El delito es: Instant谩neo, Permanente o continuo y continuado.
I.- Instant谩neo. Cuando la consumaci贸n se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos sus elementos, constitutivos.
II.- Permanentes o Continuo. Cuando la consumaci贸n se prolonga en el tiempo.
III.- Continuado. Cuando con unidad de prop贸sito delictivo y pluralidad de conductas se viola el precepto legal.
Los delitos pueden ser:
I.- Intencionales o Dolosos. Cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acci贸n u omisi贸n realizado.
II.- Imprudenciales o culposos. Cuando se causa el resultado por negligencia, improvisi贸n, impericia, falta de reflexi贸n o de cuidado, as铆 como tambi茅n lo es en general todo acto u omisi贸n en que el infractor no haya buscado producir el da帽o sobrevenido.
III.- Preterintencionales. El que causa un da帽o que va m谩s all谩 de su intenci贸n y que no ha sido previsto, ni querido.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y SU INTEGRACION
1.- CONTENIDO Y FORMA
Las actas de averiguaci贸n previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio P煤blico y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistem谩tica y coherente, atendiendo una secuencia cronol贸gica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.
INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA
Toda averiguaci贸n previa debe iniciarse con la menci贸n de la delegaci贸n, n煤mero de la Agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguaci贸n, as铆 como de la fecha y hora correspondiente, se帽alando el funcionario que ordena la integraci贸n del acta, responsable del turno y la clave de la averiguaci贸n previa.
SINTESIS DE LOS HECHOS EXORDIO
Esta diligencia consiste en una narraci贸n breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta. Tal diligencia com煤nmente conocida como "exordio" puede ser de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la averiguaci贸n previa.
NOTICIA DEL DELITO. PARTE POLICIA
Toda averiguaci贸n previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio P煤blico la comisi贸n de un hecho posiblemente constitutivo de delito, tal noticia puede ser proporcionada por un particular, un agente o miembro de una corporaci贸n polic铆aca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecuci贸n de un hecho presumiblemente delictivo, perseguible por denuncia.
Cuando es un particular quien proporciona la noticia del delito, se le interrogar谩 en la forma que m谩s adelante se describir谩 respecto de los testigos; si es un miembro de una corporaci贸n polic铆aca quien informa al Ministerio P煤blico, adem谩s de interrog谩rsele, se le solicitar谩 parte de polic铆a asentando en el acta los datos que proporcione el parte o informe de polic铆a y los referentes a su identificaci贸n, y fe de persona uniformada en su caso.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguaci贸n previa y en su caso ejercitar la acci贸n penal contra el responsable de la conducta t铆pica. La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos alude en su art铆culo 16 como requisitos de procedibilidad, la denuncia, la acusaci贸n y la querella.
DENUNCIA. CONCEPTO
Es la comunicaci贸n que hace cualquier persona al Ministerio P煤blico de la posible comisi贸n de un delito perseguible por oficio.
ACUSACION. CONCEPTO
Es la imputaci贸n directa que se hace a persona determinada de la posible comisi贸n de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petici贸n de la v铆ctima u ofendido.
QUERELLA. CONCEPTO
La querella puede definirse como una manifestaci贸n de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio P煤blico tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguaci贸n previa correspondiente y en su caso ejercite la acci贸n penal.
Delitos perseguibles por querella.
De acuerdo con el C贸digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Com煤n y para toda la Rep煤blica en Materia de Fuero Federal son perseguibles por querella, los siguientes delitos:
I. Violaci贸n de correspondencia;
II. Ejercicio indebido del propio derecho;
III. Hostigamiento sexual;
IV. Estupro;
V. Violaci贸n de la esposa o concubina;
VI. Adulterio;
VII. Amenazas comprendidas en el art铆culo 282, C.P.;
VIII. Lesiones comprendidas en el art铆culo 289, C.P.;
IX. Lesiones producidas por tr谩nsito de veh铆culos;
X. Abandono de c贸nyuge;
XI. Difamaci贸n y calumnia;
XII. Privaci贸n ilegal de la libertad con prop贸sitos sexuales;
XIII. Abuso de confianza;
XIV. Da帽o en propiedad ajena;
XV. Los delitos previstos en el T铆tulo XII del C贸digo Penal, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, c贸nyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario; adoptante o adoptado y parientes por afinidad hasta el segundo grado, o terceros que hubieran participado en la ejecuci贸n del delito con los sujetos antes mencionados;
XVI. Fraude;
XVII. Despojo, excepto en las hip贸tesis previstas en los dos 煤ltimos p谩rrafos del art铆culo 395 del C.P.;
XVIII. Peligro de contagio entre c贸nyuges; y
XIX.
Violencia familiar, excepto que la v铆ctima sea menor o incapaz.
CONSIGNACION DE LA AVERIGUACION
Respecto de la ponencia de consignaci贸n, se estima que debe fundamentarse, en su caso, cuando se presenten las circunstancias agravantes, en el o los art铆culos que se adecuen a las situaciones que se hayan presentado en la ejecuci贸n del delito, una consignaci贸n que se efectuase sin tomar en cuenta las agravantes ser铆a una consignaci贸n incompleta, que adem谩s de no contener todas las circunstancias del hecho impedir铆a al Agente del Ministerio P煤blico adscrito al juzgado actuar y perseguir al delito con eficacia y dar铆a finalmente lugar a una sentencia, en el mejor de los casos, por homicidio simple doloso, situaci贸n evidentemente injusta; por otra parte si se ejercita acci贸n penal tomando en consideraci贸n las agravantes se da oportunidad al sujeto activo de que se defienda precisamente por esta acusaci贸n, homicidio o lesiones calificadas y sobre esta base realizar todos los actos de defensa.
Se opina que en todo caso en que se presenten las circunstancias agravantes se帽aladas deben invocarse 茅stas en la ponencia de consignaci贸n, fundament谩ndolas debidamente en los art铆culos del C贸digo Penal aplicables.
DILIGENCIAS BASICAS Y CONSIGNACION:
Inicio de la averiguaci贸n previa;
S铆ntesis de los hechos;
Declaraci贸n de quien proporciona la noticia del delito o parte de polic铆a;
Declaraci贸n del lesionado o acta relacionada que contenga tal declaraci贸n, en su caso;
Inspecci贸n ministerial y fe de lesiones, o acta relacionada en su caso;
Dictamen pericial y clasificaci贸n de las lesiones;
Raz贸n de dictamen o certificado m茅dico;
Inspecci贸n ministerial y fe en su caso, del instrumento del delito;
Llamado a la Polic铆a Judicial, en su caso;
Llamado, si procede, a peritos en Criminal铆stica, por ejemplo en lesiones producidas por disparo de arma de fuego;
Inspecci贸n ministerial y fe del lugar, cuando 茅sta sea posible ubicar y represente inter茅s para la averiguaci贸n previa su inspecci贸n;
Inspecci贸n ministerial y fe de ropas, si es necesario, a juicio del Agente Investigador del Ministerio P煤blico;
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