- Objetivos
- Comercio de
bienes - Comercio de servicios e
inversión - Aspectos
institucionales - Compras de gobierno y propiedad
intelectual - Evaluación general e
identificación de productos - Bloques económicos de
centro América y el Caribe - Mercado Común
Centroamericano - Disposiciones
generales - Estructura
institucional - Régimen
comercial - Objetivos de la
comunidad - Estados Unidos y su
relación con la AEC - Bloques económicos de
Sudamérica. - Comunidad andina
(CAN) - Mercado Común del Sur
(Mercosur) - Area de Libre Comercio de las
Américas (ALCA)
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Objetivo General
Formar una Zona de Libre Comercio,
estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio
comercial, que permita el incremento de flujo comercial e
inversión, así como nuevas
oportunidades de empleo y
mejores niveles de vida.
Objetivos Específicos
- Eliminar obstáculos al comercio y
facilitar la circulación transfronteriza de bienes y
servicios. - Promover condiciones de competencia leal. Proteger y hacer valer,
adecuada y efectivamente, los derechos de
propiedad
intelectual. - Crear procedimientos eficaces para la
aplicación y cumplimiento del tratado, para su
administración conjunta y
solución de controversias. - Establecer lineamientos para una ulterior
cooperación trilateral, regional y multilateral
encaminada a ampliar y mejorar los beneficios. - Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales y
discrecionales. - Fortalecer la industria
nacional mediante un sector exportador sólido y
competitivo. - Coadyuvar a la creación de
empleos.
Acceso a Mercados
- Certidumbre, transferencia y acceso preferencial por
sus ventajas geográficas, similitud en horario y
reducción de costos de
transportación. - Existencia de nichos de mercado con
alto potencial para la exportación como: agricultura
y ganadería, alimentos y
bebidas, automotriz, construcción, eléctrico, imprenta,
maquinaria, metálicas, minería,
muebles, químicos, regalos y textil. - Acceso permanente y seguro de
exportaciones mediante la disminución
total, pero paulatina, de aranceles y
barreras no arancelarias, así como mecanismos justos y
expeditos para la solución de controversias. - Tratamiento preferencial a bienes originarios de la
región con tendencia a promover la competitividad y protección de la
industria
nacional. - Eliminación de cuotas para venta de
productos
mexicanos. - Distinción de productos
como tequila y mezcal. - Compensación como medida de salvaguarda al
país exportador, en su caso. Seguridad
jurídica para alentar la innovación tecnológica y propiciar
el desarrollo
de proyectos
competitivos. - Coordinación mejorada de los procesos
productivos, distribución y venta de
bienes y servicios en
la región.
Reglas de Origen y Procedimientos
Aduaneros
- Tratamiento preferencial a productos fabricados
totalmente en la región, cambio en la
clasificación arancelaria y de contenido regional, a
través de los métodos
de valor de
transacción o de costo
neto. - Establecimiento de un certificado de origen con
posibilidad posterior de modificación, previo acuerdo de
las partes. - Exigencia de utilizar el idioma del país
importador en el certificado de origen, llenado y firmado por
el exportador o productor del bien.
Sector Industrial y Normas
Técnicas
- Eliminación inmediata de aranceles,
en Estados Unidos,
a productos como: automóviles, parabrisas, estufas de
gas,
planchas eléctricas, refrigeradores domésticos,
lavabos de cerámica, envases de vidrio,
televisores, motores de
gasolina, radios, caseteras y computadoras. En territorio canadiense: cerveza, equipo
de cómputo, partes de televisores, parabrisas, lavabos
de cerámica y mármol. - Eliminación paulatina, en los Estados Unidos,
de aranceles a partir del 10 de enero de 1998, a productos
como: cerveza,
camiones de carga, pantalones de algodón, motores
eléctricos, asientos automotrices y tejidos de
algodón; en Canadá: televisores, envases de
vidrio,
calentadores, camiones ligeros, cristalería, azulejos de
cerámica y baterías para
automóviles. - Desgravación arancelaria, para 2003, en
Estados Unidos, a lámina y tubería de acero, botas
y zapatos de cuero, sanitarios de cerámica, calentadores
de agua y
penicilinas; en Canadá: juguetes, cafeteras
eléctricas, exprimidores de jugos, pantalones de
algodón y calzado. - Eliminación de todas las cuotas existentes en
Estados Unidos para la exportación de hilos, tela y prendas de
vestir. - Supresión inmediata de aranceles a casi la
mitad de los productos textiles que se exportan a Estados
Unidos; a partir del 1º de enero de 2003
eliminación de aranceles, reducidos hasta 20% como
máximo, a la otra mitad, y desgravación
arancelaria a 19% de las exportaciones a
Canadá. - Supresión inmediata de aranceles a
automóviles; a partir del 1º de enero de 1998 se
desgravan los camiones ligeros y ello de enero de 2003, los
camiones pesados. - Apego al principio de trato nacional para el
cumplimiento de normas técnicas
y métodos. - Utilización de normas internacionales como
marco de referencia, buscando la convergencia futura de los
sistemas. - Existencia de ámbitos específicos de
cooperación que incluyen mecanismos de consulta,
intercambio de información y
notificación.
Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
- Apoyos internos, abaratamiento de insumos, acceso a
mercados y
subsidios a la exportación de productos
agrícolas. - Impulso a la infraestructura, programas
sanitarios e investigación de productos
específicos del sector agrícola. - Eliminación inmediata de aranceles a 61% de
las exportaciones agrícolas a: - Estados Unidos: ganado bovino en piel, miel
de abeja, nueces, flores (excepto rosas),
tequila, fresas, mijo, melaza de caña y ajos; en
periodos estacionales: tomate, berenjena, chile,
calabaza, sandía y cebolla. - Canadá: coles, café,
jugo de toronja, verduras y nueces. Transcurrido el primer
plazo de desgravación, quedan libres de arancel en
Estados Unidos, a partir del 10 de enero de 1998: rosa,
naranja, mango, aceituna, jugo de piña, verduras en
conserva, frambuesa, zarzamora, fruta en conserva y zanahoria;
en Canadá: calabaza, cebolla, ajo, chocolate,
rábano, verdura congelada, alubia, mayonesa; en
temporada: col de Bruselas, pimiento, calabacitas y maíz
dulce. - Desgravación, a partir del 10 de enero de
2003, en Estados Unidos: fresa congelada, tomate, lima,
aguacate, tabaco,
condimentos, sazonadores, salsas, hojas de tabaco,
chile ancho
y chocolate; en Canadá: fresa, bróculi, tomate,
pepino, chayote y flores. - Desgravación, a partir del 1º de enero de
2008, en Estados Unidos, a productos como: jugo de naranja
congelado y sin congelar, melón, cebolla seca y en
polvo, ajo seco y cacahuate. - Protección, hasta 2003, de partes de pollo,
productos porcícolas, papa, manzana, aceites, alimentos
preparados y embutidos. - Desgravación arancelaria, a partir del 1º
de enero de 2008, a productos como: maíz,
frijol y leche en
polvo. - Eliminar la incertidumbre que ocasionan los aranceles
estacionales, las barreras fitosanitarias innecesarias y otros
obstáculos. - Normas de protección a la salud
pública, medio
ambiente y derechos del consumidor. - Adopción, mantenimiento o aplicación de medidas
sanitarias o fitosanitarias necesarias para la
protección de la vida o la salud humana, animal o
vegetal, incluyendo medidas más estrictas que una norma,
directriz o recomendación de carácter
internacional. - Fijación de niveles apropiados de
protección, asegurándose del grado necesario de
protección a alcanzar. - Adopción o aplicación de medidas
sanitarias o fitosanitarias basadas en principios
científicos, considerándose factores pertinentes,
y fundamentadas en una evaluación de riesgo
apropiada a las circunstancias.
COMERCIO DE SERVICIOS E
INVERSIÓN
Servicios
- Acceso al comercio
transfronterizo de servicios como: construcción, profesionales, computación, transporte
terrestre, telecomunicaciones, portuarios, aéreos
especializados, reparación y mantenimiento, comercio al mayoreo y menudeo,
telecomunicaciones de valor
agregado, turísticos y financieros. - Principios de trato nacional, nación más favorecida y no
obligatoriedad de residencia en la prestación de
servicios. - Acceso para la realización de actividades
productivas como: reparación y mantenimiento de motores y
equipos, vehículos, aviones, entre otros. o Acceso y uso
de las actividades de telecomunicaciones. - Permiso inmediato de entrada a operadores mexicanos
de transporte
terrestre, a partir del 1° de enero de 1996, y desde 1999
se extiende al servicio de
transporte de carga internacional en todo el territorio; se
continúa con el alquiler de carros de ferrocarril y
construcción de terminales. - Acceso paulatino de servicios
financieros.
Inversión
- Aumento sustancial de inversión privada, doméstica y
extranjera, a través de alianzas estratégicas,
intercambios tecnológicos y otras formas de
asociación, y fomento de integración sectorial, aumentando la
competitividad internacional de la
región. - Promoción de inversión
extranjera preponderante en sectores como: alimentos y
bebidas, curtiduría, eléctrico y
electrónico, metalmecánico, minería,
químico, y subcontratación de la industria de la
confección, plástico
y electrónica. - Seguridad y certidumbre para la inversión,
bajo los principios
fundamentales de trato no discriminatorio respecto a su
establecimiento, adquisición, expansión y
administración; extensión de
beneficios otorgados a otros países, no
imposición de requisitos que distorsionen el comercio,
libertad de
transferencia al exterior y convertibilidad de moneda,
así como expropiación de inversiones
por causa de utilidad
pública de manera no discriminatoria.
Solución de
Controversias
- Acuerdo sobre la interpretación y
aplicación de las disposiciones del tratado, mediante la
cooperación y consulta entre las partes. - Solución de controversias conforme a las
disposiciones del GATT o de
conformidad con las del tratado, a elección de alguno de
los países signatarios. - Existencia de un mecanismo transparente, uniforme y
sencillo que opera a través de tres instancias: consulta
directa entre los gobiernos, intervención de la
comisión a solicitud escrita de cualquiera de las partes
e integración de un panel arbitral,
conformado por cinco miembros escogidos de una lista de treinta
panelistas, designados por consenso de los países
signatarios. - Instauración de comités de
revisión científica sobre diversas cuestiones o
materias. - Obligatoriedad en el cumplimiento del informe
final emitido por tercera instancia, en caso contrario,
suspensión de beneficios. - Existencia de procedimientos internos y
solución de controversias comerciales de carácter
privado ante instancias judiciales y administrativas
internas. - Promoción y facilidad de un recurso de
arbitraje y
otros medios
alternativos de solución de controversias comerciales
internacionales entre particulares en la Zona de Libre Comercio
establecida.
Instituciones
- Establecimiento de puntos de enlace, indicando cada
uno de los países, la dependencia.o funcionario
responsable del asunto y la prestación del apoyo
necesario. - Existencia de tribunales o procedimientos judiciales,
cuasijudiciales o administrativos para la revisión o
recurso de impugnación. - Establecimiento de la Comisión de Libre
Comercio, integrada por representantes de cada país a
nivel de Secretaría de Estado, o
personas designadas para tal efecto. - Instauración de un secretariado integrado por
secciones nacionales. . Existencia de comités y grupos de
trabajo sectoriales.
COMPRAS DE
GOBIERNO Y
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Compras de Gobierno
- Eliminación de discriminalidad en las
adquisiciones gubernamentales (bienes, servicios y obra);
información sobre los sistemas de
compras del
sector
público. - Competencia entre productores para compras del
sector
público y contratos de
obras gubernamentales, así como la identificación
de asociación, promoción comercial e información
sobre procedimientos de compras de gobierno a
través de programas
especiales para la micro, pequeña y mediana empresa.
Propiedad Intelectual
- Protección a descubrimientos, inventos,
patentes y marcas,
así como al origen geográfico del producto.
EVALUACIÓN
GENERAL E IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS
Evaluación General
- América del Norte se ha convertido en la
región de mayor importancia económica y comercial
para México. El TLC, en
vigor a partir del 1 de enero de 1994, permite aprovechar la
complementariedad existente entre las economías de
Estados Unidos, Canadá y nuestro país, tanto en
la dotación de recursos como
en los procesos
productivos, incrementando la competitividad de la
región. Promueve una nueva cultura
empresarial de calidad y
competitividad internacional; asimismo, es un catalizador de
iniciativas de liberalización comercial mundial. En 1995
se firmó un acuerdo para iniciar negociaciones de
adhesión con Chile. - Después de la entrada en vigor del TLC,
Canadá se convirtió en el segundo mercado para
los productos mexicanos, y México en el tercer socio comercial de
Canadá, sólo después de Estados Unidos y
Japón. - El comercio bilateral entre Estados Unidos y
México se ha duplicado a partir de la vigencia del TLC;
México es el segundo mercado más grande para los
productos estadounidenses y uno de los socios comerciales
más dinámicos de Estados Unidos.
Identificación de
Productos
- Los productos posibles de exportar son:
lámparas eléctricas, café
sin tostar, condensadores fijos, cables de fibra
óptica aislados, automóviles compactos,
alarmas de fuego, hilados para telas de mezclilla, azulejos,
blusas de algodón, televisores, estufas, calderas
industriales, chapas, candados y llaves, envases y productos de
hojalata, estructuras
metálicas (construcción), fabricación de
acero y
piezas, fabricación ferroaleaciones, fabricación
de laminados de acero, fabricación de tubos y postes de
acero, fundición de piezas hierro/acero, fundición primaria de
hierro,
fundición/moldeo de piezas metálicas, hojas de
afeitar y cuchillería, quemadores y calentadores,
tanques metálicos, tubería de cobre y sus
artes, utensilios y herramientas
de mano, válvulas
metálicas, entre otros. Servicios como: transporte
terrestre, telecomunicaciones, servicios profesionales,
bancos y
compañías aseguradoras.
BLOQUES ECONOMICOS DE CENTRO AMERICA Y EL
CARIBE.
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Con el objeto de reafirmar su propósito de
unificar las economías de los cuatro países e
impulsar en forma conjunta el desarrollo de
Centroamérica a fin de mejorar las condiciones de vida de
sus habitantes.
Considerando la necesidad de acelerar la
integración de sus economías, consolidar los
resultados alcanzados hasta la fecha y sentar las bases que
deberán regirla en el futuro.
Teniendo en cuenta los compromisos contraidos en los
siguientes instrumentos de integración
económica:
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración
Económica Centroamericana Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y su Protocolo sobre
Preferencia Arancelaria Centroamericana, Tratados
bilaterales de libre comercio e integración
económica suscritos entre gobiernos centroamericanos,
Tratado de Asociación Económica suscrito entre
Guatemala, El
Salvador y Honduras convienen en lo siguiente:
- Los Estados contratantes acuerdan establecer entre
ellos un mercado común que deberá quedar
perfeccionado en un plazo máximo de cinco anos a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado. Se
comprometen además a constituir una unión
aduanera entre sus territorios. - Para los fines del Articulo anterior las Partes
contratantes se comprometen a perfeccionar una zona
centroamericana de libre comercio en un plazo de cinco anos y a
adaptar un arancel centroamericano uniforme en los
términos del Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación.
REGIMEN DE INTERCAMBIO
- Los Estados signatarios se otorgan el libre comercio
para todos los productos originarios de sus respectivos
territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en
los regímenes especiales. - En consecuencia, los productos naturales de los
países contratantes y los productos manufacturados en
ellos, quedarán exentos del pago de derechos de
importación y de exportación, inclusive los
derechos consulares, y de todos los demás impuestos,
sobrecargos y contriciones que causen la importación y
la exportación, o que se cobren en razón de
ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro
orden. - Las exenciones contempladas en este Articulo no
comprenden las tasas o derechos de gabarraje, muellaje,
almacenaje y manejo de mercancías, ni cualesquiera otras
que sean legalmente exigibles por servicios de puerto, de
custodia o de transporte; tampoco comprenden las diferencias
cambiarias que resulten de la existencia de dos o más
mercados de
cambio o de
otras medidas cambiarias adoptadas en cualquiera de los
Países contratantes. - Las mercancías originarias del territorio de
los Estados signatarios gozarán de tratamiento nacional
en todos ellos y estarán exentas de toda
restricción o medida de carácter cuantitativo,
aplicables en los territorios de los Estados contratantes por
razones de sanidad, de seguridad o
de policía. - Las partes contratantes establecen para determinados
productos regímenes especiales transitorios de
excepción al libre comercio inmediato a que se refiere
el Articulo III del Tratado. Dichos productos quedarán
incorporados automáticamente al libre comercio a
más tardar al finalizar el quinto año de vigencia
del Tratado, salvo por lo dispuesto específicamente en
el Anexo A. - El Anexo A comprende los productos objeto de
regímenes especiales cuyo intercambio deberá
ajustarse a las modalidades y requisitos allí previstos.
Dicha modalidades y requisitos sólo podrán ser
modificados previa negociación multilateral en el Consejo
Ejecutivo. El Anexo A forma parte integrante de este
Tratado. - Los Estados signatarios acuerdan que el Protocolo al
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación, Preferencia
Arancelaria Centroamericana, no será aplicable al
intercambio de los productos objeto de regímenes
especiales. - Las mercancías que gocen de los beneficios
estipulados en este Tratado, deberán estar amparadas por
un formulario aduanero firmado por el exportador que contenga
la declaración de origen y que se ajustará a la
visa de los funcionarios de aduana de los
países de expedición y de destino, conforme se
establece en el Anexo B del Tratado. - Cuando hubiere duda sobre el origen de una
mercancía y no se hubiese resuelto el problema por
gestión bilateral, cualquiera de las
Partes afectadas podrá pedir la intervención del
Consejo Ejecutivo para que éste verifique el origen de
dicha mercancía. El Consejo no considerará como
productos originarios de una de las Partes contratantes
aquellos que siendo originarios de o manufacturados en un
tercer país sólo son simplemente armados,
empacados, envasados, cortados o diluidos en el país
exportador. - En los casos a que se refiere el párrafo anterior no se impedirá la
importación de la mercancía de que se trate,
siempre que se otorgue fianza que garantice al país
importador el pago de los impuestos y
otros recargos que podría causar la importación.
La fianza se hará efectiva o se cancelará, en su
caso, cuando se resuelva en definitiva el problema
suscitado. - El Consejo Ejecutivo establecerá, mediante
reglamento, el procedimiento a
seguir para determinar el origen de la
mercancía. - Cuando los productos objeto de intercambio
estén sujetos a impuestos, arbitrios u otras
contribuciones internas de cualquier clase, que recaigan sobre
la producción la venta, la distribución o el consumo en
uno de los países signatarios. dicho país
podrá gravar con igual monto a las mercancías de
la misma naturaleza que
se importen de otro Estado
contratante, en cuyo caso deberá gravar también
por lo menos en igual monto y por los mismos conceptos, la
importación procedente de terceros
países.
Las Partes Contratantes convienen en que el
establecimiento de los impuestos internos al consumo
deberá ajustarse a los siguientes
términos:
a) Podrán establecerse por el monto que se
estime necesario cuando exista producción interna del articulo en
cuestión o cuando no exista producción de dicho
artículo en ninguno de los Estados signatarios.
b) Cuando no exista producción de un
articulo en una de las Partes contratantes, pero s; en cualquiera
de las demás, la primera no podrá establecer
impuestos al consumo sobre dicho articulo, salvo previa
resolución favorable del Consejo Ejecutivo.
c) Cuando una de las Partes haya establecido un
impuesto
interno al consumo y posteriormente se iniciare en cualquiera de
las demás la producción del articulo así
gravado, sin existir esa producción en la Parte que
estableció el impuesto, el
Consejo Ejecutivo, a solicitud del interesado, conocerá el
caso y dictaminará si la existencia del impuesto es
compatible con el libre comercio. Los Estados se comprometen a
eliminar, de acuerdo con sus procedimientos legales, dichos
impuestos al consumo mediante la sola notificación en ese
sentido del Consejo Ejecutivo.
Ninguno de los Estados signatarios establecerá ni
mantendrá regulaciones sobre la distribución o
expendio de mercancías originarias de otro Estado
signatario, cuando tales regulaciones tiendan a colocarlas o
efectivamente las coloquen en situación discriminada con
respecto a iguales mercancías de producción
nacional o importadas de cualquier otro país.
Los artículos que por disposiciones internas de
las Partes contratantes constituyen a la fecha de entrada en
vigencia del presente Tratado estancos o monopolios del Estado,
quedarán sujetos a las disposiciones legales pertinentes
de cada país y, en su caso, a lo previsto en el Anexo A
del mismo Tratado.
En el caso de crearse nuevos estancos o modificarse el
régimen de los existentes, se efectuarán consultas
entre las Partes con objeto de sujetar el intercambio
centroamericano de los correspondientes artículos a un
régimen especial.
Los Estados signatarios convienen en no suscribir
unilateralmente con países no centroamericanos nuevos
tratados que
afecten los principios de la integración económica
centroamericana. Asimismo convienen en mantener la
"Cláusula Centroamericana de Excepción" en los
tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento
de nación
más favorecida con países distintos a los Estados
contratantes.
Los Estados signatarios convienen en resolver
fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por
medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico
Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre
la interpretación o aplicación de cualquiera de sus
cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo,
solucionarán la controversia por arbitraje. Para
integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes
propondrá a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Centroamericanos los
nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de
Justicia. De
la lista total de candidatos, el Secretario General de lo
Organización de Estados Centroamericanos y
los representantes gubernamentales ante ese organismo
escogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte
contratante, debiendo ser cada uno de ellos de diferente
nacionalidad. El laudo del tribunal arbitral será
pronunciado con los votos concurrentes de por lo menos. tres
miembros, y causará efectos de cosa juzgada para todas las
Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se
resuelva relativo a interpretación o aplicación de
las cláusulas de este Tratado.
El presente Tratado prevalecerá, entre las Partes
contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e
Integración Económica Centroamericana y sobre los
demás instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o
multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no
afectará la vigencia de dichos convenios.
Entre los respectivos Países signatarios se
aplicarán las disposiciones de los convenios de comercio e
integración económica a que se refiere el párrafo
anterior en lo que no se considere en el presente
Tratado.
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere
ratificado el presente Tratado o en el caso de denuncia por
cualquiera de ellas, sus relaciones comerciales con los
demás Estados signatarios se regirán por los
compromisos contraidos previamente en los instrumentos vigentes a
que se hace referencia en el preámbulo este
Tratado.
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas
en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripción
entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre
comercio.
El Consejo Ejecutivo analizará el caso y
determinará los efectos que podría tener la
celebración de dichos convenios sobre el régimen de
libre comercio establecido en el presente Tratado. Con base en el
estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo la Parte que se
considere afectada por la celebración de esos nuevos
tratados podrá adoptar las medidas que el Consejo
recomiende a fin de salvaguardar sus intereses.
Para los efectos de reglamentación aduanera
relacionados con el libre comercio, el tránsito de
mercancías y la aplicación del Arancel
Centroamericano Uniforme a la Importación, las Partes
contratantes suscribirán dentro de un plazo no mayor de un
ano a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado,
protocolos
especiales mediante los cuales se adopte un Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de
transporte.
El Mercado Común Centroamericano está
integrado por Costa Rica, El
Salvador, Guatemala
Honduras y Nicaragua. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y
sus protocolos
modificatorios. Su población representa un 6,5% y su
territorio un 2,1 % del total de América
Latina. Su producto Interno
Bruto un 2,2% del de la región. Actualmente el MCCA
constituye una unión aduanera imperfecta.
Estados Unidos de América
es el principal socio comercial de los países del MCCA.
Desde 1991 sus miembros obtienen las preferencias contempladas en
la Iniciativa de la Cuenca de Caribe, las que se han visto
erosionadas por la formación del Tratado de Libre
Comercio de América
del Norte (TLCAN). Por
otra parte, la Unión
Europea otorga un tratamiento preferencial a las
exportaciones del MCCA así como cooperación en la
forma de asistencia técnica. El comercio con el resto de
América
Latina y el Caribe es de poca magnitud, excepto en el caso de
México. Hasta hace poco las relaciones formales con los
otros países de la región eran escasas, excepto en
el caso del Acuerdo de San José, a través de este
último los países centroamericanos obtienen
financiamiento
de México y Venezuela para
sus compras de petróleo.
A mediados la década de los ochenta se obtuvieron
algunos progresos, a pesar de las dificultades políticas
que enfrentaba la sub-región. En 1985 se firmó el
Acuerdo de Cooperación de Luxemburgo con la Comunidad Europea
y se concretó un arancel uniforme para la
importación. En 1987 se suscribió el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en 1990 se
estableció un nuevo sistema de
pagos.
En 1990 los presidentes centroamericanos acordaron
reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de
integración, así como sus organismos. En Abril de
1993 se llegó a un acuerdo de libre comercio que tiene
como objeto el intercambio de la mayoría de los productos,
la liberalización de capitales y la libre movilidad de
personas. Nicaragua obtuvo en esta oportunidad un tratamiento
diferencial. A partir de 1995 todos los miembros del MCCA
pertenecen a la OMC.
La reforma acordada en Julio de 1997 contempla el
fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, La reforma de la
Corte Centroamericana de Justicia y la
unificación de las secretarías en una sola
Secretaría General con sede única en San Salvador,
El Salvador, asumiendo ésta las funciones
administrativas de la Presidencia
Pro-Témpore.
El Mercado Común está constituido por el
Consejo de Ministros de Integración, el Comité
Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) y la
Secretaría de Integración Económica Centro
Americana (SIECA). Cabe destacar que las reuniones
periódicas a nivel presidencial tienen una fuerte
gravitación en la orientación del proceso de
integración. Entre los organismos de apoyo, debe
mencionarse, por su tradición y solidez, el Banco
Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
La estructura
institucional del MCCA se ha mantenido, con los cambios
recién señalados, a pesar de los altibajos del
proceso de integración. La proliferación de
instituciones
condujo a que se planteara la reforma aprobada en Julio de 1997.
Esta se hará a través de procesos graduales de
ejecución progresiva y flexible y estará basada en
un sólo instrumento jurídico, salvo en los casos
del Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de
justicia, dadas las naturalezas de sus funciones.
El Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) contempla un Arancel Externo
Común (AEC) con un rango arancelario entre 5% y 15%. El
AEC está dividido en tres partes. La primera abarca
aproximadamente 95% de las partidas arancelarias y es
común a los cinco integrantes del MCCA. (Se autoriza un
sobrecargo de 5% a Nicaragua y Honduras). La segunda comprende un
3% de las partidas y sus aranceles deberán ser equiparados
progresivamente hasta 1999. El 2% restante está
constituido por partidas que no serán equiparadas. Se
aplican salvaguardas intrarregionales.
Existe libre comercio entre todos los países,
excepto Costa Rica,
país que se está incorporando gradualmente.
Anteriormente se aplicaba un régimen de excepción
para productos agropecuarios considerados vulnerables, ahora solo
para servicios. Es posible imponer salvaguardas intrarregionales
cuando un país se considera afectado por prácticas
de comercio desleal. Para la solución de controversias se
cuenta con un cuerpo arbitral compuesto por un representante de
cada país miembro.
EVOLUCIÓN DEL COMERCIO
Para 1998 las exportaciones totales del MCCA alcanzaron
un monto de 10.573 millones de dólares. Lo que representa,
de acuerdo a cifras preliminares un incremento de 10,2% respecto
al año anterior. Entre 1990 y 1998 las exportaciones
aumentaron en un 160% (un promedio anual de 12,7%).
Las exportaciones dentro de la sub-región
alcanzaron en 1998 a $2.073 millones, cifra superior en 12,1% a
la del año anterior. Entre 1990 y 1997 el comercio
intrasubrregional casi se triplicó, al pasar las
exportaciones entre los países miembros de $656 millones a
$1.866 millones. La tasa anual de crecimiento en el
período fue de aproximadamente 16 %. La
participación de las exportaciones
intra-sub-regiónales en el total exportado creció
de 16,2% en 1990 a 19,6 % en 1998.
El comercio intrasubrregional se había
deteriorado fuertemente durante la década de los ochenta
cuando cayó de un nivel de $1.100 millones en 1980 a solo
$450 millones en 1986. Sólo en 1993 se recuperó el
nivel anterior a la crisis. En
términos proporcionales, sin embargo, aún no se ha
recuperado totalmente pues ha alcanzado un 20% de las
exportaciones totales, mientras que hasta 1982 representaba
alrededor de un 25%.
El principal destino de las exportaciones de los
países del MCCA son los Estados Unidos de América.
En 1998 aproximadamente un 45% de las exportaciones se destinaron
a EE.UU. A América Latina fue un 27% y a la Comunidad
Andina un 2%. Cabe destacar el bajo monto de las
exportaciones a CARICOM y en especial a MERCOSUR.
EVOLUCIÓN GENERAL
Para finales de la década de los setenta los
países centroamericanos habían alcanzado un
comercio recíproco equivalente a una cuarta parte de sus
exportaciones totales. Se había construido una
infraestructura común y establecido relaciones entre sus
mercados y empresarios.
A partir de entonces, y a lo largo de
prácticamente toda la década de los ochenta, la
inestabilidad política en la
mayoría de los países de la sub-región, las
tensiones que se crearon entre ellos y el hecho de haberse
convertido en un centro de conflictos de
alcance internacional conformaron una situación totalmente
adversa a los esfuerzos de integración. Tales
circunstancias se reflejaron en el comercio subrregional, al
punto de que para 1986 su monto se había reducido en
más de la mitad de lo que había sido cinco
años antes. Sin embargo, una vez superadas en lo esencial
las crisis
políticas, la reanudación de proceso
de integración fue relativamente rápida. Para 1996
el comercio recíproco alcanzaba a 20% del total de las
exportaciones, porcentaje similar al que presenta para el mismo
año MERCOSUR. Esta
revigorización tuvo lugar sin menoscabo del crecimiento de
las exportaciones hacia terceros países (desviación
del comercio).
El problema que se presenta ahora a los países
centroamericanos es como continuar avanzando en la
integración sin recurrir a políticas que
signifiquen desviación de comercio. La solución
más obvia sería obtener acceso a nuevos mercados y
organizar las actividades de la sub-región en función de
ellos. El proyecto de crear
una Zona de Libre Comercio con Panamá y
el interés
por incorporar a Belice y República Dominicana manifestado
en la reunión de presidentes de Julio de 1997 muestran que
se tiene plena conciencia de la
conveniencia de ampliar el ámbito de la integración
subrregional.
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opción "Descargar" del menú superior
Establecido como la comunidad del
caribe y el mercado comun por el tratado de Chaguaramas, firmaron
el 4 de julio de 1973 , por la revision de Treaty, febrero eficaz
de 2002 la entidad del sucesor ahora es la comunidad del caribe,
incluyendo el solo mercado y la economia de CARICOM .
Los Gobiernos de los Estados Contratantes
Determinados a consolidar y fortalecer los
vínculos que históricamente han existido entre sus
pueblos.
Compartiendo la común determinación de
hacer realidad las esperanzas y aspiraciones de sus pueblos por
el pleno empleo y el
mejoramiento de sus condiciones de trabajo y vida.
Conscientes que esos objetivos
pueden ser rápidamente alcanzados a través de un
óptima utilización de los recursos
humanos y naturales disponibles en la región; por un
acelerado, coordinado y sostenido desarrollo
económico, especialmente a través del ejercicio
permanente de su soberanía sobre sus recursos
naturales; por la eficiente operatividad de los servicios
comunes y cooperación funcional en los campos social,
cultural, educacional y tecnológico y por un frente
común en relación al resto del mundo.
Convencidos de la necesidad de elaborar un efectivo
régimen de establecimiento y utilización de
insituciones destinadas a acrecentar el desarrollo
económico, social y cultural de sus
pueblos.
Han acordado lo siguiente:
El Establecimiento de la Comunidad del Caribe por este
Tratado las Partes Contratantes establecen entre ellas la
Comunidad del Caribe (en adelante llamada "la Comunidad") los
miembros de la comunidad consisten en:
Antigua
Bahamas 1
Barbados
Bélice
Dominica
Granada
Guyana
Jamaica
Montserrat
San Cristóbal-Nieves-
Anguila
Santa Lucía
San Vicente
Trinidad y Tobago
- La integración económica de los Estados
Miembros a través del establecimiento de un
régimen de Mercado Común (en adelante "Mercado
Común") de acuerdo con las disposiciones del anexo de
este Tratado con los propósitos siguientes:
- el fortalecimiento, la coordinación y la regulación de
las relaciones económicas y comerciales entre los
Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y
equilibrado desarrollo; - la expansión sostenida y la integración
continua de actividades económicas, cuyos beneficios
deben ser equitativamente compartidos, considerando la
necesidad de dar especiales oportunidades a los paises de menor
desarrollo; - la obtención de mayor independencia económica y efectividad de
los Estados Miembros en su relación con otros Estados,
grupos de
Estados o entidades de cualquier naturaleza
- La coordinación de las políticas
exteriores de los Estados Miembros, y - La cooperación funcional,
incluyendo:
- -la eficiente operatividad de ciertos servicios
comunes y actividades para beneficio de sus
pueblos; - –la promoción del mayor entendimiento entre
sus pueblos y el avance de su desarrollo
social, cultural y tecnológico; - –actividades en campos específicos
señalados en el Programa y a
los que se refiere el articulo 18 de este Tratado
DISPOSICIONES GENERALES
- La Comunidad tendrá plena personalidad
jurídica. - Cada Estado Miembro en su territorio, otorgará
a la Comunidad la más amplia capacidad legal reconocida
a las personas jurídicas por sus leyes locales,
incluyendo la de adquirir y transferir bienes muebles e
inmuebles y la de demandar y ser demandado a su nombre. En
cualquier procedimiento
legal la Comunidad será representada por el secretario
general. - La Comunidad puede suscribir acuerdos con los Estados
Miembros, con terceros Estados y con organizaciones
internacionales. - Cada Estado Miembro acuerda adaptar las acciones
necesarias tendientes a hacer efectivas las disposiciones de
este articulo e informará rápidamente a la
Secretaría al efecto.
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El 24 de Julio de 1994, los Jefes de Estado y/o
representantes de 24 países de la Gran Cuenca del Caribe
firmaron el Convenio Constitutivo de la Asociación de
Estados del Caribe (AEC). Nació así, luego de un
intenso proceso negociador el organismo latinoamericano de
consulta, concertación y cooperación de mayor
cantidad de países y con una heterogénea
composición económica, política y
social.
La AEC agrupa, en calidad de
miembros plenos, a los doce Estados del CARICOM (Mercado
Común del Caribe, por sus siglas en inglés), cinco de Centroamérica, los
participantes en el Grupo de los
Tres y cuatro Estados independientes no incorporados a los
esquemas integracionistas previamente conformados de estas
áreas geográficas. Adicionalmente están en
capacidad de participar en calidad de miembros asociados los
representantes de los territorios dependientes de Holanda,
Francia e
Inglaterra.
Según algunos estimados, la formación de
la AEC posibilitaría crear un área económica
que produce anualmente alrededor de 474 mil millones de
dólares, sostiene un intercambio comercial superior a los
140 mil millones de dólares y contaría con un
potencial mercado interno cercano a los 200 millones de
consumidores.
En su Convenio Constitutivo, los Estados contratantes
consagraron su disposición a "promover, consolidar y
fortalecer el proceso de cooperación e integración
regional del Caribe a fin de establecer un espacio
económico ampliado que contribuirá a incrementar la
competitividad en los mercados internacionales y a facilitar la
participación activa y coordinada de la región en
los foros multilaterales", y señala entre sus
propósitos "fortalecer, utilizar y desarrollar las
capacidades colectivas del Caribe para lograr un desarrollo
sostenido en lo cultural, económico, social,
científico y tecnológico; desarrollar el potencial
del Mar Caribe por medio de la interacción entre los
Estados miembros y con terceros, a esos fines, los gobernantes se
han propuesto promover en forma gradual y progresiva, la
integración económica, incluidas la
liberalización comercial, de inversiones,
del transporte y de otras áreas relacionadas; la
discusión de asuntos de interés
común y la formulación de instrumentos de
políticas y programas para la cooperación en
diversas áreas.
Esta integrado por 35 paises, 24 estados independientes,
en calidad de miembros plenos y 11 territorios dependientes con
el estatus de miembros asociados. Ademas un pais particiopa en
sus foros como observador.
Los miembros plenos de la AEC son:
Antigua y barbuda,
Bahamas,
Colombia,
costa rica,
cuba,
rep. Dominicana,
Guatemala,
haiti,
honduras,
mexico,
nicaragua,
panama,
suriname,
venenzuela.
Barbados
Belice
Dominica
Granada
Guyana
Jamaica
Montserrat
St. Kitts-Nevis-Anguilla
St. Lucía
St. Vincente y las granadinas
Trinidad y Tobago
Como miembro asociados aparecen: anguilas, islas
vírgenes britanicas, islas caiman, monserrat, islas turcas
y caicos, antillas holandesas, araba, Guadalupe, martinica,
Guayana francesa y bermudas.
El pais que participa como miembro observador es El
Salvador
ESTADOS UNIDOS Y SU
RELACION CON LA AEC
Los desafíos de la AEC no están
sólo determinados por los elementos mencionados.
También y tal vez principalmente sus mayores retos
provienen de los vínculos de sus miembros con Estados
Unidos. La dependencia que los miembros de la AEC tienen respecto
del mercado norteamericano convierten a este país en un
actor insoslayable del proceso.
Las tres mayores economías de la gran Cuenca del
Caribe tienen una relación comercial relevante con Estados
Unidos. Al comparársele con su comercio total, alcanza el
70 % en el caso de México, el 50 % en el de Venezuela y
alrededor del 40 % en el de Colombia.
Similares son los niveles de dependencia de Centroamérica
y de los países del Caribe que participan en la AEC con la
sola excepción de Cuba.
La fuente fundamental de inversión
extranjera directa para toda la Cuenca del Caribe proviene de
los Estados Unidos. La estructura de
estos importantes flujos de recursos,
demuestra que Estados Unidos sigue siendo el principal
inversionista aunque se observa una tendencia ligeramente
declinante en el último quinquenio en favor de los flujos
de inversión intra-latinoamericano.
Ello significa que, aunque el intercambio entre los
miembros de la AEC pueda ser importante, estará
condicionado a los intereses que se derivan de sus
vínculos con los Estados Unidos y de su prioridad por
incorporarse a una zona de libre comercio con este
país.
La alta dependencia externa que estos países
tienen, los torna altamente sensibles a cualquier decisión
de la política exterior norteamericana. Por ello los
gobiernos de la región no siempre son proclives a sostener
una posición de alta confrontación y/o de
autonomía frente a Estados Unidos.
En el caso del Caribe esto se pudiera poner de
manifiesto si el Congreso de EUA aprueba finalmente la Ley de Paridad
que implica que, en algunos sectores, los países
beneficiarios de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe,
recibirán un trato similar que el otorgado a México
en el NAFTA. Tal vez si
esto sucediera desaparecería una de las presumibles
motivaciones de estos países en la Asociación, y se
debilitaría la cohesión política colectiva
necesaria para enfrentar este proceso.
La propia existencia del NAFTA y el
condicionamiento que ello le impone a México, las
expectativas sobre el futuro de la Iniciativa para la Cuenca del
Caribe de la que son beneficiarios el Caribe Insular y
Centroamérica e incluso las perspectivas sobre los
posibles resultados de la Cumbre de las Américas convocada
por Estados Unidos, han puesto límites a
los pasos que de forma inmediata darán los países
en la AEC.
La realización de la Cumbre Hemisférica y
la consolidación de un bloque comercial que tenga como eje
a Estados Unidos es parte de su esquema geo-económico. Si
la AEC se subordina a esos intereses o cuando menos no interrumpe
los objetivos
perseguidos, Estados Unidos podría mantener como hasta
ahora una presencia discreta. No respalda la iniciativa pero no
la entorpece agresivamente, ni se compromete directamente
(impidiendo la presencia de Puerto Rico entre
los firmantes del Acta Constitutiva). Históricamente su
política exterior ha sido clara en su posición
referente a cualquier iniciativa regional o hemisférica
que envuelva no sólo la presencia y participación
de Cuba sino que refleje un intento de retomar por vías
autónomas los destinos políticos, económicos
y sociales continentales
Estados Unidos ha asumido frente a la AEC una posición
conocida en los medios
bursátiles como "wait and see".
BLOQUES ECONOMICOS DE SUDAMERICA.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI)
Con la finalidad de reestructurar y continuar los
esfuerzos de integración realizados por la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC),
creada mediante la firma del Tratado de Montevideo de
1960, Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile,
Colombia,
Ecuador,
México, Paraguay,
Perú, Uruguay y
Venezuela, suscribieron el tratado de Montevideo
1980, que instituyó la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), a la cual
se adhirió Cuba en 1999 y
cuyo objetivo de
largo plazo es establecer, en forma gradual y progresiva, un
mercado común latinoamericano
¿Cuáles son sus funciones?
La ALADI tiene su sede en la ciudad de Montevideo,
Uruguay. Los
órganos de la Asociación son el Consejo de
Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o
por los Ministros encargados de los asuntos de ALADI en los
países miembros; la Conferencia de
Evaluación y Convergencia y el
Comité de Representantes. La Secretaría General es
el órgano técnico de la
Asociación.
La Asociación, con base en los niveles de
desarrollo, reconoce tres categorías de países,
para la aplicación de tratamientos diferenciales en sus
mecanismos: de menor desarrollo económico relativo
(Bolivia,
Ecuador y
Paraguay); de
desarrollo intermedio (Colombia, Cuba, Chile, Perú,
Uruguay y Venezuela); y los restantes países (Argentina,
Brasil y
México).
Dentro de las funciones básicas de la
Asociación, el Tratado establece la promoción y
regulación del comercio recíproco; la
complementación económica y el desarrollo de
acciones de
cooperación económica, que coadyuven a la
ampliación de los mercados.
Para el cumplimiento de dichas funciones, los
países de ALADI asumieron el compromiso de establecer un
área de preferencias económicas, compuesta por una
Preferencia Arancelaria Regional; por Acuerdos de Alcance
Regional y por Acuerdos de Alcance Parcial.
Los Acuerdos Regionales son aquellos en que participan
todos los países miembros de la Asociación. Los
Parciales, son los que se pactan entre dos o más
países, sin llegar al total de los miembros de la
Asociación. En este último caso, los derechos y
obligaciones
sólo rigen entre los países
participantes.
Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas
en los acuerdos de ALADI, los productos tendrán que ser
originarios del país o países beneficiarios de las
concesiones y en su elaboración, en términos
generales, no podrán incluirse materiales
originarios de terceros países que excedan el 50% del
valor de exportación de los respectivos productos. El
Régimen General de Origen de ALADI, está definido
por la Resolución 252 del Comité de
Representantes.
La ALADI cuenta con un mecanismo de salvaguardias,
mediante el cual los países miembros podrán
suspender, en forma transitoria y no discriminatoria, las
preferencia pactadas en los acuerdos, a fin de atender
afectaciones graves en sus producciones nacionales. El
Régimen de Salvaguardias está contenido en la
Resolución 70 del Comité de
Representantes.
Acuerdos suscritos en la ALADI
Con base en los mecanismos de negociación del Tratado de Montevideo 1980,
los países de la ALADI han suscrito los siguientes
Acuerdos Regionales:
- Acuerdos Regionales Nos. 1, 2 y 3, relativos a las
Nóminas
de Apertura de Mercados en favor de Bolivia, Ecuador y
Paraguay, respectivamente. Mediante estos acuerdos, los
demás países de ALADI otorgan a esos
países preferencias arancelarias de 100% y sin
reciprocidad, para una nómina limitada de productos. - Acuerdo Regional No. 4, sobre la Preferencia
Arancelaria Regional (PAR). A través de este mecanismo,
los países se otorgan una preferencia básica de
20% para el universo
arancelario, con algunas excepciones. El monto de la
preferencia y las excepciones se incrementa o reduce, en
función inversa del grado de desarrollo
de los países. - Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes
en las Areas Cultural, Educacional y Científica, a
través del cual los países de ALADI se otorgan,
en forma recíproca, preferencias arancelarias de 100%
para libros,
música
impresa, cuadros, grabados y otros productos del
sector.
Por lo que se refiere a los Acuerdos de Alcance Parcial,
todos los países de la ALADI han negociado acuerdos
bilaterales o plurilaterales, en los que han convenido
preferencias arancelarias y la eliminación de algunas
restricciones no arancelarias para grupos de productos,
cualitativamente distintos.
En la concertación de estos acuerdos se ha
seguido la negociación producto por
producto, lo cual ha dado como resultado acuerdos limitados, que
no han permitido avanzar significativamente en la
liberalización comercial entre los países
miembros.
Algunos de los países de la Asociación han
negociado Acuerdos de Alcance Parcial de tipo sectorial, en los
que se otorgan preferencias arancelarias y no arancelarias para
algunos productos correspondientes a sectores industriales
claramente diferenciados.
Con base en el Artículo 25 del Tratado de
Montevideo 1980, varios países de la ALADI han negociado
Acuerdos de Alcance Parcial con los países
centroamericanos y algunos del Caribe en los que, de igual
manera, se pactan preferencias arancelarias y no arancelarias
para algunos productos de interés de las Partes. Las
preferencias que otorgan los países miembros de ALADI en
este tipo de acuerdos, por disposiciones de la Asociación,
son extendidas a favor de los países de menor desarrollo
económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), sin
necesidad de que estos países participen en esos
acuerdos.
Como país miembro de la ALADI, México
participa en:
Tratado de Montevideo 1980
Régimen General de Origen
Régimen General de Salvaguardias
A. Acuerdos Regionales
- Preferencia arancelaria regional (PAR), suscrito el
20 de julio de 1990. México otorga a Argentina y
Brasil una preferencia de 20% sobre el nivel de
gravámenes aplicable a terceros países; 28% para
Cuba, 40% para Ecuador, en su calidad de país de menor
desarrollo económico relativo y 48% para Paraguay, por
ser país de menor desarrollo y
mediterráneo. - En contrapartida, México recibe un 20% de
preferencia arancelaria por parte de Argentina y Brasil; 12% de
Cuba y 8% de Ecuador y Paraguay. - Estas preferencias se aplican a todos los productos
de las correspondientes tarifas arancelarias, con las
siguientes excepciones: 480 fracciones, en el caso de
Argentina, Brasil y México; 960 de Cuba y 1,920 de
Ecuador y Paraguay. - Nóminas de apertura de mercados.
México, al igual que los demás países
miembros de la Asociación, otorga liberación
total para la importación de un pequeño
número de productos a favor de los países de
menor desarrollo económico relativo, sin recibir ninguna
compensación. - Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Bienes
en las Areas Cultural, Educacional y Científica.
México, al igual que los demás países de
ALADI, otorga la exención del impuesto de
importación a productos como libros,
música
impresa, cuadros, grabados y otros productos del
sector.
B. Acuerdos de Alcance Parcial
- México tiene suscritos acuerdos bilaterales
con cada uno de los demás países miembros de
ALADI. En ellos, se otorgan y reciben preferencias arancelarias
y no arancelarias para un limitado grupo de
productos de varios sectores. En el caso del acuerdo con
Uruguay, se involucran preferencias para una gran parte del
universo
arancelario. Este Acuerdo quedará sin efecto al entrar
en vigor el TLC entre México y Uruguay suscrito entre
los Presidentes de ambos países el 15 de noviembre de
2003. Con Bolivia, Chile, Colombia y Venezuela, se han suscrito
tratados de libre comercio. - Con base en el artículo 25 del Tratado, que
autoriza a los países miembros de ALADI para celebrar
Acuerdos de Alcance Parcial con otros países
latinoamericanos, siempre y cuando las concesiones que se
otorguen se extiendan a los países de menor desarrollo
económico de la Asociación, México tiene
un acuerdo de este tipo con Panamá.
En él, se otorgan concesiones arancelarias para un
pequeño grupo de productos de interés de ese
país, sin recibir compensación.
ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY,
COLOMBIA, ECUADOR, BOLOVIA, Y VENENZUELA
PAISES MIEMBROS
Acuerdo de Complementación
Económica suscrito entre los Gobiernos de la
República Argentina, de la República
Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay – Estados Partes del
Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de
la República del Ecuador y de la República
Bolivariana de Venezuela – Países Miembros de la Comunidad
Andina
Los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la
República de Colombia, de la República del Ecuador
y de la República Bolivariana de Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes
Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo, las "Partes
Contratantes" son, de una parte el MERCOSUR y de la otra parte
los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben
el Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer el proceso de
integración de América Latina, a fin de alcanzar
los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980,
mediante la concertación de acuerdos abiertos a la
participación de los demás países miembros
de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) que permitan la conformación de un espacio
económico ampliado; que es conveniente ofrecer a los
agentes económicos reglas claras y previsibles para el
desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de
esta manera, una participación más activa de los
mismos en las relaciones económicas y comerciales entre
los Estados Partes del MERCOSUR y los Países Miembros de
la Comunidad Andina; que el 17 de diciembre de 1996 se
suscribió el Acuerdo de Complementación
Económica Nº 36, mediante el cual se establece una
Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el
MERCOSUR; Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 58,
mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la
República del Perú y el MERCOSUR; que la
conformación de áreas de libre comercio en
América Latina constituye un medio relevante para
aproximar los esquemas de integración existentes; que la
integración económica regional es uno de los
instrumentos esenciales para que los países de
América Latina avancen en su desarrollo económico y
social, asegurando una mejor calidad de
vida para sus pueblos; que el 16 de abril de 1998 se
suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el
MERCOSUR que dispone la negociación de una Zona de Libre
Comercio entre las Partes.
Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 56,
entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que establece la
conformación de un Área de Libre Comercio cuya
negociación deberá estar concluida antes del 31 de
diciembre de 2003; que la vigencia de las instituciones
democráticas constituye un elemento esencial para el
desarrollo del proceso de integración regional; que los
Estados Partes del MERCOSUR, a través de la
suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los
países andinos a través de la suscripción
del Acuerdo de Cartagena de 1969, han dado un paso significativo
hacia la consecución de los objetivos de
integración latinoamericana.
Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la
Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye
el marco de derechos y obligaciones
al que se ajustarán las políticas comerciales y los
compromisos del presente Acuerdo.
Que las Partes promueven la libre competencia y
rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de
ella.
Que el proceso de integración debe abarcar
aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización
de la infraestructura física.
OBJETIVOS
- Establecer el marco jurídico e institucional
de cooperación e integración económica y
física
que contribuya a la creación de un espacio
económico ampliado que tienda a facilitar la libre
circulación de bienes y servicios y la plena
utilización de los factores productivos, en
condiciones de competencia entre las Partes
Contratantes. - Formar un área de libre comercio entre las
Partes Contratantes mediante la expansión y
diversificación del intercambio comercial y la
eliminación de las restricciones arancelarias y de las
no-arancelarias que afecten al comercio
recíproco. - Alcanzar el desarrollo armónico en la
región, tomando en consideración las
asimetrías derivadas
de los diferentes niveles de desarrollo económico de
las Partes Signatarias. - Promover el desarrollo y la utilización de
la infraestructura física, con especial énfasis
en el establecimiento de corredores de integración que
permita la disminución de costos y
la generación de ventajas competitivas en el comercio
regional recíproco y con terceros países fuera
de la región. - Promover e impulsar las inversiones entre los
agentes económicos de las Partes
Signatarias. - Promover la complementación y
cooperación económica, energética,
científica y tecnológica. - Promover consultas, cuando corresponda, en las
negociaciones comerciales que se efectúen con terceros
países y agrupaciones de países extra
regionales.
DISPOSICIONES GENERALES
- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las
preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos
vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance
Parcial de Complementación Económica
números 28, 30, 39 y 48 y los Acuerdos de Alcance
Parcial de Renegociación números 18, 21, 23 y 25,
Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de
Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor
las disposiciones de dichos acuerdos que no resulten
incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a
materias no incluidas en el mismo. - La Parte que celebre un acuerdo no previsto en el
Tratado de Montevideo de 1980, deberá:
a) Informar a las otras Partes Signatarias,
dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el
acuerdo, acompañando el texto del
mismo y sus instrumentos complementarios;
b) Anunciar, en la misma oportunidad, la
disposición a negociar, en un plazo de noventa (90)
días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas
de manera global.
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL
MERCOSUR
En la década del 70 Uruguay profundizó su
relacionamiento comercial con Brasil a través de el
Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a
través del Convenio Argentino Uruguayo de
Cooperación Económica (CAUCE). Estos Acuerdos
deberán ser renegociados mediante un Protocolo Adicional,
teniendo en cuenta lo acordado en la Decisión Nro. 7 de
agosto de 1994 en lo relativo a:
- Los productos que quedarán
comprendidos - Las cuotas, cuando correspondan
- Productos que dispondrán de un régimen
de origen de hasta un 50 % no originario y el respectivo
programa de
convergencia lineal y automática a la norma general de
origen MERCOSUR - Los productos a los que se aplicará el
régimen de Admisión Temporaria y su programa de
reducción lineal y automática hasta el año
2001.
Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil
suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se
regulaban diversas áreas.
Se puede decir que los antecedentes más
inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración
de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión
Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y
Brasil.
En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron
en ALADI un Acuerdo de Complementación
Económica, en el que sistematizaron y profundizaron
los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo
año, representantes de ambos países se reunieron
con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual
estos últimos expresaron la firme disposición de
sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso.
Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo
creando un mercado común cuatripartito.
En 26 de marzo de 1991 se firma el
Tratado de
Asunción entre los cuatro
países, que no debe considerarse como un tratado final
constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de
carácter internacional destinado a hacer posible su
concreción.
El acuerdo queda abierto a la adhesión de los
demás Estados miembros de la ALADI. Establece un programa
de liberación comercial, la coordinación de
políticas macroeconómicas y un arancel externo
común, así como otros instrumentos de
regulación del comercio.
ORGANIZACION INSTITUCIONAL, INSTRUMENTOS,
MECANISMOS
El impulso politico dado al proceso de
integración subregional por los gobiernos de Argentina,
Brasil, Uruguay y Paraguay, instaló al Mercosur en un
lugar prioritario de las agendas politicas y económicas de
los Estados Partes.
El Mercosur constituye un proceso complementario de los
procesos de reforma estructural de la economía.
La conformación de un bloque subregional, en el
marco de la (Asociación
Latinoamericana de Integración, 1980), reemplazante de
ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
1960-80), plantea lo que ha comenzado a denominarse un
regionalismo abierto compatible con los principios de comercio
libre que intenta establecer la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
En la Cumbre de Ouro Preto llevada a cabo en diciembre
de 1994 los Estados Partes tomaron importantes decisiones
estableciendo un Arancel Externo Común, la Estructura
Institucional del Mercosur y otros temas que gravitarán en
lo sucesivo sobre la totalidad de los actores económicos
de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.
Este documento se orienta a facilitar el
conocimiento sobre el proceso subregional de
integración tendiente a formar el Mercado Común del
Sur (Mercosur).
¿POR QUÉ ALADI?
La Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) fue creada por el Tratado de
Montevideo de 1980 sobre la base del patrimonio
histórico de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio (ALALC ).
Cabe recordar que el G.A.T.T. (General Agreement on
Tariffs and Trade – Acuerdo General de Tarifas y Comercio)
estableció la «cláusula de la nación
más favorecida», mediante la cual las ventajas
concedidas a un país debían extenderse a los
demás firmantes del acuerdo. Sin embargo el mismo tratado
en su art. 24 permitió, como excepción al sistema
multilateral de comercio, la existencia de zonas de libre
comercio. La creación de ALALC se basó en este
elemento y en la propuesta de la CEPAL (Comisión
Económica para América Latina de Naciones Unidas)
situada en Santiago de Chile, acerca de la necesidad de que las
economías latinoamericanas se utilizaran para su
expansión, de un "mercado ampliado". En la creación
de A.L.A.D.I. en 1980 se tuvieron especialmente en cuenta las
modificaciones, efectuadas dos años antes, al art. 24 del
G.A.T.T. producidas en la Ronda Tokio que permitían la
formación de zonas de preferencia arancelaria.
PAISES QUE |
| |
| Chile |
|
La ALADI, cuya sede se encuentra en Montevideo,
estableció como objetivo crear
a largo plazo, en forma gradual y progresiva un Mercado
Común Latinoamericano. A tal fin, a diferencia de su
antecesora ALALC, posibilitó la existencia de Acuerdos de
Alcance Parcial en "cuya celebración no participa
la totalidad de los paises miembros, y propenderán a crear
las condiciones necesarias para profundizar el proceso de
integración regional mediante su progresiva
multilateralización".
¿Qué es el Mercosur?
El Mercosur es un acuerdo subregional de
integración de carácter intergubernamental
celebrado en el marco de ALADI, cuyo objetivo es la constitución de un Mercado Común y
que en la actualidad ha alcanzado el grado de una unión
aduanera imperfecta.
El Mercosur nace como consecuencia del Tratado de
Asunción celebrado el 26 marzo de 1991. En ese acuerdo
internacional, suscripto por los mandatarios de Argentina,
Brasil, Uruguay y Paraguay, no se creó un Mercado
Común sino que se definió el objetivo de
hacerlo.
Los Estados Partes establecieron plazos, mecanismos e
instrumentos tendientes a su conformación. El tiempo necesario
para la creación del Mercado Común del Sur,
computable entre la firma del tratado y el 31 de diciembre de
1994, fue el denominado periodo de transición del
Mercosur.
El Tratado de Asunción, reafirmó los
compromisos del Acta de Integración
Argentina-Brasileña de 1985 y expresó en sus
considerandos que «la ampliación de las actuales
dimensiones de los mercados nacionales, constituye la
condición fundamental para acelerar los procesos de
desarrollo económico con justicia social» que se
habían planteado previamente en el Acuerdo firmado entre
Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil).
La conformación de un mercado subregional
ampliado si bien tuvo en miras el incremento del comercio
intraregional no dejó de poner énfasis en la
integración productiva o el incremento de las inversiones
derivadas de la
multiplicación de los potenciales consumidores.
El Tratado de Asunción
El Tratado, técnicamente creó tres
conjuntos de
«elementos». En primer término definió
el objetivo de crear un Mercado Común estableciendo para
ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo
lugar estableció una mecánica de administración y por
último definió las relaciones con los demás
paises miembros de ALADI.
El Tratado estableció como objetivo la
creación de un Mercado Común. La propia norma se
encargó de definir su alcance al expresar:
«Este Mercado Común implica:
La libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los paises, a través, entre
otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de
mercaderias y de cualquier medida equivalente, el establecimiento
de un arancel externo común y la adopción
de una politica comercial común en relación a
terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales regionales
internacionales.
La coordinación de politicas
macro-económitas y sectoriales entre los Estados
Partes: de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones
y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Parte.
El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus
legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de
integración».
¿Quiénes son los socios
Mercosur?
BRASIL | ARGENTINA |
Superficie: 8.547.403 Capital: Brasilia Moneda: Real 151.000.000 P.B.I. U$A 456.000.000.000 P.B.I per capita U$A 3.008. | Superficie:.2.766.889 km2. Capital: Buenos Moneda: Peso. 35.500.000 habitantes. PBI. U$A PBI per capita U$A |
URUGUAY | PARAGUAY |
Superficie: 176.215 Capital: Montevideo. Moneda: Peso Uruguayo. 3.100.000 habitantes. P.B.I.: U$A PB I per capita U$A | Superficie: 406.752 km2. Capital: Asunción. Moneda: P.B.I. U$A 6.400.000.000 PB I. per capita U$A 1.380 |
El Mercosur como zona de integración subregional
presenta las siguientes características:
MERCOSUR |
|
| ||
Superficie: 11.897.259 Km2. | Población 190.060.000 hab. | PBI U$A 726.800.000.000 |
|
|
AREA DE
LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICA (ALCA)
El Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA) es un
proceso de integración regional en el que participan 34
países del continente americano , cuyo propósito es
eliminar progresivamente las barreras al comercio, servicios e
inversión.
Antecedentes del ALCA
En la primera Cumbre de las Américas, celebrada
en Miami en diciembre de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno
de 34 países del Continente Americano acordaron el
establecimiento del ALCA en donde se eliminaría,
progresivamente, las barreras al comercio y a la
inversión. A la fecha se han celebrado dos Cumbres
más: una en Santiago de Chile, en abril de 1998 y la otra
en Quebec en abril de 2001, en las que se han tratado temas
agrupados en los cinco rubros siguientes:
- La promoción de la prosperidad mediante la
integración económica y el libre
comercio. - La preservación y el fortalecimiento de la
comunidad de democracias de las Américas. - La erradicación de la pobreza y la
discriminación en el
hemisferio. - La garantía del desarrollo
sostenible y la conservación del medio ambiente
para las generaciones futuras. - Justicia, responsabilidad
social de las empresas,
transportes, trabajo y empleo, migración y pueblos
indígenas.
objetivos:
- Promover la prosperidad a través de la
creciente integración económica y el libre
comercio. - Facilitar la integración de las
economías más pequeñas. - Procurar que las políticas ambientales y de
liberalización comercial se apoyen
mutuamente. - Asegurar, de conformidad con las respectivas
leyes y
reglamentos de cada país, la observancia y
promoción de los derechos laborales.
PRINCIPIOS GENERALES:
- La congruencia con las reglas y disciplinas de la OMC
y la incorporación de mejoras respecto de las reglas y
disciplinas de esa organización, cuando ello sea posible
y apropiado. - La coexistencia con acuerdos bilaterales y
subregionales, en la medida que los derechos y obligaciones
bajo tales acuerdos no estén cubiertos o excedan los
derechos y obligaciones del acuerdo del ALCA. - La conducción de las negociaciones de una
manera transparente para asegurar ventajas mutuas y mayores
beneficios para todos los participantes del ALCA. - El consenso en la toma de
decisiones. - El lograr un compromiso único como resultado
del proceso de negociaciones del ALCA. - La adopción
común de obligaciones y derechos. - La atención a las necesidades, condiciones
económicas y oportunidades de las economías
más pequeñas. - La negociación y aceptación de las
obligaciones individualmente o como miembros de un grupo de
integración subregional. - La compatibilidad de leyes, reglamentos, y
procedimientos administrativos nacionales con las obligaciones
del acuerdo del ALCA.
Para llevar a cabo las negociaciones se ha
establecido:
- Un órgano rector a nivel ministerial, cuyos
acuerdos se plasman en Declaraciones. - Un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC),
a nivel viceministerial, que orienta los trabajos
técnicos de los grupos de negociación y tiene
poder de
decisión sobre la estructura general del acuerdo y otros
temas institucionales. - Nueve grupos de negociación para los temas
relativos a: acceso a mercados; agricultura;
subsidios, antidumping y derechos compensatorios;
inversión; servicios; compras del sector público;
derechos de propiedad intelectual; política de
competencia y solución de controversias. - Tres comités: el de representantes
gubernamentales sobre la participación de la sociedad civil,
el conjunto de expertos del gobierno y del sector privado sobre
comercio
electrónico, y el técnico de asuntos
institucionales. - Un subcomité de presupuesto y
administración. - Un grupo consultivo sobre economías más
pequeñas. - Dos grupos ad hoc, uno de expertos sobre
facilitación de negocios y
otro sobre reglas de origen.
Funcionarios de la SE, expertos en los temas que
integran la agenda del ALCA, participan directamente en los
grupos de negociación y otras entidades del ALCA, con el
apoyo de varias dependencias y organismos del Ejecutivo Federal
como las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público; Comunicaciones
y Transportes; Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación; Salud; Función
Publica; así como el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la
Comisión Federal de Competencia, la Procuraduría
Federal del Consumidor y la
Comisión Federal de Competencia, entre otras. A
través de diversas organizaciones de
los sectores productivos se realizan consultas orientadas a
considerar los intereses relacionados con los sectores
económicos del país. De igual forma, la
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales
mantiene contactos con organizaciones académicas,
sindicales, sociales y el poder
legislativo para conocer sus inquietudes sobre el proceso de
negociación hemisférico y resolver sus dudas
relativas al mismo.
Durante el proceso de negociación, el ALCA ha
tenido tres sedes. La primera en Miami, de mayo de 1998 a febrero
de 2001. En marzo de 2001 se trasladó a Panamá y,
desde marzo de 2003, se encuentra en Puebla, hasta su
conclusión en enero de 2005.
El ALCA es el proyecto de
integración comercial más ambicioso hasta ahora
emprendido en el Continente Americano. México,
además de ser anfitrión de la fase final del
proceso de negociación del ALCA, participa activamente en
él sin menoscabo de sus esfuerzos en otros ámbitos
comerciales, incluido el multilateral.
Ventajas para México del ALCA
Resulta importante reflexionar sobre las opciones que
tiene México en el ALCA. Al respecto, dados sus TLCs en
vigor, México es uno de los países que se encuentra
mejor equipado para llevar a cabo esa negociación y
obtener, sin duda, múltiples beneficios.
Con los únicos países participantes o
subregiones en el ALCA con las que México aún no
tiene TLCs es con Argentina, Brasil, Paraguay, Ecuador,
Perú, Panamá, República Dominicana y CARICOM
(integrado por 15 países del Caribe anglófono). El
valor de las importaciones
conjuntas de estos países asciende a 150 mil millones de
dólares, es decir, un mercado nada despreciable si se
considera que las exportaciones mexicanas totales suman alrededor
de 160 mil millones de dólares. En un gran número
de productos México competiría favorablemente en
esos mercados al eliminarse los aranceles que ahora protegen
tanto a los productores internos de esos países como a los
de sus socios comerciales que gozan de preferencias. Brasil y
Argentina, por ejemplo, aplican a México un arancel
promedio de alrededor del 16 por ciento frente a uno del 5 por
ciento a sus socios con los que tienen acuerdos
preferenciales.
El arancel promedio de la República Dominicana es
de alrededor del 18 por ciento. El de Perú se acerca al 12
por ciento, similar al aplicado por Ecuador (con aranceles
preferenciales promedio de entre 6 por ciento y 8 por ciento). El
arancel promedio aplicado por países de CARICOM
varía entre alrededor del 7 por ciento en Jamaica y el 13
por ciento en Surinam.
De la misma manera, los productores mexicanos
podrían competir en pie de igualdad en
las compras del sector público de esos países,
además de que las exportaciones mexicanas de servicios se
verían beneficiadas de una liberalización en el
ALCA. De igual forma, siendo México el principal
inversionista latinoamericano, el ALCA le daría a las
empresas
mexicanas seguridades jurídicas que hoy no tienen en
varios países del Continente.
Como resultado del ALCA las importaciones
mexicanas procedentes de esos países también se
incrementarían; sin embargo, debe tomarse en cuenta que en
los productos sensibles el proceso de liberalización puede
tomar varios años y que los productores mexicanos
ampliarán su abanico de posibles fuentes de
insumos a precios y
calidades internacionales, así como de
tecnologías.
Se ha señalado que la principal desventaja de
México en ALCA es que tendrá que compartir con los
demás países los mercados que ha abierto a
través de la celebración de TLCs, en particular el
mercado estadounidense y el canadiense. Esto no es del todo
correcto por las siguientes razones:
Mientras que los productos mexicanos entran sin pagar
arancel a esos dos mercados desde el 1 de enero de 2003, la
liberalización total para los demás países
de ALCA sería, si todo marcha bien, en 2016.
EE.UU. y Canadá otorgan importantes reducciones
arancelarias a los productos provenientes del Continente
Americano a través de sus respectivos esquemas de
preferencias generalizadas.
EE.UU. proporciona a los países del Caribe
–excepto Antigua y Surinam–, Centroamérica y
la Comunidad Andina de Naciones –salvo Venezuela–, a
través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (
Caribbean Basin Economic Recovery Act) y la Ley de
Preferencias Comerciales a los Países Andinos ( Andean
Trade Preferences Act ), un tratamiento relativamente similar al
que recibe México a través del TLCAN.
Canadá tiene en vigor TLCs con Chile y Costa Rica
y está negociando con los demás países
centroamericanos; EE.UU. ha concluido la negociación de un
TLC con Chile y está negociando con los cinco
países del MCCA y, pronto lo hará con la
República Dominicana. En breve también
iniciará negociaciones con otros países del
América Latina, como Colombia y Perú.
Los países participantes en el proceso ALCA que
no tienen acceso preferencial (salvo el Sistema Generalizado de
Preferencias, SGP) al mercado de EE.UU. o Canadá, compiten
con México fundamentalmente en dos tipos de productos: (i)
los que ya cuentan con un arancel reducido, y (ii) los que son
sensibles para EE.UU.; en los primeros, la liberalización
en ALCA no tendrá ningún efecto práctico; en
los segundos, el periodo de transición probablemente
será de largo plazo.
Jorge Sandoval