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Manual básico de investigación criminal (página 3)



Partes: 1, 2, 3

 

EL DELINCUENTE NACIONAL

El comportamiento
humano tiene características generales, pero
también esta supeditado al medio, lo que al igual que
cualquier otro comportamiento
la agresividad tiene característica autóctona y
estas las diferencian a las del resto de las sociedades. Es
así que poseemos una agresividad nacional, que se refleja
en factores criminógenos generales y particulares, los que
permiten realizar un estudio del delincuente nacional, debido a
su comportamiento especial. Ejemplo de ello es el homicidio por
encargo, en nuestro país es excepcional ,la mayoría
de los homicidios
autóctonos no pasan de lesiones personales, que por sus
características no producen denuncias por parte de la
víctima.

Una defensa social más eficaz contra la delincuencia
exige reformas más precisas sobre criminalidad, eficacia de las
diferentes instituciones
y medidas de protección social. Los enfoques pueden ser
orientados hacia el estudio del delincuente en particular y
la criminalidad considerada como fenómeno social. Un
estudio de este tipo debe englobar los elementos y las
características de la
personalidad del delincuente; sus inclinaciones y tendencias
bajo los diferentes aspectos de las condiciones
sociales.

Para nuestro código
penal, el delincuente es el sujeto activo del delito,
protagonista de la justicia
penal, otorgándole especial importancia,
considerándose que el papel principal al administrar
justicia en materia penal
es desempeñado por la personalidad
del sujeto.

El Dr. Irureta Goyena combinó, por razones
prácticas las corrientes de la Escuela
Clásica y Positivista del derecho penal,
haciendo un sistema tendiente
a la defensa social concomitantemente con el concepto del
estudio de la peligrosidad. Esta razón nos permite
estudiar sus causas y así analizar sus soluciones.
El
conocimiento de ello nos dará certeza de la
aplicación de esas soluciones, y ayudara al estudio
criminológico, a la espera de la aplicación
administrativa de las soluciones.

Entre las condiciones de la personalidad antisocial, se
pueden identificar los aspectos sicológicos, familiares,
sociales y los biológicos del comportamiento agresivo.
Estos últimos han sido detectados en invertebrados, como
las cucarachas y las hormigas. Así mismo hormonas como
la testosterona tienen injerencia en la conducta
agresiva, y se señalan factores en ciertas alteraciones
cromosomáticas. Cada individuo
revela un patrón distintivo de conducta, la que dan su
conducta social y antisocial, lo que todo ser humano dan la
tendencia a delinquir y esto es universal.

El delito desde el punto de vista siquiátrico es
un trastorno de la conducta, es decir un síntoma de un
conflicto que
habitualmente es inconsciente. La agresividad, junto con el
impulso afectivo son inherente a todos los seres humanos. Cuando
este no es capaz de controlar adecuadamente estos, aparece el
trastorno de conducta que va desde el simple agravio verbal,
hasta el homicidio.

La criminalidad aparece en una sociedad como
fenómeno sometido a las leyes, incluyendo
todos los comportamientos delincuentes particulares que en
definitiva, están socialmente determinados. Aparecen
también como expresión de tendencias y actitudes
antisociales que son propias de la personalidad del
delincuente.

En todo hombre
(genéricamente) existe un gran espectro de posibles
trastornos de conducta que se van a reflejaren su conductas
sociales, una de las cuales es la trasgresión a las
normas
establecidas por la sociedad. Hay normas establecidas en
códigos legales y otras morales de uso general. El
principal factor de delincuencia es la ley que crea el
delito (nullum crimen sine lege). Se podría decir que
no habría delincuente sin ley que lo establezca. Por
ejemplo leyes de protección comercial contribuyeron por su
efecto a una nueva clase de
delincuencia.

Los cheques sin
fondo, el concordato, permitieron introducir en el mundo
delictual comerciante, que luego de encontrarse estigmatizado
como delincuentes optaron por continuar como delincuentes
reincidentes abarcando características propias dentro de
la delincuencia, como ser reducir mercadería hurtada
comercialización y tráfico de
travel, tarjetas de
crédito, cheques hurtados, etc.
Diferenciándose del delincuente común, en que su
motivo no es el medio decadente donde se crío, sino el
mantenimiento
de su status, contribuyendo al sustento de delincuentes que
operan en su provecho, como en el caso del ladrón que
hurta para vender al reducidor, que lo explota, pagándole
los efectos a muy bajo costo y como es
producto de
delito, no puede protestar, obligándolo a tener que volver
a delinquir, ya que el dinero
adquirido no le alcanza para pasar el día.

Las normas propias se adquieren del medio
ambiente, habitualmente antes de los cinco años,
cuando se conforma lo que en sicología se llama
"súper yo". Cuando este es demasiado rígido, que no
permite la suficiente libertad, para
la puesta en juego de los
impulsos, tanto cuando este "súper yo" esta mal
estructurado o es inexistente, se va a producir un choque entre
los impulsos y el "yo" (la parte racional), apareciendo entonces
los distintos síntomas y en algunos casos los trastornos
de conducta que pueden llegar a configurar un delito.

Depende de lo que adquiera el niño en los
primeros años de vida, por lo tanto, el contacto del
niño en esa época va a ser fundamentalmente con sus
padres o tutores, quiere decir entonces que si la
conformación síquica y social de los padres
individualmente y como pareja, es adecuada, el riesgo de futuros
trastornos va a ser similar.

Al aumentar la calidad de
vida, refleja directamente una crianza de los niños
mas cómoda, por tanto
mejora la adaptación de éste al medio. El
niño hasta los cinco años se rige por
perversión motora(innata), solamente por el principio del
placer. En la medida que se le incorporen normas básicas,
ira dejando de lado su tendencia para integrarse al medio social,
aceptando (teóricamente) a posterior las normas de la
sociedad, llamadas leyes. Los siquiatras y sicólogos,
piensan que no es por temor al castigo que se van adaptando al
medio, sino por la comprensión el mismo, reflejado todo
por el contacto con una familia acorde.
No obstante la mayoría de las personas no delinquen
abiertamente, o en delitos
mayores por miedo a la repulsa general (castigo moral) y el
temor a ser encarcelados (castigo físico).

Hay factores exógenos a nuestra cultura, que
se han integrado a la delincuencia, pudiéndose
señalar la rapiña, introducida como modo delictual
de otros países; el secuestro, la
extorsión, el copamiento, la punga y la
comercialización de la droga.

Los padres deben examinar sus propias actitudes hacia
toda clase de drogas y
consumo de las
mismas. No solo cuando beben y fuma, sino cuando frecuentemente
ingieren píldoras de distintos tipos sin
prescripción médica. Estudios realizados en la
Universidad de
Stanford y el Instituto Nacional de la Salud Mental de
EE.UU., han comprobado que estos factores enunciados son
integrantes además de causales de familias de alto riesgo
para el consumo de drogas, siendo hasta cinco veces más
propensos a la misma.

El licenciado Luis Begle decía que esto
también se aplica a los medicamentos apropiados para el
niño. Estos deben ser recetados por el médico y
administrados juiciosamente.

En cuanto al flagelo de la droga se esta revelando en
nuestra sociedad con mayor grado y contribuye cada vez más
como factor de delincuencia y de reincidencia.

El delincuente se encuentra íntimamente ligada a
la droga; por lo general fuma, es alcohólico, hace uso de
psicofármacos y de otras drogas ilegales. Delinque bajo
sus efectos, o de ellos se vale para apoyar sus acciones. En
nuestra legislación esto último actúa como
agravante.

El trafico de estupefacientes, la trata de blanca, el
trafico de armas, son
negocios
directamente relacionados con la droga. El homicidio, el hurto,
la rapiña y otros delitos.

El fenómeno del alcoholismo
sigue siendo endémico, y creciendo en nuestro País;
con alarma en los grupos de
jóvenes adolescentes;
conclusión que han llegado los técnicos de la
Fundación Jelinek.

Los estudios realizados en el área de los delitos
contra la persona, tanto
sobre la víctima como sobre el agresor, permitieron
detectar una porción altamente significativa de
víctimas alcoholizadas en el momento de la
agresión; estableciéndose que el alcohol se
encuentra en los dos extremos de la cadena del delito actuando
como detonante y colocando a la víctima en una
situación más vulnerable. Es así que se
puede considerar a la víctima tan culpable como el
agresor. Su conducta es el llamador, como quien pretende atacar a
un rapiñero armado, sin la debida experiencia o entrenamiento,
así como aquella persona que frecuenta delincuentes
peligrosos o incursiona en el ambiente del
tráfico de drogas o de tratas de blanca. La víctima
irrumpe dinámicamente en el escenario delictivo con un
importante rol. Ejemplo de ello es el cónyuge que
atormenta a su pareja hasta que esta culmina quitándole la
vida.

Se estima que en el 65% de los homicidios se encuentran
vinculados al alcoholismo. Dentro de éste porcentaje
están incluidos los otros tóxicos. La OMS.
estableció que el uso de cannabis, cocaína
impura y otras drogas, en algunas ocasiones se empleaban en forma
sucesiva o simultanea asociación con el tabaco o
alcohol.

Hoy por hoy existe un predominio de la violencia
contra las personas que son más indefensas, es decir
la mujer y los
niños. En seis meses en 1992, la Comisaría de
Mujeres recibió 194 denuncias de malos tratos, de las
cuales 21 finalizaron en muerte de la
víctima. En Uruguay las
mujeres castigadas representan el 75% de los casos, niños
50% y ancianos o discapacitados entre 20 y 30 %; otros 2 o 3%
(cifras de SOS. mujeres), la mayoría asociada a la ingesta
da alcohol. Esta también tiene gran incidencia en los
delitos
sexuales 7 de 17 fueron cometidos en 1994 por personas
alcoholizadas. A esta altura es evidente que el problema del
alcoholismo significa un factor de riesgo social. Para el estudio
de la criminología, este factor esta asociado a
la condiciona de "riesgo".

Es admisible pensar en una disminución de los
delitos de agresión contra las personas, mediante medidas
de control y
educación.
La autoridad
administrativa debía ejercer un mayor contralor de los
lugares de expendio de bebidas alcohólicos y mayor
ejercicio de control sobre grupos de mayor peligrosidad. Las
autoridades sanitarias, mediante un plan de control,
seguimiento y cura de alcohólicos y toxicómanos. La
justicia mediante la aplicación de sentencias de
internación y curación obligatoria de los
intoxicados (esto es un deber constitucional) el procesamiento
con prisión de aquellos particularmente agresivos, con
medidas ocupacionales, sentencias con obligación a
trabajo de
servicios a la
comunidad.
Esto que ya fue aplicado con éxito,
permitirá una reducción importante de los delitos
violentos, no dejando de ser un elemento paliativo sin una debida
información y educación, que
reducirá en su conjunto las inclinaciones delictivas en
general, con la participación de un mejoramiento laboral y
socioeconómico.

Se ha vuelto a la opinión de que el dependiente
no es un vicioso, sino un enfermo grave que necesita más
ayuda médica que represión, pero objetivamente, no
por ello deja de ser un malhechor. Cada tres suecos convictos uno
es drogadicto. La mitad de los homicidios ocurridos en Nueva York
y Columbia, fueron realizados por drogadictos. Entre el 50 y 80%
de fumadores de cannabis desembocan en agresión. Se trata
de una toxicomanía peligrosa del punto de vista social e
individual. El informe Lindsay
demostró que el 30% de los traficantes de heroína
detenidos en la Ciudad de Nueva York en enero de1970 eran menores
de 12 años.

Las características biológicas son
factores que diferencian a los sexos en la comisión de los
delitos. La menor fuerza
física, un
ritmo biológico específico y la naturaleza
pasiva de su actividad sexual pueden determinar en el sexo femenino,
disminución de su participación en delitos donde es
necesaria fuerza física, pero no incide en su actitud
criminogenetica en relación al hombre para cometer otro
tipo de delitos. La mujer no es
más ni menos delincuente que el hombre, es
simplemente biológicamente distinta estando socialmente
condicionada en otra forma.

Los estudios comparativos de la delincuencia de ambos
sexos, en relación con las diversas clases de delitos,
revelan el predominio de algunos aspectos particularmente en la
actividad antisocial de la mujer, como el abandono de personas,
crueldad en niños, aborto, infanticidio.
Es más frecuente en la mujer el delito de envenenamiento y
los atentados provocados por la pasión de los celos, por
amor o
venganza.

El hombre en todas las sociedades que se han estudiado,
delinquen. Sin embargo es indudable que hay una relación
directa entre el tipo de sociedad y el número y calidad de los
delitos. La falta de información, problemas
económicos y/o afectivos se van a reflejar
indefectiblemente en la crianza de los niños, y pueden
determinar una tendencia mayor hacia el comienzo de la vida
delictiva. Si el delito es reflejo de condiciones sociales es a
estas condiciones que debemos prestarle atención si deseamos transformar la escena
original. Los indicadores
criminológico nos dan una introspección de la buena
sociedad. Su utilidad
aquí es mucho más importante, que su utilidad en
cualquier lucha contra el delito.

El problema de la personalidad criminal para DE GREEF y
PINATEL es un concepto operacional, no habiendo diferencia de
naturaleza entre el delincuente y el no delincuente
existiendo solo una diferencia de grado. El hombre
común posee potencialmente tendencia efectuar actos
delictivos; LAURENT dice que el delincuente ocasional es aquel en
que el crimen esta latente y no espera sino el momento propicio
de manifestarse. Estos dos grupos de delincuentes, se diferencian
solamente por las circunstancias de readaptación social.
El primero es ocasional, se siente momentáneamente
impulsado a delinquir por un hecho tal vez desgraciado en su
vida; pero una vez descubierto y sancionado logra resocialisarce.
Entre tanto el otro, el habituales aquel que no se resocializa.
Este en su mayoría convive con prostitutas y/o mujeres de
vida dudosa; viven bajo patrones morales propios y distintos al
resto de la sociedad Carece de hábitos de trabajo y vive
normalmente de lo que provee el delito. Posee alteraciones
afectivas, desarrollo
insuficiente y una necesidad imperiosa de estereotipar su
machismo. Se revela insatisfecho y exigente. Pretende romper los
vínculos con el medio ambiente a través de medios
violentos contra la sociedad, demostrando inmadurez debido a su
crianza en un medio desfavorecido, donde no cuenta con el apoyo
de sus padres los que sostienen que sus hijos deben de tomar sus
propias decisiones desde muy pequeños. Hogares de
alcohólicos y fumadores y el ejemplo de la delictualidad
en sus hogares y su familia.

Encontramos a nuestro delincuente en un medio más
empobrecido donde se esta perdiendo gradualmente el concepto de
familia como centro más importante. Una
desculturización profunda, la desvalorización de la
persona y un mayor índice de violencia. La crisis
familiares debido a las condiciones enunciadas es uno de los
males característicos que provocan el hundimiento del
hogar familiar, la miseria, prostitución y la criminalidad entre otras
consecuencias.

Otro de los factores que influye son las enfermedades de
transmisión sexual, sobre todo el SIDA, el cual
marca al
delincuente con un estigma nuevo, que lo va a marginar, inclusive
de su propio submundo. Llevándolo a constituir un nuevo
submundo, más marginal que el suyo propio.

Este tipo de delincuente no cambiara sus patrones de
vida y caerá en la habitualidad como parte de ella
convirtiendo su reclusión en un elemento de
perfeccionamiento delictual y no como rehabilitación. Esto
se refleja en el trato con él, donde demuestra poca
cultura, pero más habilidad para declarar judicialmente,
más perspicacia, teniendo actitudes diferenciales, en
libertad y en estado de
detención.

Para poder
emprender acciones preventivas adecuadas y eficaces, es necesario
conocer los factores criminógenos y dirigir las acciones
en base a medidas de carácter social por medio de las cuales es
posible combatir las causas directas de los delitos; debiendo
tomar además medidas administrativas paralelas de
prevención y represión.

SOBRE
APREHENSION Y DETENCIONES POLICIALES SU NORMATIVA

Existen diferentes criterios en la evaluación
de una de tensión. Es típico el manejo
político de la situación, siendo
común que distintos sectores apelen a argumentos sin
fundamento legal (se habla de inconstitucionalidad), o
planteamientos teóricos de dudosa factura ("ser
joven es delito") Lo que si es delito son los actos que cometen,
como ebriedad (alcohólicas otra drogas con las molestias a
vecinos y transeúntes. Patotas y daños a la
propiedad.
Asaltos, galantería ofensiva a intentos de
violación. Perturbación del orden público,
obstrucción de vías de tránsito. Eso si son
jóvenes delincuentes, que escriben luego en la pared "ser
joven es delito".

Por tal debemos de recordar que en el ordenamiento
jurídico nacional existe una jerarquía normativa,
que encabeza la Constitución. El art.10 contiene el
precepto por el cual serán sometidos a la autoridad
judicial aquellos que de algún modo ataquen el orden
público. ("Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo ataquen el orden público…) Presenta
una demanda
negativa de culpabilidad, es decir que aquellas que no
cumplan con esa condición si serán sometidos a la
justicia.

Los art.82 ("La Nación
adoptara para su Gobierno la forma
democrática republicana") y siguientes, establecen las
formalidades para la creación de leyes. Así mismo
el art.329 ("Declarase en su fuerza y vigor las leyes que hasta
aquí han regido en todas las materias y puntos que directa
o indirectamente no se opongan a ésta Constitución
ni a las leyes que expida el Poder
Legislativo.")

El arresto es una forma primaria de aprehensión
generalmente realizada por la Policía, en tanto la
detención es un estado relativamente breve de
privación de libertad, impuesta por el Juez a los
sospechosos de haber cometido un delito o a los testigos. (Dr.
Antonio Camaño Rosa Estudios Penales y Procesales). El
art. 91 del Código Penal, establece que "la libertad de la
persona solo se puede restringir por vía del arresto,
detención o prisión preventiva, medidas
cautelares."

La Ley Orgánica Policial 13.963 del 22/05/971 y
14.050 de fecha 23/12/971,texto ordenado
1972, aprobado de acuerdo a los preceptos constitucionales
(art.82 y siguientes) tomando vigor de acuerdo al art.329 de la
misma carta, dice que
la Policía constituye la fuerza pública (art.1),
estableciendo que la Policía administrativa le compete el
mantenimiento del orden público y la represión de
los delitos (art. 2). El proceso de
arresto como medida primaria de aprehensión por parte de
la Policía (art.91 inc.1o.Código Penal),en
prevención de los delitos contra la propiedad, derecho
garantido por la Constitución (art.7 y 11), es un acto
administrativo, aplicada en una acción
penal, tendiente a llenar una función
preventiva, tales como multas, arrestos impuestos por
ordenanzas municipales (Const.306) y Reglamentos de
Policía (Decreto del 23/08/1939 y 24/10/1945,así
como Resolución Jefatura de Policía de Montevideo
del 010/6/1948 y 15/07/1949), medidas todas típicamente de
la Policía administrativa que no pueden ser consideradas
penas (art.91 inc.5.C.P.,art 2 y 5 Ley Orgánica Policial
13.963 del 22/05/1971; 14.050 del 13/12/1971,Texto ordenado de
1972 y Ley 15.098).

El arresto policial no existe en el presumario, sino
cuando ello se produce nos encontramos frente a una
actuación policial, cuya eficacia jurídica es
irrelevante. ( Dr. Eduardo DUARTE NOSEI," Comentarios sobre
aspectos del Proceso Penal uruguayo".)

En el articulo 380 del Código de
Instrucción Criminal, decía "El arresto policial
como medida represiva policial, para indagar los delitos o sobre
la base de simples sospechas. El arresto es una función
otorgada por la Constitución al Poder
Ejecutivo".

Cuando se aprueba el decreto que lleva el número
de Ley 15.033 (Código Proceso Penal), el art. 380 del
C.I.C., no es tenido en cuenta, no derogándolo, pero en
cambio para
cubrir dicho olvido, el Poder Ejecutivo crea el Decreto 690/80 de
igual jerarquía y vigencia(01/01/1980); recientemente
derogado; lo que dejaría, el Art. 380 del CIC en
vigencia.

Para una real comprensión de las facultades de la
Policía recordemos los dictámenes producidos por
los Sres. Fiscales de hacienda y de Gobierno que sirvieron de
norma de procedimiento por
resolución fundada: "La inviolabilidad consagrada por la
Constitución de nuestro país no tiene por objeto
amparar delitos previstos y penados por todas las legislaciones,
ella se refiere como no puede ser menos al honesto que no encubre
delito. Opina el Fiscal de
hacienda, como el fiscal de Gobierno, que las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República no
debe considerarse extensiva a los casos de criminales so pena de
que, a pretexto de respetar la libertad individual a los derechos del ciudadano o
habitante del País, se lesionan los derechos o intereses
más sagrados de la sociedad misma"."El art. 28 del
Código Penal dice que esta exento de responsabilidad el que ejecutare un acto, ordenado
o permitido por la ley, en vista de la función
pública que desempeña, de la profesión a que
se dedica, de la autoridad que ejerce o de la ayuda que preste a
la justicia".

No debe haber otra norma, que describa tan
íntegramente al Policía; ejecuta un acto ordenado
por la ley ("aún sin orden debe detener"); constituye la
Fuerza Pública; es un cuerpo profesional (art.1 LOP); y
Auxiliar de la Justicia.

El Derecho de Policía (Derecho Penal), la
Policía administrativa se subdivide en policía de
seguridad, si
persigue la tutela del orden.
El derecho de policía aplica acciones no penales, tiende a
llenar una función preventiva, tales como multas y
arrestos impuestos por ordenanzas municipales y Reglamentos de
Policía, medidas típicamente de la Policía
Administrativa, que no pueden ser consideradas penas (art.91,
inc.5º.,Código Penal). La tarea preventiva de la
Policía esta indisolublemente ligada al arresto, ya que de
lo contrario debería haber un Policía por
habitante. La ley 11.824 del 040/6/1952 surgió como
repuesta al hecho social que movió a los poderes
públicos a su sanción, fueron las
patotas.

EL ARRESTO POLICIAL

El articulo 380 y siguientes del Código de
Instrucción Criminal, define el arresto policial como
medida represiva policial, para indagar los delitos o en base a
simple sospecha. El arresto es una facultad otorgada por la
Constitución al Poder Ejecutivo (art.31 y 168
inc.17º.). Ni el Código de Proceso Penal (Decreto Ley
15.032), ni el aprobado nuevo CPP (ley 16.893), prevén el
arresto policial, es decir que de acuerdo a las normas generales,
no esta derogado el art. 380 del antiguo Código de
Instrucción Criminal (lo que se oponga a la última
norma); pero si sigue previsto en el Código Penal
(articulo 91 inciso 5); y en la Ley Orgánica Policial ;
Ley de Seguridad
Ciudadana (16.707. art28) y Código de Conducta Para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
Resolución 34/169 Organización de Naciones Unidas,
17/12/1979.

El Fiscal de Corte Dr. Peri Valdés y los
integrantes de la Suprema Corte de Justicia, en la primer semana
de junio de1998, se distanciaron referente a la detención
en averiguaciones por parte de la Policía. El Dr. Peri
Valdés, emplazo a las máximas autoridades de la
Justicia a sancionar los jueces que sostengan que es ilegal e
inconstitucional dicha facultad legal de la Policía, a
conducir, sin orden judicial, a eventuales implicados o testigos
de un delito. "Si los jueces dicen que es ilegal, entonces
están tolerando todos los días, desde hace 13
años.

La acción en el ámbito administrativo
debería ser contundente si un juez dice " yo confieso que
he venido admitiendo ilegalidades." declaro el Fiscal de Corte al
diario EL Observador.

MARCO NORMATIVO REFERENTE A
DETENCIONES

Encontramos dentro de los mismos dos aspectos legales
que serian la Constitución de la República y el
Código de Proceso Penal.

Art. 07 de la Const.: "Los habitantes de la
República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las
leyes que se establecieren por razones de interés
general".

Art. 15 de la Const.: "Nadie puede ser preso sino en
infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él o por
orden escrita del juez competente."

Art. 16 de la Const.: "En cualquiera de los casos del
artículo anterior el juez bajo la más seria
responsabilidad tomara al arrestado su declaración dentro
de 24 horas y dentro de 48 no más empezará el
sumario. La declaración del acusado deberá ser
tomada en presencia de su defensor. Este tendrá
también derecho a asistir a todas las diligencias
sumariales.

Art. 17 de la Const.: En caso de prisión
indebida, el interesado o cualquier persona podrá
interponer ante el Juez competente el recurso de HABEAS
CORPUS
, a fin de que la autoridad aprehensora explique y
justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión,
estándose a lo que decida el Juez indicado.

Art. 52 de la Const.: "Nadie podrá ser privado de
su libertad por deudas".

Estos principios los
vemos reglamentados en el Art. 118 del Código de Proceso
Penal. DETENCION: Nadie puede ser preso sino en los casos
de delitos flagrantes o habiendo elementos de convicción
suficiente sobre su existencia o orden de juez competente. En
ambos casos el Juez bajo la más seria responsabilidad
tomará al arrestado su declaración dentro de las 24
horas.

Art. 119 C.P.P. FORMALIDADES DE LA ORDEN DE
DETENCIÓN: La orden de detención se
extenderá por escrito y comprenderá todos los
datos que
puedan aportarse para la identificación del requerido y el
hecho que se le atribuye. Llevara la fecha en que se expide y
será suscrita por el Juez proveyente y el actuario. En
casos de emergencia el Juez podrá impartir la orden
verbalmente dejando constancia en autos bajo
pena de nulidad. La detención de efectuará del modo
que menos perjudique a la persona y reputación del
detenido.

Art. 120 C.P.P. DETENCION SIN ORDEN: Los funcionarios
policiales deberán detener aún sin orden
judicial:

  1. Al que intentare un delito en el momento de
    disponerse a cometerlo.
  2. Al que fugare estando legalmente detenido.

    A efectos de clarificar el contenido del inciso
    3º del presente art. debemos remitirnos al art. 111 del
    C.P.P. FLAGRANCIA: se considera que hay delito
    flagrante:

    1. Cuando se sorprende a una persona en el acto
      mismo de cometerlo.
    2. Cuando inmediatamente después de la
      comisión del un delito se sorprendiera a una
      persona huyendo, ocultándose o en cualquier otra
      situación o estado que haga presumir su
      participación y al mismo tiempo
      fuere designada por la persona ofendida o damnificada o
      testigos presénciales hábiles, como
      participé en el hecho delictivo.
    3. Cuando en tiempo inmediato a la comisión
      del delito se encuentre a una persona con efectos
      procedentes del mismo, con las armas o instrumentos
      utilizados para cometerlos o presentando rastros o
      señales que hagan presumir
      firmemente que acaba de participar en un
      delito.
  3. Al que fuere sorprendido en delito
    fragante.

Art. 121 C.P.P. DETENCION POR PARTICULARES: En los casos
del Art. Anterior los particulares están facultados al
mismo efecto y entregaran inmediatamente el detenido a la
autoridad.

Art. 122 C.P.P. MEDIDAS DE URGENCIA: Inmediatamente
después de acaecido un hecho en el que hayan participado
varias personas o que hubieran sido presenciados por terceros, si
el Juez lo considera necesario para la instrucción
podrá disponer que ninguno de los presentes se aleje del
lugar.

Art. 123 C.P.P. SIMPLE ARRESTO: El Juez podrá
también ordenar el arresto de las personas referidas en el
art. anterior que no se prolongará por más tiempo
del necesario para tomar las declaraciones o adoptar otras
medidas urgentes, y en ningún caso se extenderá de
24 horas.

Art. 124 C.P.P. INCOMUNICACION DE LOS DETENIDOS: La
incomunicación de la persona detenida en las condiciones
señaladas en el Art. 118 solo podrá ser ordenado
por el Juez al que en todo caso se dará cuenta de la
aprehensión. Luego de tomar declaración de acuerdo
a lo dispuesto en le inciso 2º del citado art. el Juez
podrá disponer que se extienda la incomunicación
por otras 24 horas si ello conviene a la
instrucción.

Art. 225 C.P.P. COMPULSION: Si el testigo no se presenta
a la primera citación será conducido por la Fuerza
Pública de no mediar causa justificada y sin perjuicio de
su procesamiento cuando corresponda. Si después de
comparecer el testigo se negare a declarar se dispondrá su
arresto hasta por 24 horas, al termino de las cuales si
persistiere a la negativa se iniciará contra él
causa criminal.

Art. 226 C.P.P. ARRESTO INMEDIATO: Podrá disponer
el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio,
cuando halla temor fundado de que se oculte, fugue o ausente y
cuando a juicio del Juez lo imponga las necesidades de la
instrucción. En ningún caso ese arresto
podrá exceder de 24 horas, debiendo el Juez tomar la
declaración de inmediato.

LEY 16.707 "SEGURIDAD PUBLICA" ART. 28 (se
transcribe).

ARTICULO 28. Sustituye el Art. 5º de la Ley
Nº 13.963 del 22 de mayo de 1971, y modificativas (LEY
ORGÁNICA POLICIAL)por el siguiente: "ARTICULO 5º. El
servicio
policial debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
ordenes, resoluciones y permisos cuya vigencia efectiva le esta
encomendado el contralor; y le corresponde colaborar con las
autoridades judiciales y los Gobiernos
Departamentales.

Para el logro de los fines descriptos, los servicios
policiales se emplearan bajo su responsabilidad, los medios
razonables adecuados y en igual forma elegirán la
oportunidad conveniente para usarlos.

A los efectos del cumplimiento de las finalidades
institucionales y cometidas del art. 2º de la presente ley,
el personal policial
utilizará las armas, la fuerza física y cualquier
otro medio material de coacción, en forma racional,
progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios
disuasivos adecuados que estén a su alcance según
los casos.

El Ministerio del Interior instruirá a dicho
personal siendo las pautas contenidas en el Código de
Conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley,
Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(AG/34/169) de 17 de diciembre de 1979".

INSTRUCTIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA,
RELACIONADO CON EL ART. 28 DE LA LEY 16.707 DEL 12 DE JULIO DE
1995, (la que se transcribe). La citada norma, modifica el Art.
5to. de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado) y se
vincula con el cumplimiento del Código de Conducta para
funcionarios encargado de hacer cumplir la Ley, aprobado por
resolución Nº 34/169 de la
Organización de las Naciones Unidas del 17 de
Diciembre de 1979…

…VISTO: Lo dispuesto por el Art.
28 de la Ley 16.707 del 12 de julio de 1995 (Ley de Seguridad
Ciudadana) que modifica el Art. 5to. de la Ley Orgánica
Policial según texto ordenado por Decreto Nº 75/972
del 1º de febrero de 1972.

RESULTANDO: que la citada norma
entre otros aspectos, ordena al Ministerio del Interior que
instruya al personal Policial siguiendo las pautas contenidas en
el Código de Conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la Ley adoptado por Resolución Nº 34
/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de
diciembre de 1979.

CONSIDERANDO: I) Que las disposiciones del
mencionado Código de Conductas ya se encuentran en general
reguladas por diversas normas vigentes.

II) Que no obstante es conveniente recoger los
principios generales determinados por dicho Código, en un
texto orgánico único.

ATENTO: a lo expuesto

EL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVE:

1º APRUÉBESE el siguiente instructivo
según lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 16.707 del 27
de julio de 1995:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1º. El personal policial debe cumplir en todo
momento, los deberes que le impone la Ley y el Código de
Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, de
la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su misión
será cumplida con valentía, abnegación,
disciplina,
discreción, y celo puesto de manifiesto al servicio de la
profesión.

Art. 2º. Atento a que la misión esencial es
la prevención del delito, debe dirigir sus esfuerzos
principalmente a estos aspectos, llegando a la fase represiva
cuando sea razonablemente necesario.

Art. 3º. La ley otorga facultades especiales para
el desarrollo de la misión como el empleo de la
fuerza física y de las armas. Esto conlleva una especial
responsabilidad del personal policial a fin de evitar el uso
indebido, o exceso en el ejercicio de estas
facultades.

Art. 4º. El personal policial tendrá
presente en todo momento, no se adoptaran más medidas de
seguridad, tanto defensivas, que aquellas estrictamente
necesarias para el cumplimiento de su función. En
ningún momento se debe acudir al empleo de medios de
coacción por motivos subjetivos o por
resentimiento.

Art. 5º. El personal policial debe abstenerse de
infringir, instigar, o tolerar ningún acto inhumano o
degradante. Tampoco podrá invocar la orden de un Superior
o circunstancias especiales (amenaza de la seguridad interior,
inestabilidad política
social o cualquier otra emergencia pública de
carácter similar), para justificar tales
conductas.

Art. 6ª. El personal policial asegurará la
plena protección de la salud de quienes
estén bajo su custodia y, en particular, tomaran medidas
inmediatas para proporcionar atención médica cuando
sea necesario.

CAPITULO II

Art. 7º. El personal policial que cumple funciones de
prevención y represión de los delitos podrá
usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Art. 9º. El personal policial en el
desempeño de sus funciones utilizará en la medida
de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de
la fuerza y de armas incluidas las de fuego. Únicamente se
las utilizarán cuando otros medios resulten ineficaces o
no garanticen de ninguna manera el logro del resultado
previsto.

Art. 10º. El uso de la fuerzo incluyendo los
distintos tipos de armas debe ser moderado, progresivo y
racional, en proporción a la gravedad del delito y el
objetivo
legitimo que se persiga.

Art. 11º. Cuando el empleo del arma es inevitable
los policías:

Actuarán con moderación y en
proporción a la gravedad del delito y al objetivo que se
persiga.

Reducirán al mínimo los daños y
lesiones y respetarán y protegerán la vida
humana.

Garantizarán que se preste lo antes posible
asistencia y servicio médico a las personas heridas o
afectadas.

Procurarán que se comunique lo sucedido lo antes
posible a los parientes o amigos íntimos de las personas
heridas o afectadas.

Art. 12º. El personal policial hará uso de
arma, fuerza física y otros medios materiales que
les halla sido asignados para cumplir con sus cometidos en
circunstancias tales como:

Cuando se ejerza contra ellos violencia por vía
de los hechos o sean amenazados por personas armadas o se ponga
en peligro de algún otro modo la integridad física
de otras personas o de sí mismo y no sea posible reducir o
detener al agresor aplicando medidas menos extremas.

Cuando no sea posible proteger de otro modo los derechos
de los habitantes establecidos en la Constitución de la
República (Art. 7º).

En los allanamientos, lanzamientos y otras diligencias
dispuestas por las autoridades competentes cuando se oponga
resistencia.

Cuando no puedan inmovilizarse o detener de otra forma
los vehículos y otros medios de transporte
cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por
un policía uniformado o vestido de civil que se halla
identificado debidamente o se violare una barrera producida por
la policía.

Cuando no se pueda defender de otro modo la
posición que ocupe las instalaciones que protejan a
personas las que deba retener o que hayan sido confiadas a su
custodia.

En las reuniones públicas que puedan ser
disueltas por perturbar el orden público o en las que
participen personas armadas o que esgriman objetos en forma tal
que puedan ser utilizados para agredir.

Art. 13º. En las circunstancias establecidas en los
artículos precedentes los policías se
identificarán como tales y darán una clara
advertencia de su intención de emplear armas de fuego con
tiempo suficiente para que se tome en cuenta salvo que al dar esa
advertencia se pusiera indebidamente en peligro la vida de los
policías actuantes y se creara un riesgo de muerte o
daño
grave a otras personas o resultara evidentemente inadecuada o
inútil para el caso concreto.

Art. 14º. Efectuada una detención por delito
y de conformidad con las normas en vigor, se deberá
mantener rigurosamente incomunicado al o los detenidos, tomando
precauciones eficaces para evitar la fuga.

Art. 15º. Si por la naturaleza del ilícito,
se originara una reacción violenta del público
contra el sospechoso o autor, se adoptarán las
máximas medidas de seguridad a fin de preservar su
integridad física.

Art. 16º. Los policías, en sus relaciones
con personas bajo custodia o detenidos no emplearan la fuerza
salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la
seguridad y el orden en los distintos establecimientos bajo su
responsabilidad o cuando corra peligro la integridad de las
personas.

Art. 17º. En toda circunstancia en que se dispare
un arma de fuego deberá informarse inmediatamente al
superior, quien adoptara las medidas correspondientes a cada
caso.

Art. 18º. El uso indebido de las armas de fuego y
de los demás medios por el personal policial, constituye
una falta grave administrativa, sin perjuicio que la conducta
pueda encuadrarse en figuras previstas en el Código Penal,
pudiendo dar lugar según el caso a la máxima
sanción de cesantía.

2º PUBLÍQUESE y
comuníquese a todas la Unidades Ejecutoras de esta
Secretaría de Estado.

INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS
PROCESALES

Es común que se confundan los
términos INMUNIDAD con PRERROGATIVA PROCESAL. En el primer
caso, se prohíbe totalmente la acción procesal
penal directa, sobre el agente; en cambio la segunda admite un
paso intermedio para la misma; es decir por ejemplo un desafuero
político, en caso de representantes nacionales, previo a
su procesamientos penal. La única inmunidad en sus casos
es relativa a sus dichos con respecto a su
función.

DEFINICIÓN: Las inmunidades
constituyen una protección especial o privilegio, acordado
por el derecho (ya sea público interno o público
internacional) a los Diplomáticos extranjeros y a ciertos
altos funcionarios nacionales en virtud de la cual no pueden ser
detenidos ni procesados como los demás habitantes del
país (salvo para estos últimos en determinados
casos especiales) o administrados, con el fin de que tengan la
necesaria libertad para el desempeño de sus elevadas
funciones y no puedan ser tratados trabados
en sus ejercicios con sus detenciones o procesamientos que
podrían ser vejatorios para sus altas investiduras de
delegados o representantes.

Es decir, la inmunidad reside en la imposibilidad de
cualquier forma de aprehensión, y sometimiento a la
justicia penal.; no así el sometimiento a la Justicia
Civil.

En cambio la prerrogativa procesal consiste en detener a
la persona infraganti y someterla a un órgano intermedio
antes de la Justicia,

1) Inmunidades: De acuerdo con el Derecho
Internacional Público, los Agentes Diplomáticos
de los países con los cuales el nuestro mantiene
relaciones están exentos de la jurisdicción
Nacional, en materia Penal y Militar mientras ejerzan sus
funciones en el territorio de la República. En
consecuencia gozan de inmunidades absolutas:

  1. Los Jefes de Estados extranjeros.
  2. Nuncio apostólico.
  3. Embajador extraordinario y
    plenipotenciario.
  4. Enviado extraordinario y ministro
    plenipotenciario.
  5. Ministro residente.
  6. Encargado de negocios.
  7. Secretario o auditor de la nunciatura
    apostólica.
  8. Consejero de embajada o legión.
  9. Secretario de cualquier categoría de
    embajada o legión.
  10. Agregado civil (designado así simplemente o
    como agregado cultural, laboral, etc.).
  11. Agregado militar (militar, naval o
    aeronáutico)
  12. Diplomático que se encuentre el la
    República en misión

especial.

Como vemos estas inmunidades comprenden solo autoridades
extranjeras acreditadas ante nuestro país y no a ninguna
autoridad nacional.

Empero de acuerdo al derecho internacional, debe mediar
para ello una identificación previa otorgada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Este es el caso que
sucedió con el Gral.( r ) chileno Augusto Pinochet, no
medio una acreditación como diplomático y a pesar
de así reconocerlo a posterior de su detención en
Inglaterra, no
existía la acreditación correspondiente, y no solo
fue detenido por más de un año, sino sometido a
varios tribunales. Es decir que preexiste la posibilidad de
detenerlo si no media identificación, y se deberá
liberarlo inmediatamente de presentada esta (que debe ser de
acreditación anterior a la detención). Y a los
efectos de evitar un mal mayor, (ejemplo homicidio), se le puede
detener su acción y apartar a la
víctima.

El atributo de la inmunidad además tiene derechos
y obligaciones.
El jefe de misión debe ser acreditado por el Estado
receptor, como ya dijimos, El Estado receptor se guarda el
derecho de declararlo persona non grata. Así mismo el
resto de los agentes diplomáticos deben ser acreditados,
entregándoseles a todos ellos un carné
identificatorio, que tienen el deber de exhibir ante la autoridad
El privilegio de la inmunidad comienza con su nombramiento y
acreditación (esta última es imprescindible), y
cesa con ella.

La aprehensión, o detención por parte de
la Policía se produce en el acto de cometer el delito, por
lo tanto la identificación es relativa, simultánea
o posterior al arresto.

En el caso que se este cometiendo un delito violento, la
intervención policial apunta al cese del delito, a la
interrupción de la violencia, la salvaguarda de la
integridad física o la vida de la persona, se trata del
ejercicio legal de la defensa de terceros y asegurar el orden
público, privilegio del Estado nacional y de la
acción de la policía. Es decir la Policía
actúa para proteger derechos constitucionales y Humanos
internacionalmente reconocidos (Ley superior a cualquier otra),
aunque durante su proceso lesione otras menores, es decir evitar
el mal mayor, que exime a estos de la jurisdicción penal.
Por lo tanto si la Policía priva momentáneamente de
su libertad a un agente diplomático para evitar, que este
mate, torture, lesione, viole a un tercero, el Policía
esta haciendo valer la ley, siempre y cuando conjurado el peligro
e identificado al diplomático lo deje inmediatamente en
libertad, tomando los recaudos para que no recurra en la
violencia.

Nuestra Constitución dice que el derecho a la
vida (incluye la salud, la integridad física) esta
protegida por la constitución. Así mismo el
Convenio Internacional, es un convenio, con fuerza de ley,
siempre y cuando no vaya contra nuestros principios
constitucionales. Nuestro Código penal, admite la defensa
de terceros, el Estado de Necesidad y el Cumplimiento de la Ley,,
cuando se ataca el derecho de otro para salvaguardar un derecho
mayor; en este caso es el derecho inalienable a la vida o la
integridad física, e incluso la libertad.

Así mismo si el peligro no cesa, por la persona
del agente diplomático, se le puede mantener en custodia
hasta conjurar el peligro. De hecho el art. 41 del Convenio de
Viena del 18 de abril de 1961, dice que toda persona que goce de
privilegios de inmunidad DEBERAN respetar las leyes y reglamentos
del Estado receptor. El art.25 del mismo Convenio dice que "El
Estado receptor dará toda clase de facilidades para el
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA MISION", no considerando
los excesos personales.

El art.26 dice que "Sin perjuicio de sus leyes y
reglamentos referente a zonas de acceso prohibido o reglamento
por razones de seguridad nacional…" Por lo expuesto, el agente
diplomático esta protegido a los efectos del normal
desempeño de sus funciones diplomáticas.
Además posee limitaciones de sus movimientos por razones
de seguridad nacional. Si se entiende que el Policía al
privar de su libertad momentáneamente al
diplomático, esta exponiendo a la nación
a un conflicto con una nación extranjera (art.133
Código penal), única acción legal, ya que
solo se trata de un convenio; a su vez el diplomático esta
excediendo sus funciones (art.41 Convenio), por lo cual esta
violando el Convenio, y de acuerdo a nuestra legislación
"todo debe de ser ejecutado de buena fe" (art.1291 Código
Civil)

Nuestra Constitución es clara cuando enuncia que
esta exenta de la acción del magistrado (art.10)
quién en ningún modo ataque el orden
público, ni perjudique a tercero. No habla de los agentes
diplomáticos, ni de otros privilegios, pero si menciona en
el art.7º. que (Derechos, Garantías) "Nadie puede ser
privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establezcan por razones de interés general" . No creemos
que esto este autorizando a quitarle la vida a nadie, ni a
lesionarlo, ni violarlo, simplemente apoya la tesis de la
inmunidad diplomática para que no sea arrestado en el
cumplimiento de sus funciones, por razones de interés
general. Por lo tanto es licito aplicar el art.6 que en caso de
tratado internacional que celebre la República, en toda
diferencia que surja entre las partes contratantes, será
decidida por arbitraje u otro
medio pacifico.

Debe dejarse la salvedad que si bien los Cónsules
son diplomáticos, no gozan de inmunidades, ni tampoco
merecen carácter de inviolable los Consulados, teniendo
tal carácter solo el Archivo
consular.

2) Prerrogativas procesales : En cambio la
prerrogativa procesal consiste en detener a la persona infraganti
y someterla a un órgano intermedio antes de la
Justicia:

  1. Presidente y vice presidente de la
    República.
  2. Senadores y Diputados.
  3. Familiares de diplomáticos
    extranjeros.
  4. Empleados administrativos de la
    embajada.
  5. Ministros de Estado
  6. Miembros de la Suprema Corte de Justicia, Ministros
    de

la Corte Electoral, Tribunal de lo
Contencioso

Administrativo, tribunal de Cuentas,
Intendentes y Ediles.

De acuerdo al art. 112 de la Constitución, la
prerrogativa de los representantes y por analogía los
demás, solo es en cuanto a sus DICHOS QUE EMITAN EN EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, por lo expuesto pueden ser
detenidos infraganti, y previo informe a la Justicia,
dispondrá su libertad y aviso al órgano legislativo
competente.

Es menester a ésta altura, recordar un pasaje de
J.Rivero en "Droit Administratif". París 1965,
página 376 "una medida policial no es legal si no es
necesaria para el mantenimiento del orden; esto es lo que lleva
al juez a examinar de cerca las circunstancias de hecho y a
controlar la educación de las
medidas tomadas a esas circunstancias".

Así mismo en Derecho
Administrativo Español.
Madrid 1876
tomo 1 página 342 decía "Cuando el orden no existe,
nuestros bienes y
nuestras existencias se hallan a merced de cualquier atrevido,
como las cosas sin dueño al arbitrio del primer ocupante;
y aquellos tristes momentos los pueblos más cultos, ceden
a los instintos de la barbarie, y revive el estado
salvaje".

 

SOBRE EL AUTOR

Luciano Walter POSADA GARCIA

Nacido el 15 de febrero de 1956. Curso 6º.
Bachillerato Derecho. Ingresado en el Instituto Policial el
01/03/1986, el mismo posee el grado de Agente de 1ª. Clase
Ejecutivo.

Unidades donde presto servicio

1986/1987. Seccional 12a. Oficina de
Contralor de Ilícitos (lo que actualmente se

denomina Área de Detectives)

1987. Segunda Zona del Dpto. de Hurtos y
Rapiñas.

1987 Grupo Especial
de Captura. Inspección de Investigaciones.

1988/1990 Grupo Comando de la Dirección de Investigaciones. Grupo creado
para

casos relacionados a organizaciones
criminales.

1990 Primera Zona del Dpto. Hurtos y
Rapiñas

1990/1991 Brigada de Asaltos del Dpto. Hurtos y
Rapiñas.

1991/1992 Grupo Especial de Tareas Dirección de
Investigaciones. Símil de los

Talks Force del FBI.

1993/1994 División Homicidios.

1994/1997 Departamento de Hurtos y
Rapiñas.

Desde 1997 Departamento de Automotores.

PREMIOS, MENCIONES y
DESTACADOS:

– 18/12/1987 B.O.D 27.818 Premio Jefatura
Policía Montevideo

– 18/12/1987 Felicitaciones por el Premio recibido
del Senador

Pedro W. Cersócimo.

– 18/06/1989 B.O.D. 28.183 Destacado por desbaratar
banda de violadores

secuestradores.

– 14/10/1989 B.O.D. 28.269 Destacado por desbaratar
banda de tráfico de

vehículos e incautación de 10
autos.

– 09/11/1989 B.O.D. 28.290 Destacado por desarticular
organización de tráfico

de miles de dólares falsos.

– 18/12/1990 B.O.D. 28.555 Premio Jefatura
Policía Montevideo

  • 09/08/1991 B.O.D.28.738 Destacado por aclarar dos
    rapiñas millonarias,

resultando haber sido simulación de delito por parte de un
empleado

– 09/08/1991 B.O.D. 28.824 Destacado por
Aprobación del Curso de Criminalistica

– 29/11/1991 Destacado por Dirección
Investigaciones por la

aprobación del Curso de Criminalistica, entre
los primeros incluso los Oficiales.

– 18/12/1991 B.O.D. 29.047 Mención Jefatura
Policía Montevideo

– 31/12/1991 Destacado por el Anuario del periódico LA REPUBLICA.

– 16/01/1992. Destacado por la Jefatura de
Policía por aprobación del

Curso de Criminalistica en 1er. lugar de los
funcionarios de dicha Jefatura.

– 31/01/1992 Destacado por la Dirección
Nacional de Policía

Técnica por la aprobación del Curso de
Criminalistica

– 28/01/1993 Destacado por su participación
junto a criminólogos nacionales y extranjeros en las 2as.
Jornadas de Criminología, declaradas de interés
nacional.

– 10/11/1993 Mención Dirección
Investigaciones

– 18/12/1994 B.O.D.29.541 Mención Jefatura
Policía Montevideo

– 18/12/1994 Distinción División
Homicidios JPM

– 16/12/1995 B.O.D. 29.780 Mención Especial Jef
.Policía Montevideo

– 10/11/1998 Diploma al Mérito Direc.
Investigaciones

– 18/12/2003. B.O.D. 31.755 Mención Jefatura
Policía de Montevideo.

– 22/12/2003. B.O.D. 31.761 Policía de Mes

– 12/12/2004. Distinción Dpto. Automotores.

– 14/12/2004. B.O.D. 32.000 Mención Especial
Policía de Montevideo.

PRESENTACIONES, CURSOS Y
DIPLOMAS:

  • Diplomado como EXPERTO EN INVESTIGACIONES en
    PEADD. (Argentina) 1977.
  • Curso de Criminalistica en el Inst. Internacional
    Fernández – Luna, (España)
    1978
  • Autor de TERRORISMO EN ESPAÑA, estudio
    de las operaciones
    terroristas en España, las causas y consecuencias;
    así como las soluciones; basado en investigaciones
    realizadas en territorio hispano y elevado al gobierno de ese
    país. Recibiendo carta de agradecimiento del mismo.
    1980.
  • Expone trabajo monográfico en las 2as.
    JORNADAS URUGUAYAS DE CRIMINOLOGÍA
    . 1991. con
    la participación de expertos mundiales, representantes
    de 15 países. Declarado de interés nacional, por
    el Poder Ejecutivo.
  • Diplomado en el 1er. CURSO DE CRIMINALISTICA
    de la Direc. Nacional de Policía Técnica. Incluye
    documentología, dactiloscopia, medicina
    forense, derecho penal, balística, planimetría,
    drogas, etc. 1991.
  • Intercambio de experiencias con agentes de la F.B.I.
    en el caso Luisa Milller.1991
  • Autor EL DELINCUENTE NACIONAL, estudio sobre
    el delincuente uruguayo, su formación su entorno e
    idiosincrasia. Publicado en los Anales del Instituto de
    Criminología.1993
  • Diplomado como OPERADOR PC 1993 y OPERADOR
    PC AVANZADO 1994
  • Curso de Introducción a la Criminología,
    Centro de Sicología y
    Ética.1994
  • Autor POLICIAS AL DIA, texto sobre investigación criminal, forma de encarar
    la investigación, los puntos más
    importantes de la misma, delincuentes en serie, modo de operar.
    Formas de indagar, etc. Basado en los modernos métodos de
    investigación de la F.B.I. y la Policía
    francesa. La Escuela Nac. de Policía lo
    tomó en consideración para los próximos
    planes de estudios y textos.1994
  • Participó en el Seminario
    realizado por el Departamento de Estado de los EEUU, sobre
    FRAUDULENT DOCUMENT DETECTION para la detección
    de documentos
    falsos, especialmente documento de identidad y
    pasaporte. 03/03/2000.
  • Por invitación del la Dirección
    Nacional de Policía Técnica, asiste al 1er.
    SIMPOSIO
    IBEROAMERICANO DE CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGÍA
    de
    la AICEF, donde se abordaron el análisis de ADN en los
    procesos
    criminales, base de
    datos de Identificación Genética. Investigación Criminal
    práctica. Con la participación de veinte
    países, incluidos los expertos de España y EEUU
    (FBI, Universidad de Granada, Fiscalía de California)
    16-18/02/2000.
  • Autor de COMPORTAMIENTO AGRESIVO Y ACTIVIDAD
    ANTISOCIAL (SEGURIDAD CIUDADANA),
    estudio
    criminológico de la delincuencia nacional, sus causas,
    consecuencias. Elevado al Ministerio del Interior al Dr. Duarte
    Nosei

 

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