1. Periodo
primitivo.
2. Primeras limitaciones a la
venganza.
3. Instauracion de la justicia
politica
4. La ilustracion y su influencia sobre
la evolucion de las ideas penales.
5. Las escuelas del derecho
penal
6. Las ideas penales en la republica
argentina
7. Origenes y evolucion del derecho
penal argentino.
8. Periodo De La Constitucion
Nacional
9. Caracteres
1. Periodo primitivo.
Primeras manifestaciones:
Tabu
Venganza privada
Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones
basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para
quién violase el tabú tenía carácter
colectivo: recaía sobre él y sobre los demás
integrantes de su tribu.-
Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto
criminal a un individuo de otro grupo, la
víctima y sus parientes castigaban por mano propia al
autor y a su grupo
familiar, causando un mal mayor que el recibido.
No había proporción entre la ofensa y el
castigo, la magnitud era ilimitada.
Esta enemistad entre grupos se
llamó para los germanos Faida, esto llevó a la
guerra.-
Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del
delito era
expulsado de su grupo y privado de la protección familiar,
dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus
parientes.
2. Primeras limitaciones a la
venganza.
La Ley De Talion:
Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código
de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La
ley establece la proporción entre el daño sufrido y
la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido
por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no
producían daño físico Ej. un robo, la pena
consistía en que se le cortara la mano.-
Constituye una Limitacion Intensiva De La
Pena.
La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el
pago de una cantidad de dinero. En
principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es
decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la
venganza.
Es el antecedente de la actual indemnización
civil por los daños materiales o
morales causados por el delito.
3. Instauracion de la
justicia
politica.
Derecho Penal Romano
1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de
Talión, composición, etc. Se destacó la
facultad punitiva del Pater Familiao.
En la Monarquía se hace la distinción
entre delitos
públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden
público y delitos privados: estos eran castigados por el
pater familiao DELICTA PRIVATA
En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM:
ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.
En la República por el incremento de delitos
públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso
procesal por el cual el condenado a muerte
podría lograr que la sentencia del magistrado fuese
sometida a juicio del pueblo, es decir hay más
garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la
"cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al
sistema de la
"acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del
Estado).
Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales
y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal:
acusación, aporte de pruebas y
sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"
También en este derecho es subjetivo, se
distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron
doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la
analogía
Derecho penal germanico:
Existió la venganza "blutacho" o venganza de la
sangre;
tenía carácter colectivo
También existía la pérdida de la
paz, posteriormente surge la composición
Es un derecho objetivo.
Con respecto al proceso penal
se destacaron dos medios de
prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial
y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado
a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo
había ayudado.-
Derecho Penal Canonico
Alcanzó esplendor en la época de los Papas
Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III.
Afirmó la naturaleza
pública del Derecho penal
sostenida por el Derecho
Romano.
El poder punitivo
se ejercía en nombre de Dios.
Confundió lo ilícito con lo inmoral o el
pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de
la Iglesia no
afectaban la vida civil como la herejía.
Desconoció el principio de reserva, y el poder de los
jueces careció de limites.
Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo
otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza
privada porque violar la tregua era considerado
Sacrilegio
Tenía carácter subjetivo ya que se
aplicó los principios
romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad
No ejecutaba las penas de muerte ni de
mutilación cuando correspondiesen se entregaba al
condenado a las autoridades legislativas.-
Derecho penal europeo hasta mediados del siglo
XVIII.
Con la caída del Imperio Romano de
Occidente (Edad media) se
produce la fusión del
Derecho Romano
con el Germánico y el Canónico y comienza una
evolución que desemboca en la Recepcion Del
Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el dcho. Romano y
se incorporan (recepcionan) las instituciones
del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.
Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los
Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos
especialmente el Justiniano.
1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente
el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este
derecho y el de la recepción .
Posteriormente los trabajos se hacen más amplios
y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575
Y Próspero Farinaccio 1544-1616
Recepcion En España
Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey
Alfonso X (1256-1265)
Aquí se establece el carácter
público del Derecho Penal ,
la existencia de personas inimputables; la distinción
entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una
categoría de hechos justificados Ej. caso fortuito; las
penas para los delitos eran muy severas, había
disposiciones que establecían el tormento y la forma de
aplicarlos.
Recepcion En Alemania
La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada
por Schowarzemberg 1507.
La Carolina por ella se logra una efectiva
afirmación del carácter estatal de la actividad
punitiva y se da fijeza al derecho penal.
Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de
Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya
base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año
en que la aprobó Carlos V hasta 1870.
Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho
penal; prodiga la pena de muerte
y establece como cumplirla; acepta la interpretación y
aplicación analógica de la leyes penales; es
de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue
entre dolo y culpa.
4. La ilustracion
y su influencia sobre la evolucion de las ideas
penales.
Siglo XVII absolutismo
monárquico: despotismo y arbitrariedad
Caracteres.
Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte
agravada por crueles suplicios.
Mas pruebas
más utilizadas era la confesión mediante la
tortura.
Existía desproporción entre el delito y la
pena.
Se permitía la aplicación analógica de la
ley penal.
El procesado carecía de defensa en juicio
Las cárceles carecían de higiene.
Esta arbitrariedad desencadenó la reacción
y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho
natural y la razón, esto se concretó en el
Movimiento
Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron
Montesquiu, Rousseau y
otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en
su libro DE Los
Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio,
basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que
solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado,
igualdad y
proporcionalidad de las penas y critica la pena de
muerte.
BOWARD en su obra El Estado De
Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario:
cárceles higiénicas, separar a los condenados,
incentivar el
trabajo.-
La codificacion penal.
En FRANCIA en la
Revolución
Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro
1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico,
este mantiene su vigencia.-
En ALEMANIA a
través del Código de BAVIERA se siente la
influencia del Napoleónico.-
En ITALIA
Código de SARDO 1859.
5. Las escuelas del derecho
penal
Escuela clasica: francisco carrara
Rasgos esenciales:
El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo
que no admite discusión, porque emana de una ley suprema
del orden. Utiliza el método
deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al
individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba
basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio
superiores y abstractos.
El delito: era la trasgresión a la ley del
estado, no interesaba la conducta en si
misma, sino en la medida en que ella contribuyera una
trasgresión a la ley.
La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es
responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre
albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la
responsabilidad moral.
La sancion: esta escuela ve a la
pena como un modo de proteger el orden
jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el
daño que el individuo causo a la sociedad.-
Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos
sociológicos, garofalo se encargo de los elementos
jurídicos y lombroso aportó conocimientos
médicos.
El metodo era inductivo y experimental : estudio de
hechos concretos y del individuo, estudio de determinado numero
de actos delictivos y personalidad
de sus autores y con esos datos
experimentales, empíricos se elabora una norma penal
adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo
general.
El delito: es un fenómeno natural, no es un acto
jurídico, es un hecho humano concreto
producto de la
convivencia de los hombres en sociedad.
La imputabilidad: niegan el libre albedrío,
sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los
fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe
en el un cierta peligrosidad o una tendencia natural para
delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a
la sociedad en la que vive (responsabilidad
social).-
La Sancion: no tiene carácter de pena sino de
cumple la función de
una medida de seguridad,
preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente
al medio social. Desaparece la distinción entre pena y
medidas de seguridad.-
Escuela de la politica criminal.
Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados
extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la practica,
proponiendo una modificación de las leyes
vigentes.
El metodo: reforma de legislaciones vigentes, hay que
tener en cuenta las disciplinas que integran las enciclopedia
criminologica, entonces va a aplicar:
En cuanto a la elaboración:
Para las ciencias
normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el
método
deductivo que se rigen por el deber ser.
Para las ciencias
causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito
y del delincuente el método inductivo, experimental,
empírico, regidas por el ser
En cuanto a la aplicación es el método
deductivo.
El delito: este era un hecho humano, un fenómeno
natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de
importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como
delito (esc. Clásica).-
La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral –
libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos
más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan
sus facultades mentales que carezcan de la libertad de
discernir.
La sancion: en principio tiene carácter
retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la
protección de ciertos bienes
jurídicos (reconocidos y tutelados por la
ley).-
Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las
legislaciones positivas las condenas de corta duración
procurando la libertad del individuo (mediante la condena y
libertad condicional).-
Influencia de la escuela de la
politica criminal sobre las instituciones.
Reside fundamentalmente en su concepción acerca
de la IMPUTABILIDAD y de la SANCION.
6. Las ideas penales en la
republica argentina
Fines de 1876 se sostuvo el criterio clásico
– Tejedor, Roque Pérez, Ugarte, etc…
1876 con la obra de Lombroso "El hombre
delincuente", comienza a difundirse el positivismo
.
Siglo XX: desaparece en enfrentamiento entre
Clásicos y positivistas, dando lugar a nuevas ideas que
toman lo mejor de cada una de aquellas escuelas.
No obstante esto hay autores que suele contemplarse
dentro de los clásicos como Soler y otros dentro de los
positivistas como Núñez, Eusebio Gómez,
etc..
7. Origenes y evolucion del
derecho penal argentino.
1- Periodo Colonial: El origen es la Legislacion
Española constituida por:
- Las Partidas,
- El Ordenamiento de Alcalá
–1348- - El Ordenamiento de Montalvo –1483-
- Las Leyes de Toro –1505-
- La nueva recopilación de 1567 a fin de evitar
desorden legislativo, pero este subsistió - La novísima recopilación de 1605, igual
que la anterior, fracasó, - Las Leyes de India,
dictadas por España
para sus colonias,
En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la
Legislación Española y Disposiciones locales de
carácter policial o municipal
2- Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios:
25-05-1810
Las disposiciones mas importantes dictadas
fueron:
1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre
tenencia de armas y
sanción.
1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta
1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la
confiscación de bienes.
1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de
administración de justicia
1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las
armas los que
ataquen contra el gobierno, o sean
autores de
deserción, conspiración o seducción de
tropas.
1816- Bando contra el juego.
1817-Reglamento Provisional sobre libertad de imprenta,
disposiciones de carácter procesal.
1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre
prisión por deudas.
1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley
que equipara en comercio de
esclavos a la piratería.
1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas
políticas.
8. Periodo De La
Constitucion Nacional
Principales disposiciones en materia
penal.
1853. Se sanciona la C.N. y comienza la
organización legislativa penal Argentina.
Sienta los Principios De
Legalidad (Art. 18º y 19º C.N)
Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine
lege
Normas de la c.n. Que se refieren a la ley
penal.
ART. 16º Igualdad ante
la ley
ART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva.
ART. 31º: Jerarquía de la ley penal
ART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el
Código Penal
Normas de la c.n. Que se refieren a delitos:
ART. 15º: Suprime la esclavitud,
declara delito a la compraventa de personas.
ART. 22º: Define el delito de sedición.
ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la
suma del poder publico
O de facultades extraordinarias.
ART. 119º: Define el delito de traición.
ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la
guerra entre
provincias.
Normas de la c.n. Que se refieren a las penal
ART. 17º: Suprime la confiscación de
bienes
ART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas,
suprime las penas de azote
Y toda especie de tormentos.
Normas de la c.n. Referidas a la extincion de la accion
o de la pena:
Art. 75º inc, 20: facultad del congreso para
conceder la amnistía general.
Art. 99º inc. 5: facultad del p.e. Para conceder el indulto
o conmutar las penas.
Normas de la c.n. Que se refieren a la ejecucion de las
penas.
Art. 8º: obligatoria la extradición de los
criminales entre provincias
Art. 18º: higiene de las
cárceles.
Normas de la c.n. Que se refieren a privilegios,
inmunidades y prohibiciones:
ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o
aplicar penas durante el estado de sitio
ART. 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones
judiciales, arrogarse al conocimiento
de causas pendientes o restablecer las fenecidas……
ART. 53º: Juicio político al Presidente, Vice,
Ministros, Miembros de la Corte Suprema Demás magistrados,
por mal desempeño o delito en sus funciones.
ART. 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad
parlamentaria
ART. 62º: Desafuero
Normas de la c.n. Que se refieren a las garantias
procesales:
ART. 18º: Garantía de juicio previo,
garantía del Juez natural, inviolabilidad de la
Defensa en juicio, necesidad de orden escrita.
ART. 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso
penal.
4- Periodo De La Codificacion: La Ley 49 –
Proyecto De
Tejedor –
En 1862 y 1863 se dictaron leyes importantes:
LEY 48: Fijó la jurisdicción federal
LEY 49: Especie de Código: Contenía normas
jurisdiccionales, enumeraba y definía
Delitos de índole federal.
En 1864 Bartolomé MITRE encargó a TEJEDOR
elaborar un proyecto del Cod.
Penal.
Sus fuentes son el
Código Español y
el Código de Baviera,Divide las infracciones en
crímenes, delitos y contravenciones.
Penas corporales, privativas del honor y pecuniarias,
admitía pena de muerte por crímenes
graves.
Las penas eran fijas.
Establecía distintos grados de culpa, causales de
agravación y atenuación
Legisla sobre reincidencia, responsabilidad
civil emergente del delito y sobre menores
Legislaba solo sobre delitos comunes.
Este proyecto solo fue adoptado en el orden provincial,
no así el nacional.
Proyecto de 1881.
Aunque siguió el de Tejedor tuvo algunas
innovaciones:
-Elimina la división tripartita de las infracciones.
-Elimina las penas fijas, establece penas eclesiásticas y
graduables.
-Disposiciones relativas a la validez espacial de la ley
penal.
Codigo penal de 1886.
Presentado el Proyecto de Tejedor, se sanciona en 1886 y
pasa a ser EL PRIMER CODIGO PENAL
ARGENTINO, comenzó a regir el 1 de mayo de
1887.
Proyecto de 1891. Proyecto para un nuevo codigo.
Fuentes. Código Holandés e Italiano
1889.
Legislo sobre delitos comunes y Federales,
Dividió las infracciones en delitos y faltas.
Medidas de seguridad para menores y alienados,
Penas corporales: pena de muerte, penitenciaria y
presidio,
Las penas se graduaban de acuerdo a elementos
subjetivos.
Incorporo normas de Dcho. Internacional
Proyecto De 1906
1903 se sanciona la LEY DE REFORMAS
La importancia es que este proyecto seria la base del
código de 1921, este proyecto no fue
sancionado.-
Proyecto De 1917
La base fue el de Tejedor con algunas modificaciones
como por Ej. eliminar la pena de muerte, disminuir el
mínimo de la pena del delito de homicidio,
aumentarla en los delitos contra la honestidad,
incorporar disposiciones sobre trata de blancas.
Codigo De 1921
El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de
Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY Nº 11.719,el
actual Código Penal.
Comenzó a regir el 29 de Abril de1922.
Orientacion Cientifica se inclina al positivismo no
en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política
criminal.
Fuentes:
Proyecto de 1906, Códigos: Alemán,
Italiano y Holandés.
La técnica del código: es mas breve, claro
y sencillo que en los demás países.
El Código Penal Argentino se divide en dos
libros:
Libro 1º: parte general
Libro 2º:
parte especial.
Después de este hubo varios proyectos basados
en el positivismo sobre estado peligroso de los años 1924,
1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción
definitiva del Congreso.
En 1936 el proyecto estaba imbuido de ideas
positivistas.
En 1941 el proyecto era neo-positivista.
En 1853 nuevamente era el positivismo.
En 1960 el proyecto fue aprobado con modificaciones.
Rige en la actualidad el Código sancionado por la
ley 11.179 con distintas reformas. La ley 23.057 de 1984
sustituyó varios artículos alterando el
régimen de la condenación condicional y de la
reincidencia así como también el de la medida
eliminatoria para los poli reincidentes.
Mantuvo vigente al código en la versión
que le dio la Ley 21.338 de 1976 que, no obstante de provenir de
un gobierno de facto rigió sin solución de
continuidad hasta su abrogación parcial por la ley 23.077
publicada en el Boletín Oficial de 27-08-1984.-
Autor:
Gladis Citro