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La prostitución en Europa ? Propuesta de soluciones (página 2)




Enviado por Federico gallardo



Partes: 1, 2

SITUACIÓN EN EUROPA

En este estudio, tres aspectos han sido destacados: las
disposiciones penales, fiscales y sociales aplicables a la
prostitución:

Este examen de la legislación comparada pone en
evidencia que todos los países condenan todas las formas
de proxenetismo; a excepción de España y de
Holanda. Sin embargo, en ninguno de los
países estudiados, el ejercicio individual de la
prostitución constituye un delito.

Suecia es el único país europeo en el
cual la contratación de servicios
sexuales está prohibido en todas las circunstancias;

los clientes
arriesgan fuertes penas si pretenden obtener favores sexuales a
cambio de
dinero.

Alemania regula donde no debe practicarse la
prostitución, tanto mediante leyes penales
como leyes administrativas. Sin embargo, no se pueden establecer
zonas especializadas para la prostitución.

En todos los países salvo Holanda, la ausencia
de reconocimiento jurídico de la profesión impide a
las prostitutas disponer de una cobertura social completa;

Algunos países protegen a todos sus nacionales, cubriendo
por ende los riesgos de sus
prostitutas autóctonas. Peor suerte corren los extranjeros
en este gremio. No acceden a la cobertura sanitaria.

Salvo en España,
los ingresos de las
prostitutas son imponibles
. Está demostrado que el
establecimiento de un impuesto supone
siempre para quien lo paga una disminución de su renta y
por lo tanto, un deterioro de su poder
adquisitivo. Pero los demás países europeos han
comprendido que la tributación de las rentas de la
prostitución permite sufragar parte de los gastos que genera
esta actividad. Es ciertamente frío y racional plantearse
gravar los de rendimientos económicos del sector
económico de la prostitución pero es más
escalofriante conocer las ingentes cantidades de dinero que
circulan sin control.

EL EJERCICIO INDIVIDUAL DE LA PROSTITUCIÓN
NO ES DELITO

En ninguno de los países estudiados, el
ejercicio individual de la prostitución constituye un
delito.

El último país que ha derogado las
disposiciones de su Código
penal condenando el ejercicio individual de la
prostitución es Dinamarca. En efecto, la ley danesa
nº 141 del 17 de marzo 1.999 relativa a la
despenalización de la prostitución, entrada en
vigor el 1 de julio de ese mismo año, ha suprimido el
articulo 199 del Código Penal, caído en desuso
desde varios años y en función
del cual la policía tenía el deber de apremiar a
las personas que, según la policía, obtenían
ingresos de manera ilícita. El apremio consistía en
conminar a las personas sospechosas de tal actividad para que se
buscasen un empleo
lícito, dándoles un plazo para regularizar su
situación. Si no cumplían las ordenes de la
policía, podían ser condenadas a una pena de
cárcel de un año. Según el artículo 2
de la citada ley 141, la prostitución, con el mismo rango
que los juegos de
dinero y los mantenidos por una mujer que vive de
la prostitución, era y sigue siendo considerado como una
actividad ilegal. Luego, son actividades a combatir pero, en el
objeto de este estudio, las prostitutas no son sancionables a
título individual.

Desde la entrada en vigor de la ley danesa, ninguno de
los países estudiados castiga el ejercicio individual de
la prostitución, pero la mayor parte de ellos
continúa sancionando algunas formas de
prostitución, concretamente la captación de
clientes en la vía pública. Sin embargo, en
España, en Holanda y en Suecia, esta
actividad no está tipificada como delito.

EL PROXENETA ES UN
DELINCUENTE, SALVO EN ESPAÑA Y EN HOLANDA

A excepción de España y de
Holanda, todos los países condenan todas las formas
de proxenetismo. Todos los otros países estudiados
condenan explícitamente el proxenetismo bajo todas sus
formas: incitación a la prostitución,
explotación de una persona en
situación de debilidad, proxenetismo hostelero. Sin
embargo, y contrariamente al de 1.973, el código penal
español de
1.995 en sus arts. 187 a 190 no sanciona el proxenetismo de
manera general. Castiga sólo el hecho de aprovecharse de
ciertas circunstancias (edad, relación de superioridad…)
para llevar una persona a prostituirse.

Asimismo, en Holanda, la ley nº 464 del 28
de Octubre de 1999, llamada ley para la supresión de la
prohibición general de los establecimientos de
prostitución, que ha entrado en vigor el 1 de Octubre
2.000, ha derogado el artículo 250 bis del Código
penal que condenaba el proxenetismo de manera general pero ha
incrementado las penas aplicables tanto a los proxenetas que
coaccionan a sus "protegidos" como la corrupción
de menores. Esta nueva ley ha igualmente introducido en la Ley de
Régimen local un artículo nuevo, el 151A que
permite a los ayuntamientos fijar las condiciones relativas al
ejercicio de la prostitución. Es decir, son los
Ayuntamientos los responsables de la licencia de apertura de los
locales en el que trabajan libremente personas como prostitutas.
De ahora en adelante, el proxenetismo es legal, en la medida en
que la prostitución es voluntaria. Esta reforma ha
alineado el derecho y la realidad, ya que desde hace muchos
años, ninguna acción
había sido emprendida contra los proxenetas salvo que
hubiera alteración del orden público o violencia.

EN SUECIA CONTRATAR SERVICIOS
SEXUALES IMPLICA CÁRCEL

Suecia es el único país en el cual
la contratación de servicios sexuales está
prohibido en todas las circunstancias. Desde el 1 de Enero de
1.999, fecha de entrada en vigor de la ley sobre la
interdicción de contratación de servicios sexuales,
los clientes de las prostitutas pueden ser condenados al pago de
una multa, incluso una pena de cárcel de seis meses. Este
cambio legislativo es el fruto de veinte años de
discusiones parlamentarias.

Otros dos países, Dinamarca y Holanda han
recientemente adoptado disposiciones sobre la prohibición
de compra de servicios sexuales, pero se aplican
únicamente cuando la prostituta es una menor. La nueva ley
danesa sobre la despenalización de la prostitución
dispone que la contratación de una menor para servicios
sexuales constituye un delito penado con cárcel de
máximo seis meses. En Holanda, la ley del 28 de
Octubre de 1.999 sanciona ya a los clientes de prostitutas cuya
edad está comprendida entre 16 y 18 años. La
disposición anterior que castiga a los clientes de menores
comprendidas entre los 12 y los 16 años permanece en
vigor.

Sin haber necesariamente tipificado la
contratación de servicios sexuales en delito especifico,
todos los otras países, en el marco de la lucha contra la
pedofilia, condenan el hecho de tener relaciones sexuales con
menores cuya edad sea inferior a cierto límite, variando
dicho limite entre 12 y 16 años.

Además, en Inglaterra, la ley de 1.985
sobre los delitos
sexuales ha creado uno nuevo, el
" Kerb-crawling " (ligue motorizado) consiste en
que un hombre que se
encuentra en o sobre un vehículo a motor o que acaba
de descender de él, aborde a una mujer varias veces para
solicitarle sus favores sexuales a cambio de dinero. Este delito
se perfecciona, v.g., cuando un conductor es visto varias veces
al volante de su vehículo rodando particularmente despacio
en una calle frecuentada por prostitutas.

EN HOLANDA, LAS PROSTITUTAS
EXISTEN EN EL DERECHO LABORAL

En todos los países salvo Holanda, la
ausencia de reconocimiento jurídico de la profesión
impide a las prostitutas disponer de una cobertura social
completa

En Holanda, las prostitutas disfrutan de la misma
protección social que los asalariados o que los
trabajadores autónomos, según el régimen
bajo el cual ejercen su actividad. Si ejercen en "club", suelen
ser asalariadas. El empresario
debe pagar las cotizaciones patronales, retener de las nóminas
las cantidades que debe aportar cada trabajador, presentar la
correspondiente documentación e ingresar el importe de las
cuotas. Luego, están cubiertas en caso de desempleo,
enfermedad o accidente.

En los demás países, las disposiciones
penales sobre el proxenetismo impiden a las prostitutas firmar
contratos de
trabajo y
tener el estatuto de asalariadas. Sin embargo, en
Bélgica, la jurisprudencia
ha fallado las camareras de los bares que se prostituyen que son
sin lugar a duda asalariadas. Es más, en ese país,
las cajas de seguridad
social de los trabajadores autónomos no pueden
rechazar su afiliación.

Aunque la prostitución no constituye un delito,
su ejercicio es generalmente considerado como relevante de la
economía
sumergida, y las prostitutas viven al margen de la legalidad.

En España, la eficacia general
de las normas
jurídicas se recoge en el capítulo III del Titulo
preliminar del Código
civil. En el artículo 6.3, se articula que los actos
contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son
nulos de pleno derecho toda vez que, con relación a los
artículos 1255, 1271 y 1275 los contratantes pudiesen
establecer pactos contrarios a las leyes, la moral y el
orden público.

En Alemania y en Italia, el código
civil también prevé la nulidad de los contratos que
contravienen las buenas costumbres, mientras que, en los otros
países, esta ausencia de reconocimiento no es
explícito. En consecuencia, las prostitutas no pueden
tener el estatuto de trabajador autónomo. Deben por lo
tanto suscribir un seguro
voluntario, a menos que su país – es el caso de
Inglaterra, Dinamarca, Italia y
Suecia, ofrezcan una cobertura social mínima a
todos sus residentes, independientemente de su actividad
profesional.

ALEMANIA REGULA
DONDE NO PUEDE HABER PROSTITUCIÓN

En Alemania, el ejercicio de la
prostitución no es reprimible en sí, pero ciertas
formas de prostitución están condenadas, no
sólo por el Código Penal pero también por
otros textos.

Los articulo 184 a y 184 b del Código Penal
condenan respectivamente, tanto el ejercicio de la
prostitución en la proximidad de las escuelas o de otros
lugares destinados a ser frecuentados por menores: como el
hecho de contravenir de manera reiterada a las prohibiciones
locales de ejercer la prostitución en cierto lugar o en
ciertas horas del día. La pena máxima que se
incurre consiste en la cárcel durante seis
meses.

En efecto, la ley de introducción al Código Penal
deja a los Länder (comunidades autónomas) la
posibilidad de prohibir el ejercicio de la prostitución en
ciertos momentos del día o en ciertos lugares, en ciertas
calles de un municipio determinado, incluso en la totalidad del
territorio de un municipio de menos de 50.000 habitantes, lo que
significa que los municipios de más de 50.000 habitantes
tienen la obligación de autorizar la prostitución
en ciertos barrios.

En cambio, la misma ley proscribe, cualquiera que sea el
tamaño del municipio, el hecho de circunscribir el
ejercicio de la prostitución a ciertas calles o a ciertos
edificios.

Todos los Länder, salvo el de Berlín,
han utilizado la posibilidad que le ofrece la ley de
prohibición del ejercicio de la prostitución en
ciertos lugares. Por lo tanto, existen prohibiciones en la mayor
parte de las grandes ciudades.

La ley de infracciones administrativas "
(Ordnungswidrigkeiten) sanciona, tanto las infracciones a
las prohibiciones locales, como la captación de clientes
en la calle cuando es susceptible de molestar a los peatones. La
captación de clientes en la vía
pública
es sancionable con una multa de máximo
1 000 DM =(3400 F).

SOLO EN
ESPAÑA, LA PROSTITUCIÓN NO PAGA IMPUESTOS.

Salvo en España, los ingresos de las
prostitutas son imponibles.
Consecuencia lógica
de su pertenencia a la economía sumergida, la
prostitución no constituye una actividad imponible en
España.

Por contra, el reconocimiento jurídico de la
prostitución en Holanda justifica que los ingresos
generados sean imponibles, y que el régimen fiscal difiera
según que el titular sea asalariado o trabajador
autónomo.

En Bélgica, la situación es casi la
misma. Sin embargo, la represión del proxenetismo
constituye un obstáculo mayor para la declaración
de las prostitutas como asalariadas.

En los otros países, es decir en Alemania,
Inglaterra y el País de Gales,
Dinamarca, Italia y Suecia, los ingresos de
las prostitutas son imponibles, porque el hecho generador del
impuesto es independiente de la legalidad de la
actividad.

Aunque la prostitución no constituye en si un
delito en ninguno de los países estudiados, Holanda
es actualmente el único a considerarla como una actividad
profesional a parte entera.

En Alemania, el gobierno se ha
comprometido a mejorar el estatuto legal de las prostitutas,
sobre todo porque la ausencia de reconocimiento por la
legislación laboral le parece
incoherente frente al reconocimiento fiscal.

En España, en 1.992, se efectuó una
consulta a la Dirección general de coordinación con las haciendas
territorialesdel Ministerio de Hacienda sobre la
tributación del ejercicio de la prostitución por
transexuales. Se quería saber en qué
epígrafe de las tarifas del Impuesto debía
clasificarse la actividad consistente en el ejercicio de la
prostitución por transexuales. El servicio
jurídico del Departamento emitió una
contestación bastante contradictoria.

Ciertamente, define que el impuesto sobre Actividades
Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional
de actividades empresariales, profesionales o artísticas,
se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no
especificadas en las tarifas del Impuesto. Se considera que una
actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o
artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta
propia de medios de
producción y de recursos
humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en
la producción o distribución de bienes o
servicios.

Esta definición reconoce plenamente la actividad
económica que supone el ejercicio de la
prostitución pero la consideración de actividades
profesionales depende de la clasificación en la
correspondiente sección de las tarifas siempre que se
ejerzan por personas físicas. La dificultad se presenta
porque no se ha querido detallar esta actividad con el
epígrafe respectivo.

Sin embargo, aunque las prostitutas no pagan impuestos,
diversos establecimientos que emplean prostitutas (salones de
masaje, saunas…) tributan por el régimen fiscal propio
de su estatuto jurídico, el impuesto de sociedades.

CONCLUSIONES

No está en el ánimo del autor el retorno a
la situación existente en España a fecha del
Decreto-ley de 3 de mayo de 1956. Con dicho texto, se
inició la legislación abolicionista, declarando
"tráfico ilícito" la prostitución,
prohibiendo y clausurando en todo el territorio nacional "las
mancebías y casas de tolerancia".

Pero, indudablemente, algo debe hacerse para solucionar
las situaciones de semi-esclavitud en el
que subsisten miles de personas atrapadas en las redes de la
prostitución.

No toda persona que trabaja en la prostitución
estará en contra de su voluntad, pero la ausencia de marco
legal impide clarificar quien está en esa
situación.

Otros países han resuelto esta situación,
bien tras veinte años de debate
parlamentario como Suecia, bien mediante una práctica
pactista como Alemania o con
laxitud represiva como Holanda.

Teniendo una estructura
territorial similar a Alemania, nuestro Estado
podría perfectamente delegar competencias en
las Comunidades Autónomas para que, bien por ley
autonómica o bien aprobando definitivamente las Ordenanzas
municipales fueran ellas las encargadas de regular la posibilidad
de prohibir el ejercicio de la prostitución en ciertos
momentos del día o en ciertos lugares, en ciertas calles
de un municipio determinado, incluso en la totalidad del
territorio de un municipio de menos de determinado número
de habitantes. Esta mecánica legislativa implica que los
municipios de más de ese determinado número
habitantes tienen la obligación de autorizar la
prostitución en ciertos barrios. El límite
podría fijarse también en función de la
existencia de dotaciones de policía local.

Otra solución aceptable es la utilizada en
Holanda. Allí, el ejercicio individual de la
prostitución no es delito, tampoco el proxenetismo cuando
el "protegido o trabajador" lo es voluntariamente. Estos
parámetros legales han llevado a la más reciente
modificación legislativa introduciendo en la Ley de
Régimen local un artículo nuevo que permite a los
ayuntamientos fijar las condiciones relativas al ejercicio de la
prostitución. Es decir, son los Ayuntamientos los
responsables de ordenar los locales en el que trabajen libremente
personas como prostitutas.

Es preciso tomar medidas. Nuestro actual marco legal
sólo se caracteriza por su hipocresía.

LEGISLACIÓN COMPARADA:

ALEMANIA

  • Los articulo180 a 184 del Código Penal
    Alemán
  • La ley de infracciones
    administrativas "Ordnungswidrigkeiten

INGLATERRA Y PAÍS DE GALES

  • La ley de 1959 relativa a
    las infracciones cometidas en la calle
  • La ley de 1956 para los delitos
    sexuales
  • La ley de 1985 sobre infracciones
    sexuales

BÉLGICA

  • La ley de 21 de agosto de 1948 de supresión de
    la reglamentación oficial de la prostitucion
  • Codigo Penal, modificado por la ley de 13 de abril de
    1995 para la represión de la trata de seres humanos y de
    la pornografia infantil.

DINAMARCA

  • La Ley 141/1999, de 17 marzo sobre despenalizacion de
    la prostitucion

ESPAÑA

  • La Ley Organica 10/1995, 23 noviembre, del
    Código Penal
  • La ley orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre
    los derechos y
    libertados de los extranjeros

ITALIA

  • La Ley 75/1958, de 20 de febrero, relativa a la
    abolicicón de la prostitucion y de lucha contra la
    explotacion sexual (Ley Merlin)

HOLANDA

  • La ley 464/1999, de 28 de octubre, de
    supresión de la prohibición general de los
    establecimientos de prostitucion
  • El Código Penal holandes no recoge ningun
    articulo sobre la prostitición

SUECIA

  • Ley de 1999 sobre interdicción de compra de
    servicios sexuales

Federico Gallardo

Partes: 1, 2
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