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El Derecho Laboral




Enviado por celiavaesken



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Derecho Laboral
    3. Relación Con Otras
    Disciplinas.

    4. Importancia económica
    social

    5. Codificación del derecho
    laboral.

    6.
    Conclusión

    1. Introducción

    Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento
    sobre el Derecho Laboral,
    mancomunamos esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de
    la tercera bolilla de nuestro programa. Dicha
    bolilla es de vital importancia pues abarca el marco conceptual
    de esta interesante rama del Derecho.

    2. Derecho
    Laboral

    Concepto.
    Rama diferenciada y autónoma de la ciencia
    jurídica que surgió para disciplinar las relaciones
    de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
    recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la
    época contemporánea, en que se consolida como
    núcleo de doctrina y sistema de norma
    positiva.

    Definición.
    Conjunto de normas y principios
    teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre
    empleadores y trabajadores y de ambos con el estado,
    originado por una prestación voluntaria, subordinada,
    retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y
    servicios. "No
    se presume la gratitud del trabajo".

    Terminología.
    La terminología más adecuada es el derecho laboral o
    derecho del
    trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones
    como: derecho social, legislación social, derecho
    industrial, legislación industrial y legislación
    laboral.

    Naturaleza jurídica.
    La determinación de la naturaleza
    jurídica del Derecho Laboral
    es de utilidad
    teórico-práctico evidente para sistematizar las
    normas,
    establecer la jurisdicción competente y determinar las
    sanciones punitivas en los casos de transgresión por los
    destinatarios de aquellas.

    El tema ampliamente debatido ha originado distintas
    direcciones doctrinarias nominadas así:

    • Publicista: tendencia según la cual el
      Derecho del
      trabajo es Derecho
      Público.
    • Privatista: sostiene que pertenece al campo del
      Derecho Privado.
    • Dualista: esta posición afirma que es un
      derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el
      interés individual y
      colectivo.
    • Frente a la clásica distinción entre
      Derecho
      Público y Privado otros juristas afirman que el
      Derecho Laboral
      constituye un tercer género
      nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una
      naturaleza
      Sui Géneris.

    La solución más aceptable desde los
    ángulos científicos y filosóficos con base
    en los sujetos y fines de la relación jurídica es
    la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral
    le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de
    modo inescindible instituciones
    del Derecho Público y del Derecho Privado.

    Caracteres.
    En la época contemporánea de nuestro siglo, el
    Derecho Laboral sólidamente estructura
    como núcleo de principios,
    instituciones
    y normas legislativas codificadas, presenta caracteres
    prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la
    Ciencia
    Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:

    1. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho
      Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas
      y sistema de
      normas para dar soluciones
      justas a la cuestión social, es reciente. Se propone
      primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y
      garantías para la prestación del trabajo,
      compatibles con la dignidad de la persona humana;
      segundo, compensar la inferioridad económica de los
      trabajadores en relación de dependencia frente a los
      empleadores, otorgándoles protección
      jurídica preferente, en consonancia con las
      posibilidades económicas de cada
      país.
    2. Es una rama jurídica diferenciada de las
      demás, por referirse a las relaciones jurídicas
      establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que
      ponen su actividad física o
      intelectual, en forma subordinada, al servicio de
      otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y
      aquéllos con el Estado, en
      su carácter
      de ente soberano, titular de la coacción
      social.
    3. Es una rama jurídica autónoma porque
      contiene principios doctrinarios propios y
      especialización legislativa, independiente del Derecho
      común.
    4. Consagra la moderna concepción dignificadora
      del trabajo como función
      social, para separarlo del ámbito de las relaciones
      puramente patrimoniales que lo consideraban una simple
      mercancía.
    5. Está destinado a superar la lucha de clases.
      El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases,
      como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el
      principio de la igualdad
      jurídica.
    6. Tiende a la unificación internacional y a la
      codificación. Débese a razones predominantemente
      económicas, la estructuración de un Derecho
      universal del trabajo.
    7. Las leyes del
      trabajo son de orden público. Parar precisar esta
      característica, es necesario determinar
      el concepto
      jurídico de orden público, a fin de no
      confundirlo con el Derecho Público. En éste,
      entra como sujeto de la relación jurídica
      el Estado,
      ente soberano, y el fin propuesto es el interés
      general, cuyo cumplimiento es forzoso.

    Autonomía.
    Después de seguir un proceso de
    integración, similar al de otras ramas de
    la Ciencia
    jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad
    propia. Así esta disciplina
    jurídica se emancipó de las preexistentes ramas
    señaladas en el cuadro general de la clasificación
    del Derecho Positivo,
    y cuenta hoy con una triple autonomía: científica,
    jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio,
    dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede
    subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las
    demás.

    1. Autonomía científica: Esta se
      manifiesta en el hecho de que las diversas materias e
      instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una
      sistematización orgánica que da como resultado un
      orden de estudio homogéneo y extenso.
    2. Autonomía jurídica: El Derecho laboral
      revela autonomía jurídica, porque
      tiene:
    1. Principios doctrinales propios, distintos de los
      del Derecho tradicional, que complementan y sirven de
      fundamento a las normas positivas.
    2. Especialización legislativa. Las relaciones
      individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y
      protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por
      normas dictadas exclusivamente con esta
      finalidad.
    3. Jurisdicción especial. Las normas
      jurídico-laborales sustantivas que se proponen el
      equilibrio
      económico-social y la tutela de la parte
      económicamente más débil en la
      relación trabajador-empleador, requieren, para su
      cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado
      de tecnicismo, celeridad y economía.
    1. Autonomía docente: La extensión e
      importancia teórico-práctica de la materia
      estudiada, así como su codificación de fondo y
      forma, justifican en la esfera de las especializaciones
      didácticas, para proclamar la autonomía de la
      enseñanza universitaria del Derecho
      laboral.

    3. Relación Con
    Otras Disciplinas.

    No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia
    especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus
    relaciones con las ramas del Derecho Público y
    Privado.

    Derecho Público y Privado.
    El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e
    interferencias con las diversas ramas del Derecho público
    y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su
    evolución, modificando tradicionales
    conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la
    socialización de las libertades que no
    existen sólo en beneficio del hombre, sino
    también para la sociedad de que
    forma parte.

    Derecho Constitucional.
    Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de
    trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la
    Constitución de un país, esto es,
    la
    organización jurídica de la vida integral del
    Estado. De
    ahí que una Constitución sea el mismo Derecho
    constitucional reducido a normas prácticas
    declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo
    en virtud del poder
    constituyente, como dueño de la soberanía originaria.
    Por tanto, las normas jurídico-laborales han de
    conformarse a los principios y garantías fundamentales
    proclamados en la Constitución de cada país.
    Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social,
    consagran principios políticos, económicos y
    financieros.

    Derecho Político.
    La política
    social: antecedentes, concepto, fines y
    orientación contemporánea. El derecho
    político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del
    Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría
    general de Estado, que comprende: el concepto, elementos,
    soberanía, personalidad,
    fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este
    derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y
    político. En consecuencia, guarda vinculación con
    la Política o
    ciencia práctica del Estado.
    En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de
    la gran industria y la
    abstención completa del Estado para intervenir en la vida
    económica y social de la nación,
    posición ésta sustentada por el individualismo
    político y el liberalismo
    económico, sumieron en la época señalada a
    las masas proletarias de las fábricas y talleres, en
    condiciones precarias de existencia e indefensión
    social.
    El trabajo fue
    considerado entonces, independientemente de la persona del
    trabajador, como una mercancía semejante a las
    demás y sujeta a la ley
    económica de la oferta y la
    demanda que
    determinaba las condiciones de su utilización por el
    empresario capitalista.

    Derecho Administrativo.
    La
    organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama
    del Derecho público interno mencionada, regula las
    actividades del Estado respecto de la institución y
    funcionamiento de los servicios
    públicos y las relaciones del ente gobernante con los
    particulares por razón de los mismos.
    En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho
    administrativo es la dinámica del Derecho
    constitucional pues, el conjunto de principios y normas que
    lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el
    cumplimiento de sus fines.
    En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo,
    esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con
    distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de
    Seguridad o de
    Previsión Social, para atribuirles como funciones: el
    régimen del trabajo y de la seguridad
    social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las
    leyes y
    reglamentos laborales.

    Derecho Penal
    Como sistema positivo, el Derecho penal
    comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan
    los delitos, las
    penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De
    ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.
    Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de
    trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento
    de medios de
    acción directa en los conflictos
    laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del
    orden y la disciplina en
    el trabajo,
    hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de
    la órbita del Derecho
    penal.

    Derecho Procesal.
    El Derecho
    procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho
    positivo, el Derecho
    procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que
    regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la
    aplicación de las leyes de fondo.
    Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho
    procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el
    Estado a determinados órganos para administrar justicia en
    los casos litigiosos.
    Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin
    el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios
    su debido acatamiento.
    En cuanto a su organización, competencia y
    procedimiento,
    ella constituye una especialización de la justicia para
    conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las
    decisiones que hubieren pasado en autoridad de
    cosa juzgada.
    La jurisdicción especial del trabajo, originó el
    desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina
    jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su
    contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de
    todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la
    acción y el proceso.
    Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de
    interdependencia con el Derecho procesal común, porque
    éste es de aplicación supletoria, a falta de normas
    procesales de trabajo.

    Derecho Civil.
    El Derecho civil o
    Derecho privado común, es el conjunto de normas
    jurídicas que regulan las relaciones más
    universales de la personas, respecto a la familia y
    la propiedad. Su
    contenido se halla integrado por las siguientes instituciones:
    familia,
    propiedad,
    obligaciones,
    contratos y
    sucesiones.
    Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es
    supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales
    o contractuales de trabajo que diriman el caso
    controvertido.

    Derecho Mercantil.
    El Derecho
    comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo
    privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan
    las relaciones derivadas del
    comercio. En
    otros términos, establece reglas especiales para los
    comerciantes y los actos de comercio, que
    hacen pasar las mercancías de quienes la producen a
    quienes las consumen.
    Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho
    laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y
    seguridad
    social, extienden sus beneficios y garantías
    mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el
    empresario comercial para la contratación de los servicios
    de sus auxiliares.

    Derecho Internacional Público.
    El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de
    normas jurídicas que regulan las relaciones entre los
    Estados como entes soberanos o con otras organizaciones
    internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
    Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos
    destacado su tendencia universalista alcanzada mediante
    convenciones internacionales, conferencias y tratados
    bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones
    análogas en países de distintas razas y
    culturas.

    Derecho Internacional Privado.
    La protección del trabajo de los nacionales en el
    extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama
    de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los
    derechos internos
    privados, establece las normas aplicables cuando una misma
    relación jurídica se ha originado o desenvuelto
    bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de
    aquellas relaciones que interesan a más de una regla
    jurídica nacional, para resolver los conflictos
    surgidos por la diferencia de legislación entre los
    distintos países.

    4. Importancia
    económica social
    .

    Los fines económicos del derecho del trabajo se
    reducen a elevar la participación del trabajador en la
    renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El
    Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida
    económica por su contenido normativo y amplio sentido
    proteccionista de la población que pone su actividad profesional
    al servicio de
    otra persona o entidades para la producción de bienes y
    servicios con que satisfacer las necesidades humanas.

    Político Social.
    El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito
    social definido, es decir, el bienestar físico,
    intelectual y moral de la
    clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que
    determine la posición de Estado fuente a los problemas
    sociales.

    La constitución de los principios del derecho
    laboral.
    Todas las constituciones modernas de contenido social liberal
    consagradas principios sociales relativos al trabajo, como
    complementario de los principios políticos,
    económicos, financieros. La Constitución Nacional
    de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral
    Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.

    5. Codificación del
    derecho laboral.

    La codificación laboral paraguaya: antecedentes.
    En diversos sectores de la vida nacional reinaba el anhelo de
    ampliar, renovar o innovar la legislación que regía
    las relaciones de trabajo, mediante la estructuración de
    los códigos de fondo y de forma sobre la
    materia.

    1. Redacción del anteproyecto de
      código. A fin de colmar ese
      desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar
      a la República del sistema jurídico adecuado para
      disciplinar las relaciones de trabajo en su integridad,
      mediante la refundición e incorporación de los
      principios y normas reguladores, en consonancia con la realidad
      económica y social del país, el Poder
      Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces
      Ministro-Secretario de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr.
      Ezequiel González Alsina, expidió el Decreto
      Nº 21.300, de fecha 25 de agosto de 1956. Este dispuso
      encomendar a una comisión especial, la redacción del anteproyecto de
      código substantivo del
      trabajo.
    2. Bases técnicas
      adoptadas. Como toda codificación implica, no
      sólo ciencia sino también técnica
      jurídica, la Comisión especial juzgó de
      inexcusable prioridad establecer el plan
      metódico para el logro de un buen código, cuyo
      contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal
      con la doctrina científica. Las bases predichas fueron
      especificadas en el orden siguiente:

    Separar la concepción de fondo de la de forma,
    para distinguir las leyes substantivas del trabajo (código
    laboral) de las leyes adjetivas (Código procesal del
    Trabajo;
    Estructurar el anteproyecto de Código nacional del
    trabajo, sobre la base de las disposiciones legales vigentes,
    armonizándolas con el agregado de nuevos preceptos sobre
    materias no legisladas, que se adecuarán a las necesidades
    reales del país, en el estado presente de su evolución económica, primordialmente
    agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la
    industria
    transformadora o fabril, cuya vigorización requiere
    técnicas modernas, inversión de capitales y mayores
    rendimientos del trabajo;
    Aprovechar la redacción del Código para completar,
    ampliar, innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo
    que pasarían a integrar el contenido de aquél, en
    su ámbito de validez personal y
    material.
    Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del
    trabajo, que legislará acerca de la organización,
    competencia y
    procedimiento
    de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes del
    Poder Judicial
    y de la junta permanente de conciliación y arbitraje que
    formará parte de la Autoridad
    Administrativa del trabajo.
    Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán
    justicia en los conflictos individuales y colectivos de
    naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de
    doble instancia. La junta permanente, integrada de acuerdo con el
    principio de la representación paritaria (trabajadores,
    empleadores y el Estado), conocerá de los conflictos
    colectivos económicos por razón del procedimiento
    de conciliación y arbitraje.

    6.
    Conclusión

    Rama diferenciada y autónoma de la ciencia
    jurídica que surgió para disciplinar las relaciones
    de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
    recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la
    época contemporánea, en que se consolida como
    núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
    Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica
    que surgió para disciplinar las relaciones de la
    prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
    recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la
    época contemporánea, en que se consolida como
    núcleo de doctrina y sistema de norma pos_tiva.

     

     

    Autor:

    Celia CarolinA Silva d~ Va5sken

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