Indice
1.
Introducción
2. Derecho Laboral
3. Relación Con Otras
Disciplinas.
4. Importancia económica
social
5. Codificación del derecho
laboral.
6.
Conclusión
1. Introducción
Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento
sobre el Derecho Laboral,
mancomunamos esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de
la tercera bolilla de nuestro programa. Dicha
bolilla es de vital importancia pues abarca el marco conceptual
de esta interesante rama del Derecho.
Concepto.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia
jurídica que surgió para disciplinar las relaciones
de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la
época contemporánea, en que se consolida como
núcleo de doctrina y sistema de norma
positiva.
Definición.
Conjunto de normas y principios
teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre
empleadores y trabajadores y de ambos con el estado,
originado por una prestación voluntaria, subordinada,
retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y
servicios. "No
se presume la gratitud del trabajo".
Terminología.
La terminología más adecuada es el derecho laboral o
derecho del
trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones
como: derecho social, legislación social, derecho
industrial, legislación industrial y legislación
laboral.
Naturaleza jurídica.
La determinación de la naturaleza
jurídica del Derecho Laboral
es de utilidad
teórico-práctico evidente para sistematizar las
normas,
establecer la jurisdicción competente y determinar las
sanciones punitivas en los casos de transgresión por los
destinatarios de aquellas.
El tema ampliamente debatido ha originado distintas
direcciones doctrinarias nominadas así:
- Publicista: tendencia según la cual el
Derecho del
trabajo es Derecho
Público. - Privatista: sostiene que pertenece al campo del
Derecho Privado. - Dualista: esta posición afirma que es un
derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el
interés individual y
colectivo. - Frente a la clásica distinción entre
Derecho
Público y Privado otros juristas afirman que el
Derecho Laboral
constituye un tercer género
nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una
naturaleza
Sui Géneris.
La solución más aceptable desde los
ángulos científicos y filosóficos con base
en los sujetos y fines de la relación jurídica es
la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral
le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de
modo inescindible instituciones
del Derecho Público y del Derecho Privado.
Caracteres.
En la época contemporánea de nuestro siglo, el
Derecho Laboral sólidamente estructura
como núcleo de principios,
instituciones
y normas legislativas codificadas, presenta caracteres
prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la
Ciencia
Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente:
- Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho
Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas
y sistema de
normas para dar soluciones
justas a la cuestión social, es reciente. Se propone
primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y
garantías para la prestación del trabajo,
compatibles con la dignidad de la persona humana;
segundo, compensar la inferioridad económica de los
trabajadores en relación de dependencia frente a los
empleadores, otorgándoles protección
jurídica preferente, en consonancia con las
posibilidades económicas de cada
país. - Es una rama jurídica diferenciada de las
demás, por referirse a las relaciones jurídicas
establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que
ponen su actividad física o
intelectual, en forma subordinada, al servicio de
otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y
aquéllos con el Estado, en
su carácter
de ente soberano, titular de la coacción
social. - Es una rama jurídica autónoma porque
contiene principios doctrinarios propios y
especialización legislativa, independiente del Derecho
común. - Consagra la moderna concepción dignificadora
del trabajo como función
social, para separarlo del ámbito de las relaciones
puramente patrimoniales que lo consideraban una simple
mercancía. - Está destinado a superar la lucha de clases.
El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases,
como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el
principio de la igualdad
jurídica. - Tiende a la unificación internacional y a la
codificación. Débese a razones predominantemente
económicas, la estructuración de un Derecho
universal del trabajo. - Las leyes del
trabajo son de orden público. Parar precisar esta
característica, es necesario determinar
el concepto
jurídico de orden público, a fin de no
confundirlo con el Derecho Público. En éste,
entra como sujeto de la relación jurídica
el Estado,
ente soberano, y el fin propuesto es el interés
general, cuyo cumplimiento es forzoso.
Autonomía.
Después de seguir un proceso de
integración, similar al de otras ramas de
la Ciencia
jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad
propia. Así esta disciplina
jurídica se emancipó de las preexistentes ramas
señaladas en el cuadro general de la clasificación
del Derecho Positivo,
y cuenta hoy con una triple autonomía: científica,
jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio,
dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede
subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las
demás.
- Autonomía científica: Esta se
manifiesta en el hecho de que las diversas materias e
instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una
sistematización orgánica que da como resultado un
orden de estudio homogéneo y extenso. - Autonomía jurídica: El Derecho laboral
revela autonomía jurídica, porque
tiene:
- Principios doctrinales propios, distintos de los
del Derecho tradicional, que complementan y sirven de
fundamento a las normas positivas. - Especialización legislativa. Las relaciones
individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y
protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por
normas dictadas exclusivamente con esta
finalidad. - Jurisdicción especial. Las normas
jurídico-laborales sustantivas que se proponen el
equilibrio
económico-social y la tutela de la parte
económicamente más débil en la
relación trabajador-empleador, requieren, para su
cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado
de tecnicismo, celeridad y economía.
- Autonomía docente: La extensión e
importancia teórico-práctica de la materia
estudiada, así como su codificación de fondo y
forma, justifican en la esfera de las especializaciones
didácticas, para proclamar la autonomía de la
enseñanza universitaria del Derecho
laboral.
3. Relación Con
Otras Disciplinas.
No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia
especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus
relaciones con las ramas del Derecho Público y
Privado.
Derecho Público y Privado.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e
interferencias con las diversas ramas del Derecho público
y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su
evolución, modificando tradicionales
conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la
socialización de las libertades que no
existen sólo en beneficio del hombre, sino
también para la sociedad de que
forma parte.
Derecho Constitucional.
Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de
trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la
Constitución de un país, esto es,
la
organización jurídica de la vida integral del
Estado. De
ahí que una Constitución sea el mismo Derecho
constitucional reducido a normas prácticas
declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo
en virtud del poder
constituyente, como dueño de la soberanía originaria.
Por tanto, las normas jurídico-laborales han de
conformarse a los principios y garantías fundamentales
proclamados en la Constitución de cada país.
Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social,
consagran principios políticos, económicos y
financieros.
Derecho Político.
La política
social: antecedentes, concepto, fines y
orientación contemporánea. El derecho
político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del
Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría
general de Estado, que comprende: el concepto, elementos,
soberanía, personalidad,
fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este
derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y
político. En consecuencia, guarda vinculación con
la Política o
ciencia práctica del Estado.
En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de
la gran industria y la
abstención completa del Estado para intervenir en la vida
económica y social de la nación,
posición ésta sustentada por el individualismo
político y el liberalismo
económico, sumieron en la época señalada a
las masas proletarias de las fábricas y talleres, en
condiciones precarias de existencia e indefensión
social.
El trabajo fue
considerado entonces, independientemente de la persona del
trabajador, como una mercancía semejante a las
demás y sujeta a la ley
económica de la oferta y la
demanda que
determinaba las condiciones de su utilización por el
empresario capitalista.
Derecho Administrativo.
La
organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama
del Derecho público interno mencionada, regula las
actividades del Estado respecto de la institución y
funcionamiento de los servicios
públicos y las relaciones del ente gobernante con los
particulares por razón de los mismos.
En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho
administrativo es la dinámica del Derecho
constitucional pues, el conjunto de principios y normas que
lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el
cumplimiento de sus fines.
En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo,
esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con
distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de
Seguridad o de
Previsión Social, para atribuirles como funciones: el
régimen del trabajo y de la seguridad
social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las
leyes y
reglamentos laborales.
Derecho Penal
Como sistema positivo, el Derecho penal
comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan
los delitos, las
penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De
ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de
trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento
de medios de
acción directa en los conflictos
laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del
orden y la disciplina en
el trabajo,
hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de
la órbita del Derecho
penal.
Derecho Procesal.
El Derecho
procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho
positivo, el Derecho
procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la
aplicación de las leyes de fondo.
Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho
procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el
Estado a determinados órganos para administrar justicia en
los casos litigiosos.
Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin
el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios
su debido acatamiento.
En cuanto a su organización, competencia y
procedimiento,
ella constituye una especialización de la justicia para
conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las
decisiones que hubieren pasado en autoridad de
cosa juzgada.
La jurisdicción especial del trabajo, originó el
desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina
jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su
contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de
todo Derecho procesal, a saber: la jurisdicción, la
acción y el proceso.
Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de
interdependencia con el Derecho procesal común, porque
éste es de aplicación supletoria, a falta de normas
procesales de trabajo.
Derecho Civil.
El Derecho civil o
Derecho privado común, es el conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones más
universales de la personas, respecto a la familia y
la propiedad. Su
contenido se halla integrado por las siguientes instituciones:
familia,
propiedad,
obligaciones,
contratos y
sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es
supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales
o contractuales de trabajo que diriman el caso
controvertido.
Derecho Mercantil.
El Derecho
comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo
privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones derivadas del
comercio. En
otros términos, establece reglas especiales para los
comerciantes y los actos de comercio, que
hacen pasar las mercancías de quienes la producen a
quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho
laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y
seguridad
social, extienden sus beneficios y garantías
mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el
empresario comercial para la contratación de los servicios
de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.
El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre los
Estados como entes soberanos o con otras organizaciones
internacionales creadas por acuerdo de los mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos
destacado su tendencia universalista alcanzada mediante
convenciones internacionales, conferencias y tratados
bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones
análogas en países de distintas razas y
culturas.
Derecho Internacional Privado.
La protección del trabajo de los nacionales en el
extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama
de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los
derechos internos
privados, establece las normas aplicables cuando una misma
relación jurídica se ha originado o desenvuelto
bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de
aquellas relaciones que interesan a más de una regla
jurídica nacional, para resolver los conflictos
surgidos por la diferencia de legislación entre los
distintos países.
4. Importancia
económica social.
Los fines económicos del derecho del trabajo se
reducen a elevar la participación del trabajador en la
renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El
Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida
económica por su contenido normativo y amplio sentido
proteccionista de la población que pone su actividad profesional
al servicio de
otra persona o entidades para la producción de bienes y
servicios con que satisfacer las necesidades humanas.
Político Social.
El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito
social definido, es decir, el bienestar físico,
intelectual y moral de la
clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que
determine la posición de Estado fuente a los problemas
sociales.
La constitución de los principios del derecho
laboral.
Todas las constituciones modernas de contenido social liberal
consagradas principios sociales relativos al trabajo, como
complementario de los principios políticos,
económicos, financieros. La Constitución Nacional
de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral
Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.
5. Codificación del
derecho laboral.
La codificación laboral paraguaya: antecedentes.
En diversos sectores de la vida nacional reinaba el anhelo de
ampliar, renovar o innovar la legislación que regía
las relaciones de trabajo, mediante la estructuración de
los códigos de fondo y de forma sobre la
materia.
- Redacción del anteproyecto de
código. A fin de colmar ese
desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar
a la República del sistema jurídico adecuado para
disciplinar las relaciones de trabajo en su integridad,
mediante la refundición e incorporación de los
principios y normas reguladores, en consonancia con la realidad
económica y social del país, el Poder
Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces
Ministro-Secretario de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr.
Ezequiel González Alsina, expidió el Decreto
Nº 21.300, de fecha 25 de agosto de 1956. Este dispuso
encomendar a una comisión especial, la redacción del anteproyecto de
código substantivo del
trabajo. - Bases técnicas
adoptadas. Como toda codificación implica, no
sólo ciencia sino también técnica
jurídica, la Comisión especial juzgó de
inexcusable prioridad establecer el plan
metódico para el logro de un buen código, cuyo
contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal
con la doctrina científica. Las bases predichas fueron
especificadas en el orden siguiente:
Separar la concepción de fondo de la de forma,
para distinguir las leyes substantivas del trabajo (código
laboral) de las leyes adjetivas (Código procesal del
Trabajo;
Estructurar el anteproyecto de Código nacional del
trabajo, sobre la base de las disposiciones legales vigentes,
armonizándolas con el agregado de nuevos preceptos sobre
materias no legisladas, que se adecuarán a las necesidades
reales del país, en el estado presente de su evolución económica, primordialmente
agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la
industria
transformadora o fabril, cuya vigorización requiere
técnicas modernas, inversión de capitales y mayores
rendimientos del trabajo;
Aprovechar la redacción del Código para completar,
ampliar, innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo
que pasarían a integrar el contenido de aquél, en
su ámbito de validez personal y
material.
Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del
trabajo, que legislará acerca de la organización,
competencia y
procedimiento
de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes del
Poder Judicial
y de la junta permanente de conciliación y arbitraje que
formará parte de la Autoridad
Administrativa del trabajo.
Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán
justicia en los conflictos individuales y colectivos de
naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de
doble instancia. La junta permanente, integrada de acuerdo con el
principio de la representación paritaria (trabajadores,
empleadores y el Estado), conocerá de los conflictos
colectivos económicos por razón del procedimiento
de conciliación y arbitraje.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia
jurídica que surgió para disciplinar las relaciones
de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la
época contemporánea, en que se consolida como
núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica
que surgió para disciplinar las relaciones de la
prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha
recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la
época contemporánea, en que se consolida como
núcleo de doctrina y sistema de norma pos_tiva.
Autor:
Celia CarolinA Silva d~ Va5sken