El Estado: conceptos y origen (página 2)
Formación histórica del
Estado.
La palabra Estado es moderna y corresponde a la
unificación política lograda
después de la era medieval. Para los griegos, la palabra
"polis", o sea ciudad, expresaba la comunidad
diferenciada por un modo de vida propia. El Estado
era entendido por los romanos como "res pública" o
"civitas". Del uso de las expresiones tales como "status rei
romanae", pude provenir la voz Estado. Al extender su
dominación, Roma
llamó "imperium" a su organización política, acentuando
así el elemento decisivo del concepto
"Estado", que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho
germánico también se acentuó el elemento
de dominio, pues
el Estado fue llamado "Reich", voz que procede de "regnum", o
sea mando de un príncipe.
El Estado moderno en cuanto construcción consistente u obra de
arte,
apareció en la Italia de los
siglos CIV y XV, cuando se centralizó el poder por
reacción contra el feudalismo. La
denominación "Estado" fue acuñada por Maquiavelo,
desde las líneas iniciales de su obra "El
Príncipe" (ver bibliografía). Tal
acepción de l palabra "stato", deriva de la voz latina
"status", que expresa un orden, vino a responder a una
necesidad general qua que ninguna de los voces antes usadas
servía para denominar la pluralidad de formas políticas existentes en la Italia
renacentista. Unido al nombre de una ciudad como Florencia,
Génova o Venecia, el término "stato" dio
expresión a todas las formas, fueran republicanas,
monárquicas o tiránicas, o bien aplicada
sólo a una ciudad o sea a toda una región
sometida a una misma autoridad.
La nueva denominación fue adoptada antes de dos siglos
por los principales idiomas y su uso se convirtió en
universal.
El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana de la
convivencia humana. Aparece con la civilización
sedentaria, cuando el grupo pasa
de la vida nómada a la vida agraria. Esto es que el
Estado surge cuando la sociedad se
divide en clases
sociales.
Con el Estado se alcanza el grado más alto de
la
organización social, el de la unidad colectiva
dotada de capacidad para la autodeterminación y regida
por una ordenación jurídica. El hecho de que
el Hombre
esté naturalmente destinado a la convivencia fue lo que
determinó las formas primitivas de la vida social y la
aparición del Estado
Los elementos humanos más próximos del
Estado no son los individuos, puesto que la sociedad no es un
agregado de átomos, sino las comunidades locales y las
familias. Se ha constituido históricamente por las
asociaciones de los grupos
naturales, o sea la familia y
comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en
cuyo desarrollo
se fueron distinguiendo las funciones que
hacen necesario el poder.
La primera sociedad natural, fue sin duda la familia. Por
extensión o crecimiento espontáneo de la familia,
o bien por agregación de otras, se formaron el clan y la
tribu. Esta fundó la ciudad, realidad permanente que
arraiga al hombre a un
territorio. Las necesidades de la defensa común y el
intercambio comercial favorecieron la agregación de
ciudades dentro de una más vasta unidad social: la
nación. Sólo dentro de ella puede
el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado
posible de perfección.
Históricamente, ha sido el Poder el que ha
creado el Estado, organismo social encargado de realizar el
derecho. Lo más probable es que el Estado reconozca su
origen en el acatamiento tácito de la autoridad de
quienes asumieron el Poder por un simple impulso de voluntad.
La coexistencia de familias, o bien quizá de
sujeción de unas familias a otras, añadida a la
descendencia común en una estirpe, no bastan para dar
nacimiento a la sociedad civil,
que es específicamente distinta de la familia. Se
precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones
recíprocas, de costumbre o aceptación
tácita, para explicarse la formación del
Estado.
3. Elementos constitutivos del
Estado.
El Estado es una comunidad política cuyos
elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en
el sentido equivalente a gobierno.
El territorio es la base espacial del Estado, vale
decir que aún cuando el Estado es un fenómeno
social no podría existir sin un sustento
físico, material. Esta base física es, pues, una de las
condiciones que hace posible la existencia del Estado, sin
ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en
el mundo real. Sin territorio no hay por ende Estado,
aunque naturalmente su ámbito espacial puede variar
en el tiempo.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando a causa de una guerra
el Estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando
el Estado vencedor lo amplía. Fenómenos como
la expansión colonial que dan origen a grandes
imperios son también una de multitudes formas en que
un Estado extiende su ámbito territorial. En estos
casos las áreas coloniales pertenecen al territorio
del imperio, a pesar de las grande distancias y la
heterogeneidad socio?cultural que hay entre las
metrópolis y ellas.El territorio es el ámbito de un Estado
ocupado por su población y en el cual tiene plena
vigencia la autoridad ejercida por la élite a
través de las normas
jurídicas.Uno de los objetivos fundamentales de las élites
que no están al servicio
de potencias extranjeras a garantizar la integridad
territorial del Estado, para lo cual emplean diversos
medios
que van desde la diplomacia hasta la guerra, La defensa de
la integridad territorial exige, por otro lado, la
demarcación cuidadosa de las fronteras de cada
Estado, así como su fijación en documentos de Derecho
Internacional como son, por ejemplo, los tratados.El nacimiento y desaparición de los Estados
está esencialmente vinculadas al territorio; ello
explica que su integridad sea materia
de los más agudos conflictos.Conviene recordar que el territorio de los Estados
comprende: el suelo, el
subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial, y
que no se reduce a lo que se llama tierra
firme. Ello significa que el Estado ejerce su autoridad
soberana en dichos ámbitos, estando facultado a
defenderlos de la intervención externa de otros
Estados o de particulares.En el mundo moderno la problemática del
territorio de los Estados se ha complicado, un tanto, por
la emergencia de los fenómenos como el colonialismo
y el neo?colonialismo. Como ya es harto conocido, la
dominación colonial clásica tenía como
consecuencia la incorporación del territorio de las
pareas periféricas al imperio. De este modo se
configuraba una dependencia política, administrativa
y económica abierta, apoyada en la superioridad
militar de las metrópolis imperiales. De allí
que , el nacimiento de los nuevos Estados independientes
implique para el imperio, la pérdida de territorios
que antes le pertenecía. Esto es lo ocurrió
precisamente en la emancipación latinoamericana,
frente al imperio español en el siglo XIX, y en la
descomposición del imperio colonial
británico, francés, belga, holandés y
portugués, respectivamente, desde la segunda
guerra mundial. Los nuevos Estados independientes
ocuparon áreas territoriales que antes formaban
parte de los imperios.Al entrar en crisis
el colonialismo clásico en la forma en que los hemos
descrito, no por ello se garantizó la plena
integridad de los nuevos Estados, apareciendo el
fenómeno neo?colonial. En la dominación
neo?colonial se respeta la autonomía jurídica
de los nuevos estados en la comunidad internacional, pero
los Estados dominantes ejercen de hecho un enorme poder
sobre los dependientes, hasta tal extremo de vulnerar la
soberanía de éstos sobre
partes de su territorio.Esto ocurre, por ejemplo, cuando los Estados
dependientes ceden parte de su territorio para la
instalación de bases militares extranjeras sobre las
cuales carecen de control
alguno, o cuando los recursos
naturales de una determina zona de territorio son sometidos
a una explotación extensiva que en poco o nada
beneficia al Estado dependiente. Naturalmente que en estos
casos el Estado no pierde su territorio en términos
globales, pero si se restringe su autoridad sobre partes de
él, constituyéndose enclaves militares o
económicos que escapan a su control.Otra forma en que los Estados reducen su autoridad
en parte del territorio es a través de la
ocupación por tropas extranjeras que se mantienen
allí a pesar del rechazo de la
población.Finalmente, un Estado ve reducida su autoridad en
parte del territorio cuando como consecuencia de una
insurgencia guerrillera los rebeldes establecen las
llamadas "zonas liberadas". Estas zonas son formalmente
áreas territoriales del Estado, pero sus gobernantes
carecen de autoridad real sobre éllas; ya que los
líderes insurgentes crean órganos de administración más o menos
embrionarios, según los casos, y poseen el control
militar, físico, de las zonas
mencionadas.Por lo expuesto, es fácil concluir que un
territorio relativamente estable y que garantizada su
integridad en una condición esencial para la
existencia del Estado. Y es en torno al
control de la base física del Estado que se
desencadena gran parte de los conflictos políticos
internos y externos.- El territorio.
El segundo elemento constitutivo del Estado es la
población, es decir, la comunidad humana asentada en
su territorio y que se halla subordinada a su autoridad.
Aquí aparece la problemática de la nación, así como la
relación entre la nación y el
Estado.La nación puede caracterizarse de modo
genérico como un grupo social relativamente extenso
cuyos integrantes poseen un sentido de pertenencia a
él debido a rasgos culturales y a una conciencia histórica comunes, Los
integrantes de una nación tiene una conciencia
más o menos explícita, según los
casos, de formar parte de una comunidad distinta a las
demás. Esta conciencia nacional implica la
identificación con valores
culturales comunes, así como vínculos
efectivos de solidaridad entre los integrantes de una
nación. La nación se define, por lo tanto, en
términos esencialmente socio?culturales e
históricos. Ello significa que a pesar de la
diferenciación social y económica que haber
al interior de una nación, subsisten vínculos
comunes que establecen la solidaridad nacional. Es decir
que las diferencias entre las castas, los estamento y las
clases sociales que hay en una nación no impiden el
desarrollo de la conciencia y el sentimiento de pertenecer
a una comunidad nacional distinta a las demás. La
nación es un fenómeno colectivo en el cual
puede coexistir la heterogeneidad de subgrupos, con
intereses sociales y económicos específicos,
con la homogeneidad de la conciencia y el sentimiento
nacional. Es por ello que la nación es una comunidad
integradora frente a los subgrupos que la
conforman.Ahora bien, la población del Estado puede
estar constituida por una sola nación o ser
multinacional. En la actualidad hay muchos Estados
multinacionales, como por ejemplo el caso peruano, el
británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas
respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales
distintos. Aún cuando la autoridad política
del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que
coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones
entre ellas son tensas y en casos extremos conflictivas. En
los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la
estabilidad política, al parecer movimientos
separatistas que buscan constituir un Estado
autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos
separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de
guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de
los vascos.Por lo expuesto, puede apreciarse que todo Estado
se sustenta por lo menos en una nación, aunque con
cierta frecuencia se desarrollan Estados multinacionales.
También es claro que aunque no hay estados sin base
nacional, si puede haber naciones sin Estado. Como fue el
caso de la nación hebrea antes de la creación
del Estado de Israel
en 1948, y el de la nación palestina que hasta el
presente no ha logrado constituir un propio Estado. En
suma, la nación es una condición necesaria
pero no suficiente para la formación del Estado;
para ello hacen falta un territorio y una autoridad
gubernamental, esto es, un gobierno. - La población.
- La autoridad.
El tercer elemento constitutivo del Estado es la
autoridad, es decir, la relación de
supraordinación y subordinación que se da entre
la élite política y el resto de la
sociedad.
La élite política impone coercitivamente
su autoridad, valiéndose para ello de las normas
jurídicas. Como se sabe, las normas jurídicas se
imponen coercitivamente en la medida que su violación
faculta a los Órganos del Estado a aplicar sanciones. La
autoridad se ejerce a través de dichas normas y a ellas
apelan los gobernantes y el aparato administrativo para
encauzar la conducta de
la masas. Las normas jurídicas establecen lo que debe de
hacerse, aunque su cumplimiento nunca se a plenitud. En la
medida en que un Estado la mayoría de la
población acate dichas normas se dice que tiene eficacia.
La autoridad política es, en ese sentido,
reguladora de la conducta de los integrantes de un Estado, ya
que las normas motivan su conducta. En el Estado, los hombres
se hallan sometidos al sistema
jurídico establecido y aplicado por la élite y el
aparato burocrático. Naturalmente que dicho sistema no
es neutral con respecto a los intereses de los diversos grupos
y clases existentes en una sociedad determinada. Es justamente
a través de él que los grupos hegemónicos
en una sociedad imponen coactivamente su voluntad. La autoridad
de los gobernantes, apoyados en un aparato de violencia
institucionalidad (tribunales, fuerza
represiva, cárceles, etc), pueden aplicar sanciones
previstas por el sistema jurídico.
Es pertinente señalar que la autoridad de la
élite política en el Estado es de carácter institucional. Vale decir, que
no hay que confundir a las personas que circunstancialmente
ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a
la comunidad política que llamamos Estado y que existe
en el marco de un proyecto global
de los grupos hegemónicos en una situación dada.
Las personas que integran la élite cambian, pero la
autoridad institucional del Estado no por ello desaparece,
salvo en los casos en que dicho cambio vaya
acompañado de la disolución del Estado por causas
diversas, como por ejemplo, una guerra civil, o el
sojuzgamiento ante otro Estado.
Finalmente, la autoridad del Estado es soberana, es
decir que se erige como autoridad suprema en su territorio y
como autónoma en la comunidad internacional. Ello
significa que la autoridad estatal es jurídicamente
superior a la de cualquier otra institución en su
ámbito territorial. En el ámbito internacional,
la soberanía se expresa en el hecho de que las
autoridades de un Estado no tienen la obligación
jurídica de cumplir órdenes de otros
Estados.
En suma, el Estado es una unidad política
constituida por una comunidad humana nacional o multinacional,
fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden
jurídico establecido y mantenido por una élite
que monopoliza la autoridad institucionalizad, dotada con
poderes de coacción.
En las primeras etapas del desarrollo
social, los hombres lograban con gran dificultad obtener
de la naturaleza
los bienes
indispensables para la satisfacción de sus necesidades
más apremiantes. En estas condiciones precarias, la
supervivencia colectiva exigía el trabajo
de todos los miembros de la sociedad aptos para
él.El trabajo
productivo generalizado era necesario para mantener y
reproducir a estas sociedades
que se desarrollaban en un horizonte de escasez
que las amenazaba permanentemente. Los bienes producidos
colectivamente eran también distribuidos
colectivamente. El producto
social estaba destinado al consumo
inmediato de los miembros de la colectividad en su
conjunto.Esta situación de extrema pobreza
empezó a modificarse con la aparición de la
agricultura y la ganadería, al posibilitarse un
excedente relativo de la producción con respecto a las
necesidades primarias de la colectividad. De este modo, el
producto social va a dividirse en dos partes: el producto
necesario, que son los bienes sin cuyo consumo los miembros
de la colectividad no podrían sobrevivir, y el
plusproducto constituido por el excedente generado por el
desarrollo económico.La aparición del plusproducto en las
sociedades constituyó una transformación
radical en las condiciones de vida para nuestra especie, ya
que por primera vez los seres humanos adquirieron un control
relativo de sus propias condiciones de vida al estar en la
posibilidad de acumular una parte del producto social y no
depender así exclusivamente de lo producido en cada
circunstancia concreta. La producción y la
acumulación van a ser a partir de ese momento dos
aspectos indisolubles ligados en la vida económica de
las sociedades humanas. ¿Qué consecuencia va a
tener la aparición del plusproducto para el desarrollo
posterior de la sociedad?. Por lo pronto, ya hemos visto que
los hombres logran un control mayor de sus condiciones de
vida, al haber una abundancia relativa de bienes en
comparación con lo que ocurría en el
período anterior.Pero, por otro lado, la aparición del
plusproducto va a ser una fuente generadora de conflictos
sociales, ya que se va a desencadenar una lucha entre los
miembros de la comunidad a fin de apropiarse de él. El
plusproducto se convierte por decirlo así, en el
botín cuya apropiación es disputada por
diversos individuos y grupos que pretenden acumularlo
privadamente.Como resultado de esta lucha va a haber vencedores y
vencidos, introduciéndose así en las
comunidades la diferenciación social entre quienes
poseen un status de superioridad, poder y prestigio y quienes
se hallan subordinados a ellos. Quienes logran apropiarse del
plusproducto van a constituirse en el grupo hegemónico
de la sociedad, mientras que los demás van a formar
parte de los dominados.De esta manera nace el fenómeno de la
estratificación social, es decir, la
organización de la sociedad a partir de dos o
más grupos jerárquicos articulados que se
relacionan entre sí en base a la dominación y
la subordinación. Como se sabe, las ciencias
sociales contemporáneas distinguen diversos
sistemas
de estratificación según se sustenten en las
castas, los estamentos o las clases. Dichos sistemas
socio?culturales, mostrando una gran variedad y
complejidad.Al dividirse la sociedad en grupos
hegemónicos y dominados, se da también una
división del trabajo entre ellos. Los grupos
hegemónicos van a desempeñar las funciones de
organización y control de la actividad
económica, mientras que los dominados van a constituir
el grupo de los trabajadores directos, es decir, de aquellos
que ejecutan de modo inmediato la tarea de crear el producto
social. Aparece entonces la dualidad entre quienes dirigen y
quienes ejecutan la actividad productiva, con la consiguiente
desigualdad entre ellos. Las relaciones de dominación
y subordinación señaladas serán a su
vez, también, una fuente adicional de conflictos
sociales que puede hacer peligrar la estabilidad de la
sociedad en su conjunto. Es precisamente en estas
circunstancias en que se produce el tránsito de las
sociedades sin Estado a las sociedades con Estado, al
aparecer el grupo social que va a desempeñar de modo
exclusivo las funciones de integración y control en la sociedad
desgarrada por conflictos internos. Este grupo, los
gobernantes, empleando los más diversos medios que van
desde la negociación a la aplicación de
la violencia, van a tener por tarea fundamental el mantenimiento y la reproducción de las relaciones de
dominación y subordinación aludida
líneas arriba. A partir de ese momento, los conflictos
entre el grupo hegemónico y los dominados van a ser
encuadrados en una comunidad política, en la cual se
institucionalizan los roles de quienes son titulares de la
autoridad y de los que están subordinadas a
ella.La
transición de la sociedad sin Estado a la sociedad con
Estado.Al aproximarnos al conocimiento de la naturaleza del Estado,
resulta mucho más fácil su estudio, sobre la
base de una investigación en cuanto a su
formación.Ha sido la Escuela
Histórica del Derecho, del que Savigny fue el
más insigne representativo, la que opuso al ente
racionalista individual la realidad de un ente colectivo,
como reacción a la corriente racionalista abstracta e
individualista. En vez de un derecho situado en un mundo
puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny,
según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro
del mundo concreto
en que se halla éste. Miró una de las
realidades históricas, positivas, semejante al
lenguaje y
a otras manifestaciones culturales, como dice Raúl
Ferrero en su obra sobre "Ciencia
Política".La energía espiritual que brota del hecho de
vivir los hombres en comunidad, o sea, como pueblo, determina
una conciencia común, un espíritu popular, un
alma
popular, aquello que Hegel es el
espíritu objetivo
concretado en el Estado.Para Savigny, el pueblo es el sujeto activo y
personal del
derecho. Cada pueblo es el creador y el sujeto del derecho
positivo, o sea que éste no es obra del
espíritu humano en general, sino creador debida al
hecho de vivir en común una determinada colectividad
de hombres.El pueblo supone un fondo espiritual común,
que infunde unidad a la vida social. Dicho fondo, compuesto
de tradiciones, de recuerdos, de acciones
comunes y de ideales proyectados al futuro, se ve reforzado
por la conciencia de necesidad de funciones colectivas.
Así se configura un orden jurídico, el Estado,
que comprende la totalidad de la vida social. Un pueblo, que
reviste rasgos individuales existentes en una misma
época, sino que abarca las generaciones que la
suceden. Al investigar lo que da nacimiento al Estado,
encontramos, como para el Derecho en general, una necesidad
superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia
fuera e imprime l Estado un carácter
individual.En conclusión, después de analizar,
investigar y explicarnos que dá origen al Estado, cabe
afirmar que la existencia de éste no puede aplicarse,
se toma como punto de partida a los individuos, puesto que
todo el Estado surge de una sociedad y descansa sobre
élla; más aún, el Estado es la sociedad
en cuanto ella se estructura
políticamente. El individuo
aislado, o sea el hombre en abstracto, considerado
independientemente de la sociedad, no tienen existencia real,
puesto que el hombre ha vivido siempre en grupos, aún
en las edades remotas. La existencia del Estado es necesaria,
impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta
al Estado moderno, éste se constituye desde que el
poder se despersonaliza, institucionalizándose. En la
formación del Estado hay un hecho de conciencia: la
aceptación de los gobernados al establecimiento de un
orden cuyo titularato es impuesto a
una entidad abstracta.Importancia de
la génesis del Estado.En definitiva podemos afirmar que para conocer y
comprender las instituciones, cualquiera que fuera, resulta
evidentemente necesario conocer su finalidad. Y en cuanto le
corresponde al Estado tiene por finalidad el "bien
común". Ya Aristóteles lo había definido de
este modo y hoy en día ha quedado como verdad
universal.El orden jurídico es un elemento fundamental
del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un
producto social que se inspira en el bien común. poder
y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan.
El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin
está más allá del orden, pues lo
inspira.El bien común consiste en un conjunto de
condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre,
medio social propicio para que éste realice sus
potencialidades como persona. A
decir de Raúl Ferrero, en su obra "Ciencia
Política", quien comenta al referirse del bien
común, que este no es una masa de bienes por repartir,
sino un orden justo, más allá del cual existe
para el individuo un fin último.Pero tal definición del bien común
como medio propicio para que el ser humano se realice como
tal, resulta individualista. De allí que si el hombre
es un ser eminentemente social, debemos sobreponerle la
concepción comunitaria de Santo
Tomás de Aquino, quien en su tiempo
manifestó que, el bien común es un orden justo
para la vida suficiente de una comunidad. Enfocado desde
luego como bien intermedio para hacer alcanzable el bien
individual y familiar.Si a la idea de bien común se le despoja de
su congnotación filosófica, viene a ser lo que
denominamos interés social. Desde luego, el bien
común no es una fórmula de gobierno, sino un
principio rector, el bien de los hombres que componen la
sociedad. Entonces, podemos afirmar que el bien común
no se traduce en bien particular de los individuos sino de
modo indirecto, o sea en función del orden y de la justicia
que proporciona al conjunto. Hoy en día podemos
observar que en la sociedad humanista, de Santo Tomás
de Aquino, los gobernantes se distinguen por su voluntad de
servir de medio para el bien de todo el pueblo, reconociendo
que el Estado existe para que puedan realizarse a la plenitud
de sus facultades personales.Por todo ello, podemos a firmar que l causa final
del Estado es el bien común.Finalidad del
Estado.Por naturaleza, las actividades del Estado se
manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones:
legislativa, administrativa y jurisdiccional. Mediante los
actos legislativos, el Estado instituye el ordenamiento
jurídico que regula su organización y su
acción, así como la vida social.
Mediante actos administrativos, el Estado provee las
necesidades y mantiene los servicios
públicos de seguridad
y de vida en relación. Mediante actos
jurisdiccionales, el Estado interviene en las controversias y
declara el derecho concreto, en los casos en que se precisa
su aplicación.Pero la conducción del Estado, o sea la
actividad política, está por encima de la
clasificación de funciones. Pero que sin embargo, a
modo didáctico emprenderemos a estudiar cada una de
estas funciones, debiendo distinguirlas desde el punto de
vista sustancial o material, que atiende a la naturaleza
intrínseca del acto, y del punto de vista formal, que
atiende al Órgano o autoridad que realiza el acto. En
la generalidad de los casos los gobernados no requieren hacer
un análisis sutil del acto para saber
cuál es su naturaleza, si legislativa, administrativa
o jurisdiccional, pues le basta atribuirle la materia
correspondiente a la autoridad de la cual emana; así,
para el común de las personas, un acto jurídico
es legislativo si lo realiza el Parlamento; es
administrativo, si lo realiza el Ejecutivo; y, es
jurisdiccional si lo realiza el Poder
Judicial. Por razón de sustancia, es decir de
contenido o materia, el acto no puede coincidir con su
aspecto o forma. Así, un reglamento es una norma, o
sea legislación, pero el acto de dictarlo es
administrativo.Decimos que la actividad del Estado se manifiesta de
tres formas, a la que denominamos funciones, siendo
estas:Consiste en regular las reglas de derecho
positivo; y como ya hemos visto líneas arriba, la
acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es
doble: de un lado, monopoliza su sanción, y del
otro, centraliza las formas del Derecho bajo la
supremacía y hegemonía de la ley.
Esto es, que el Estado centraliza la producción
del derecho mediante una forma que le es peculiar: la
Ley. Como veremos posteriormente, ella no es la
única fuente de Derecho, pues también lo es
la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que como la ley resultan
ser fuentes formales, y la primera, esto es la
ley, resulta ser fuente obligatoria de Derecho.
Instituciones jurídicas que veremos más
adelante.- Función Legislativa.
Tiene por finalidad asegurar la ejecución
de las leyes
y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a
las necesidades del grupo social. Pero estos propios de
administración no suelen darse por
suerte del azar; de allí que los actos de
administración van relacionados con otros actos,
como los de reglamentación de las leyes, acto
administrativo este que contiene de alguna manera una
función legislativa, que siendo propia del
Órgano legislativo, le resulta necesario a dicho
Órgano, a efectos de que para el cumplimiento
cabal de su función eminentemente administrativo
se vea cumplida de manera efectiva. En materia de
regulación del orden público propio, hasta
la regulación de los servicios públicos
básicos, contribuyendo estas facultades al llamado
poder de policía.Entre los otros actos administrativos que le son
propios al Poder
Ejecutivo, son los actos políticos, que no son
necesariamente legislativos, entre los que se encuentran
las leyes de amnistía; también se
encuentran los actos diplomáticos, que son actos
"sui generis", del que se participa de la función
administrativa y de la legislativa, pues son concretos y
a la vez fijan normas de derecho que prevalecen sobre las
leyes nacionales.Resulta necesario distinguir entre los actos de
gobierno y los actos administrativos, pese a que ambas
clases de actos son del resorte del mismo poder del
Estado. Los actos administrativos son recurribles y
revocables, mientras que los actos de gobierno son de
naturaleza eminentemente política, por lo que no
puede pedirse su revocatoria. Los primeros son regulados,
son de función rutinaria para cumplir con los
servicios públicos, con los de orden, de
policía o de sanidad, etc. En tanto que los actos
políticos son eminentemente discrecionales,
inspirados en las altas necesidades del Estado o en la
defensa de un régimen. - Función Administrativa.
- Función Jurisdiccional.
Consiste en obtener en casos concretos una
declaración del derecho existente, mostrando que se
reúne las características previstas por la
norma, como sucede con la declaración de herederos,
por ejemplo. Que indudablemente incluye las acciones
coactivas de las sentencias para su cumplimiento. La
declaración contenida en una resolución se
obtiene mediante proceso
(judicial).Resulta impropio denominarlo función
judicial, porque a veces no es ejercida por el cuerpo de
magistrados, cuyo conjunto constituye el Poder Judicial. Si
bien éste es el encargado de ejercerla, no la ejerce
completamente, ya que ciertos actos administrativos
jurisdiccionales son efectuados por autoridades
administrativas o por tribunales privativos.Por su parte Silva Santisteban, en su obra
"Fundamentos de Ciencia Política", manifiesta que la
autoridad estatal, la que es ejercida por la élite
política, tiene dos funciones esenciales, la arbitral
y la administrativa.En cuanto se refiere a la función arbitral,
dicho autor hace un análisis filosófico de la
organización social en términos globales, a
partir de los intereses hegemónicos sobre los propios
del resto de la sociedad, que resultan ser los dominados; en
tal sentido, la élite establece y reproduce, mientras
el resto de la sociedad lo permita, un aparato
político?burocrático que garantiza su
supervivencia como totalidad. Como ya hemos señalado
que en las sociedades estratificadas en clases o estamentos
aparecen conflictos sociales que sólo pueden ser
regulados por una autoridad que se eleve por encima de los
intereses particulares. Desde luego que, la autoridad estatal
resuelve los conflictos a favor de los intereses globales de
los grupos hegemónicos en cada sociedad.La élite política se convierte
así en reguladora de los conflictos sociales, buscando
hallar fórmulas de compromiso que, manteniendo
intactas las bases del sistema social, alejan el peligro de
las luchas frontales. En esto consiste la función
arbitral del Estado; que desde luego esta función no
es neutral, sino que se halla comprometida con los sectores
dominantes de la sociedad.Pero la élite no sólo debe arbitral
entre los grupos dominantes y los dominados, sino
también puede darse el caso que tenga que hacerlo
entre diversas fracciones de los propios grupos dominantes;
cuyos conflictos internos puede resultar ser más
peligrosos para sus intereses comunes, que los conflictos con
las masas.Pero dicha élite política no
sólo cumple una función arbitral al resolver
conflictos internos, sino que también es responsable
del manejo de los conflictos externos. Es decir, la defensa
nacional y las relaciones diplomáticas son otras de
las múltiples tareas que debe afrontar.En suma, en el desempeño de la función
arbitral, la élite política regula los
conflictos potenciales o reales que se dan en el
ámbito interno y externo del Estado. Pero allí
no se agota su función, pues, en efecto hay que
añadir la función administrativa, la misma que
es desempeñada por la élite política al
ocuparse con la marcha general de los asuntos
públicos. Para ello se crea Órganos
específicos y se dan normas destinadas a reglamentar
el desarrollo de la sociedad en su conjunto.En tanto que en todo Estado hay problemas
económicos, de defensa, judiciales, de control de los
recursos
naturales, de salubridad, alimentación,
educación, comunicación, etc., la élite
política no sólo tiene la tarea de garantizar
la supervivencia y reproducción del orden social
existente, sino que también tiene que velar, con mayor
o menor eficacia y equidad,
según los casos, por la realización de ciertas
actividades necesarias, para la sociedad como totalidad,
ensayando fórmulas para atenuarlos o eventualmente
solucionarlos. El prestigio o desprestigio de las
élites de las élites está estrechamente
ligado al éxito o fracaso de tales ensayos.En síntesis, termina diciendo Silva
Santisteban, la élite política desempeña
dos funciones escenciales: la arbitral y la administrativa,
para cuyo cumplimiento se apoya de un aparato
burocrático, que en determinadas circunstancias puede
autonominarse y, en casos extremos, llega a apropiarse de la
autoridad estatal.Funciones
jurídicas del Estado.- Definición.
El Estado de
Derecho.
Se le denomina Estado de Derecho a una forma
política en la cual el poder se halla sometido a un
sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin
de proteger los derechos de la persona
humana.
El Estado de Derecho, dice Ferrero, aparece como el
servidor de
la sociedad y no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de
las leyes y no en el gobierno de los hombres. Mediante el
imperio de la legalidad,
que complementando por las decisiones de los tribunales
constituye el régimen de juricidad, se hace imposible
toda arbitrariedad, ya que el Poder que sometido a ordenaciones
impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el
Estado de Derecho, es aquella forma de organización
social en la que los hombres sin excepción nos
encontramos gobernados por las normas jurídicas como
expresión de la voluntad popular; a diferencia de
aquella otra forma de organización social, en la que los
hombres son gobernados por la voluntad de unos pocos que se
mantienen en el poder con apoyo de la Fuerza.
Históricamente, el Estado de Derecho es una
derivación del liberalismo
y aparece con la independencia de los Estados Unidos
de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su
finalidad están en la protección debida a los
derechos de las personas. Es esta concepción del Estado
de Derecho la que impera en las Constituciones
democráticas de Occidente.
El Estado de Derecho contrasta con el Estado de Poder,
este tiene por finalidad perseguir siempre la
subordinación de los derechos de la persona. EL Estado
de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad
personal si ellas no se fundan en la ley, con lo que los
gobernantes, la fuerza armada y la
administración quedan bajo la preeminencia de la
ley. No olvidemos que el poder civil asentado en el principio
de legitimidad, es y ha sido siempre superior a la fuerza
armada, por más que nos parezca mentira la historia nos ha demostrado
ese poderío de cambiar las condiciones sociales y
políticas.
8.2. Elementos del Estado de
Derecho.
Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la
libertad individual, la igualdad, la
división de poderes y el control de la
constitucionalidad de las leyes.
Fue Montesquieu,
quien definió la libertad como "el derecho de hacer todo
aquello que las leyes permitan", principio que quedó
incorporado a la Declaración del hombre y el ciudadano,
donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio
de los derechos naturales de cada hombre no tiene más
límites que aquellos que aseguran a los
demás miembros de la sociedad el goce de los mismos
derechos. Estos límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
La libertad pertenece a la persona y está en la
raíz misma de la vida. Dado que la persona tiene un fin
propio, que trasciende al Estado, puede haber libertad fuera de
él y aún contra él. Se dice que la persona
humana trasciende el Estado porque encierra un destino propio
al tiempo. Cada quien es parte del Estado en relación de
ciertas relaciones de la vida en común; pero en
razón de ciertas relaciones que están por fuera o
por encima del Estado, cada quien trasciende la comunidad
política y se dirige a su realización
supra?temporal.
Igualdad ante la ley, quiere decir aplicación
objetiva de las normas, sin distingos de posición. La
igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades, no
consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en
posibilitar su justa distribución.
La separación de poderes está destinada
a dar la seguridad de cada Órgano del Estado se halla
contrapesado por los otros. La idea del equilibrio
de poderes, destinado a impedir que los gobernantes y las
autoridades se excedan del ámbito legal. Para impedir el
abuso del poder, el Estado de Derecho ha multiplicado las
autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones
de cada uno estén limitadas por la de una autoridad
conexa. Un sistema de competencias
diferenciadas garantiza el cumplimiento de las normas y obliga
a cada autoridad u organismo estatal a ceñirse a la
órbita que le es específica. Sin pretender que
exista una división del poder, los Órganos del
Estado no pueden exigir algo sino en virtud de normas
preestablecidas.
El control de la constitucionalidad de las leyes se ha
impuesto en muchos países por extensión de una
construcción doctrinaria y judicial elaborada en los
Estados Unidos de Norte América. La protección
judicial de la constitucionalidad no constituye un gobierno de
jueces sobre los gobernantes. Tal superlegalidad de la norma
constitucional es tutelada solamente al juzgarse casos
concretos y la declaración judicial surte efectos,
estrictamente, para el litigio en que recae; a efectos de
controlar en forma efectiva el Estado de Derecho.
Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando
Catedrático de las Facultades
de Derecho y CC.PP.
Universidad Nacional de
Cajamarca
Universidad Privada "A. Guillermo
Urrelo"
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.
- ALZAMORA VALDEZ, Mario: "INTRODUCCIÓN A
LA CIENCIA
DEL DERECHO". Lima. 1972. - BASADRE GROHMANN, Jorge: "HISTORIA DEL
DERECHO PERUANO". Lima. 1997. - CLAUDE DU PASQUIER: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO".
Traducido por Julio Ayasta Gonzales. Lima. 1990.
- DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
ESPAÑOLA. Barcelona. 2002. - "DICCIONARIO
JURÍDICO CABANELLAS". Bs.As. 2000. - ENGELS, Federico: "EL ORIGEN DE LA FAMILIA, LA
PROPIEDAD
PRIVADA Y EL ESTADO". Moscú (URSS). 1977. - FERRERO R., Raúl: "CIENCIA POLÍTICA:
Teoría del Estado y Derecho
Constitucional". Lima. 2000. - GEORGES GURVITCH: "ELEMENTOS DE SOCIOLOGÍA
JURÍDICA". Traducido por José M. Cajica, Jr.
Puebla-México. 1997. - KELSEN, Hans: "LA TEORÍA PURA DEL DERECHO".
Bs.As. 1946. - MAQUIAVELO: "EL PRÍNCIPE". España.
2002. Ediciones Populares. - MARX, Carlos: "EL CAPITAL:
Análisis de Economía
Capitalista". Lima. 1970. - NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "DERECHO Y SOCIEDAD".
Cajamarca. 2002. Texto
borrador dictado en la Facultad de Sociología de la Universidad
Nacional de Cajamarca. - PAREJA PAZ SOLDÁN, José: "DERECHO
CONSTITUCIONAL PERUANO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1979".Lima,
1984. - PAZ DE LA BARRA, Vladimir: "ESTADO DE DERECHO". Lima.
Agosto. 2004. - RADBRUCH, Gustavo: "INTRODUCCIÓN A LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO". Bogotá. 1989. - RUBIO CORREA, Marcial: "EL SISTEMA JURÍDICO:
Introducción al Derecho". Lima.
1991. - SILVA SANTISTEBAN G.S., Luis: "FUNDAMENTOS DE CIENCIA
POLÍICA. Lima. 1988. - SOLIS ESPINOZA, Alejandro: "LA INVESTIGACIÓN
JURÍDICA". Lima. 1991. Ed. Prince. - TORRES BARDALES, C: "METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA". Lima. 1994. Ed.
Editorial San Marcos. - TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
"INTRODUCCIÓN AL DERECHO". Lima 1998.
DEDICATORIA
?A mis adorados padres,
Don Desiderio W. Navarrete Guarniz,
y Doña Magna Isabel Obando de
Navarrete,
que con devoción y
cariño,
dedicaron horas eternas de sus vidas,
para convertirnos en los
profesionales,
que ayer soñaron? y que hoy logramos
serlos?
Mi gratitud eterna, a mi esposa
Mary Francisca Araujo de Navarrete y a mi hijo Luis Ernesto
Navarrete Araujo; gracias mis amores, por su apoyo constante
para lograr mi superación académica y
profesional.
…A Nancy Elizabeth,
Carlos Manuel, y
Emilia Beatriz; mis hermanos;
que sin su apoyo constante
no hubiera logrado estas horas,
para poder agradecerles?
"Debemos hacer de nuestro lugar de trabajo un
lugar de lucha, trinchera donde defendamos nuestros derechos, y
conquistemos nuestros sueños. Con conciencia y patriotismo
haremos de nuestro Perú un país libre y soberano?
― Con la verdad, no temo ni ofendo
―"
Desiderio Navarrete G.
Dr. Luis Alberto Navarrete Obando
ABOGADO
Catedrático de las Facultades de Derecho y
CC.PP.
Universidad Nacional de Cajamarca
Universidad Privada "Antonio Guillermo
Urrelo"
Universidad Privada "San Pedro" ? Filial
Cajamarca
CAJAMARCA ? PERÚ
2 006
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