En Colombia no ha
habido en las constituciones anteriores la reelección
presidencial inmediata. Ahora con el acto legislativo
número 002 del 2004, que ya había sido firmado por
los presidentes y secretarios del Senado y la Cámara de
Representantes, empezó a regir la reelección
presidencial.
Con la revocatoria
del mandato presidencial al ciudadano se le devolvería el
poder de
premiar o castigar al gobierno de
turno; y el poder de darle la oportunidad a la oposición
para que ensaye otras fórmulas.
Es por ello que es conveniente que se implantase el
mecanismo de referendo revocatorio para el Presidente de
la República, para que el soberano ejerza un
control sobre la
gestión
del presidente, y que el requisito para que se implante este
mecanismo sea dentro de los dos primeros años de su
segundo mandato.
Los mecanismos de participación ciudadana es indispensable
complementarlos con el referendo
presidencial, por que desde el punto de vista
jurídico-político, la revocatoria del mandato
introduciría la figura complementaria indispensable para
que el pueblo, efectivamente, ejerza la soberanía.
El caso del referendo presidencial, que podría
ser un ejemplo de democracia
participativa, tendría soporte en el artículo 3 de
la constitución, lo cual le daría mas
representatividad al soberano. La evolución constitucional actual se ha
esmerado en evitar el surgimiento de nuevos regímenes
dictatoriales, fascistas o militares; de ahí que la
consagración en el texto superior
de la soberanía popular, hace que cobre
innegable fuerza la
existencia de herramientas
adecuadas que conviertan en realidad los anhelos del pueblo
soberano, uno de cuyos palmarios ejemplos es la figura del
referendo
Esto supone un sistema de
toma de
decisiones y un modelo de
comportamiento
social y político que se fundamenta en el pluralismo, el
respeto a las
diferencias, la proyección de los derechos y libertades,
además de que busca proyectar la responsabilidad de los ciudadanos en la toma de
decisiones colectivas.
Ahora, la democracia participativa tiene su rango
constitucional en los artículos 1 y 2 de nuestra Carta Política
En aras de facilitar la participación directa de
los ciudadanos en las decisiones y actividades de las ramas del
poder público, el Constituyente estableció siete
mecanismos de participación ciudadana."Son mecanismos de
participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y
la revocatoria de
mandato".
El valor
constitucional por el cual la soberanía reside en el
pueblo , viene dado también en otras constituciones
latinoamericanas de régimen presidencialista, en unos
artículos que trascribiré a
continuación.
BOLIVIA
Artículo
2.– La soberanía reside en el pueblo;
es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está
delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La
independencia y coordinación de estos poderes es la base
del gobierno.
Las funciones del
poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no
pueden ser reunidas en el mismo órgano.
BRASIL
Art.
1.º– A República Federativa do
Brasil, formada
pela união indissolúvel dos Estados e
Municípios e do Distrito Federal, constitui-se em
Estado
democrático de direito e tem como
fundamentos:
- – a soberania;
- – a cidadania;
- – a dignidade da pessoa humana;
- – os valores
sociais do trabalho e da livre iniciativa; - – o pluralismo político.
Parágrafo único. Todo o poder emana do
povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou
diretamente, nos termos desta
Constituição.
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