- Concepto
- Desarrollo
histórico - Costumbre
- La ley
- La doctrina
- El Derecho
Positivo - Ley de
trabajo - Los sujetos del Derecho: las
personas
Concepto: Es el
ordenamiento social justo; es el conjunto de normas
jurídicas que rigen la conducta de los
habitantes; su fin es el bien común y la justicia.
Definición de dcho.: conjunto de
normas de
conducta humana
obligatorias y conformes a la justicia.
Positivista (Hans Kelsen): por dcho solo
debe entenderse el dcho. positivo, es decir, el conjunto de
normas dictadas por el soberano. El dcho. Es tal por el solo
hecho de haber sido sancionado por el legislador y estar
respaldado por la fuerza
publica; no importa que se adecue o no a la moral
vigente en esa sociedad; mejor
si ello ocurre, pero si no es así lo mismo es
dcho..
Apuntes: lo que dice la norma debe acatarse, el
dcho lo "pone" el que tiene la fuerza.
Ej.: soc. primitiva
Dcho. Natural: es inmutable y universal,
este es revelado al hombre
mediante el razonamiento. El concepto central
de dcho natural seria que hay dchos que el hombre
posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser
privado por un legislador.
Dcho. Objetivo: es la norma formulada de acuerdo
o la expresión lógica
de una norma jurídica (es parte del dcho.
Positivo)
Ej.: Art. 526.- Si las cláusulas
accesorias de una obligación fueren cláusulas
imposibles, con apariencias de condiciones suspensivas, o fueren
condiciones prohibidas, su nulidad hace de ningún valor la
obligación principal.
Dcho. Subjetivo: es la facultad de exigir
de otro una determinada conducta.
Art. 1071 bis.- El que arbitrariamente se
entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o
sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el
hecho no fuere un delito penal,
será obligado a cesar en tales actividades, si antes no
hubieren cesado, y a pagar una indemnización que
fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las
circunstancias; además, podrá éste, a pedido
del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en
un diario o periódico
del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada
reparación.
Categorías
a) el dcho. subjetivo como facultad de exigir de
otra persona el pago
de una obligación. Ej.: dcho. a cobrar
deuda
b) el dcho. subjetivo como poder de
formación jurídica. Se trata de facultades latentes
que pueden o no ser ejercidas, una vez ejercido el dcho. se
extingue. Ej.: el de vender, donar, etc.
c) los dchos de la
personalidad. Ej.: dcho. a la vida, a la libertad, etc.
Son irrenunciables e imprescriptibles.
d) dchos. Subjetivos de carácter
publico; son los que el hombre
tiene en su calidad de
ciudadano. Ej.: el dcho. de voto, el de ser elegido para
los cargos públicos.
Naturaleza jurídica de los dchos.
Subjetivos
- Seria un poder
atribuido a una voluntad por el ordenamiento jurídico.
Ej.: sí el titular de los dchos. Carece de
voluntad la ley atribuye el
poder a la voluntad del representante legal. - Seria un interés
jurídicamente protegido. El interés
humano protegido es no solo el fundamento, sino la medida de
los dchos. y de las acciones,
por lo tanto seria el poder concedido por el orden
jurídico que sirve para la satisfacción de
intereses humanos.
Clasificación:
Patrimoniales: con contenido
económico
Reales: establece una relación directa e
inmediata entre un objeto y un sujeto.
Art. 2311.- Se llaman "cosas" en este Código,
los objetos materiales
susceptibles de tener un valor. Las
disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la
energía y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación.
Art. 2312.- Los objetos inmateriales susceptibles
de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El
conjunto de los bienes de una
persona
constituye su "patrimonio".
Personales:
Extrapatrimoniales: sin contenido
económico. (dentro están los dchos.
Humanos)
UNIDAD II
Desarrollo
histórico: la expresión fuentes del
dcho. suele usarse en tres sentidos:
Página siguiente |