- Servicios
Públicos - Elementos o Principios
Fundamentales de los Servicios
Públicos - Creación de los
Servicios Públicos - Reparto de Competencia:
Nacional, Estadal y Municipal - Decreto con fuerza de ley de
reforma parcial de la ley sobre Adscripción de
Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los
Órganos de la Administración
Central - Análisis de un
Servicio Público - Conclusión
- Bibliografía
León Diguit sustentaba el criterio de que cuando
el Estado
proporciona enseñanza, transporte,
sanidad, no ejerce un poder de
mando; aún cuando esas actividades son regidas por un
sistema de
Derecho
Público, el fundamento del Estado no es
la soberanía sino la noción de servicio
público.
El Estado moderno no es más que una comunidad o
corporación de servicios
públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo
tanto, es de entender que las funciones del
Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen
para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido
de los servicios
públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta
doctrina administración y servicios públicos
son la misma cosa.
En el preámbulo de la Constitución, entre los valores
que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el
cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y
prestación ininterrumpida de los servicios
públicos. A partir de allí, se desprende que los
"servicios públicos" son las actividades asumidas por
órganos o entidades públicas o privadas, creados
por la Constitución o por Ley, para dar
satisfacción en forma regular y continua a cierta
categoría de necesidades de interés
general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a
través de cualquier otro medio legal, con sujeción
a un régimen de derecho Público o Privado,
según corresponda.
Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea
llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de
un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como
persona
jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente
descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del
Estado), decimos que «son actividades asumidas por
órganos o entidades públicas o privadas». No
obstante, la prestación de un servicio público no
puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin
particular.
Si bien existen características, que se
desprenden de los servicios públicos, encontramos que el
mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés
general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de
un servicio público no debe perseguir fines de
lucro.
Generalmente, los servicios públicos son
ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo
los particulares, bajo la autorización, control,
vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción
al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general,
están sometidos al régimen legal de derecho
público, pero, también pueden estar sometidos a un
régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo
disponga expresamente la Ley.
El tratamiento oficial de la materia de
servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de
transformación (del Estado prestador de servicios al
Estado regulador), hacia una nueva regulación
jurídica e institucional donde se establece taxativamente
la función
ejercida por la Administración
Pública como ente rector de las políticas
públicas, sujeta al servicio público o
interés general, estando en consecuencia al servicio de la
ciudadanía sin ningún tipo de
distinciones, privilegios o discriminaciones.
Capitulo I
Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las
actividades, entidades u órganos públicos o
privados con personalidad
jurídica creados por Constitución o por ley, para
dar satisfacción en forma regular y continua a cierta
categoría de necesidades de interés general, bien
en forma directa, mediante concesionario o a través de
cualquier otro medio legal con sujeción a un
régimen de Derecho Público o Privado, según
corresponda".
Análisis del
Concepto.
Cuando dice que «son actividades, entidades u
órganos públicos o privados» se refiere esta
expresión a los servicios públicos, en sentido
material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad
pública, bien se trate de la República, el Distrito
Capital, los
Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas
jurídicas de Derecho Público de carácter
territorial- o prestados a través de entes
descentralizados funcionalmente: institutos autónomos,
empresas del
Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades
civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe
decir que el servicio público también puede ser
prestado por particulares conforme al orden jurídico
pertinente.
Así mismo, también se entiende por
servicio público, en sentido orgánico, la
creación de una dependencia administrativa dentro de la
estructura del
Estado o de la
administración pública para satisfacer
determinadas necesidades de interés colectivo o
público. A esta afirmación se contrae lo dispuesto
en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8 y 24 en
concatenación con el artículo 196 CRBV – Num.
6: Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar
al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de
sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios
públicos en caso de urgencia comprobada».
Características de los Servicios
Públicos.
Según la doctrina y el ordenamiento
jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes
de los servicios públicos pueden compendiarse
así:
- Todo servicio público debe suministrarse con
un criterio técnico gerencial y con cuidadosa
consideración a las funciones del proceso
administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción
orgánica como en el sentido material y
operativo. - Debe funcionar de manera permanente, es decir, de
manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades
de las comunidades por sobre los intereses de quienes los
prestan. - La prestación del servicio público no
debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el
interés de la comunidad a los fines del beneficio
económico de personas, organismos o entidades
públicas o privadas que los proporcionan. - Generalmente les sirve un organismo público,
pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo
la autorización, control, vigilancia, y
fiscalización del Estado, con estricto apego al
ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la
CRBV.).
Clasificación
de los Servicios Públicos.
En doctrina existen diferentes tipos de criterios para
clasificar los servicios públicos:
- Esenciales y no esenciales; los primeros son
aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la
existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a
pesar de satisfacer necesidades de interés general, su
existencia o no prestación no pondrían en peligro
la existencia del Estado; se identifican por exclusión
de los esenciales. - Permanentes y esporádicos; los primeros
son los prestados de manera regular y continua para la
satisfacción de necesidades de interés general.
Los esporádicos; su funcionamiento o prestación
es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer
una necesidad colectiva transitoria. - Por el origen del órgano del Poder
Público o ente de la administración que los presta;
Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes
si son prestados por cada una de las personas jurídicas
territoriales: nacionales por la República u otros
órganos del Poder Nacional; los Estadales son los
prestados por cada uno de los Estados que integran la
Federación venezolana, particularmente los
señalados en la Constitución de la
República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias
del Poder Público citados precedentes y, los Municipales
en conformidad con la Constitución de la
República y Ley Orgánica del Régimen
Municipal. Hay servicios públicos de competencia
concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren
distintos órganos de los niveles del Poder
Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o
municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por
órganos de la administración o por los
particulares. - Desde el punto de vista de la naturaleza
de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y
servicios públicos industriales y comerciales;
éstos últimos específicamente referidos a
las actividades de comercio,
bien sea de servicios para atender necesidades de
interés general o los destinados con fines lucrativos y
no a satisfacer necesidades colectivas. - Servicios públicos obligatorios y
optativos. Los primeros los señalan como tales la
Constitución y las leyes; y son
indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden
jurídico los deja a la potestad discrecional de la
autoridad
administrativa competente. Véase Art. 38
LORM. - Por la forma de prestación de servicio:
Directos y por concesionarios u otros medios
legales. En los primeros, su prestación es asumida
directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales,
distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no
los asume directamente el Estado; prestan a través de
concesionarios. Véase: Art. 41 LORM.
Cuadro esquemático y demostrativo de la
clasificación de los Servicios
Públicos:
Capitulo II
Elementos o
principios
fundamentales de los Servicios públicos.
- Iniciar y proseguir de oficio o a petición del
(los) interesado (s), cualquier investigación conducente al
esclarecimiento de asuntos de su competencia. - Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir
en las acciones de
inconstitucionalidad, interpretación, amparo,
hábeas
corpus, hábeas data, medidas
cautelares y demás acciones o recursos
judiciales y, cuando lo estime justificado y procedente, las
acciones subsidiarias de resarcimiento, para la
indemnización y reparación por daños y
perjuicios, así como para hacer efectiva las
indemnizaciones por daño
material a las víctimas por violación de derechos
humanos. - Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien
sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del
órgano jurisdiccional correspondiente. - Mediar, conciliar y servir de mediador en la resolución de conflictos materia de su
competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un
mayor y más rápido beneficio a los fines
tutelados. - Velar por los derechos y
garantías de las personas que por cualquier causa
hubieren sido privadas de libertad,
recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan
limitada su libertad. - Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, así
como cualquiera otra institución o empresa en la que se
realicen actividades relacionadas con el ámbito de su
competencia, a fin de garantizar la protección de los
derechos humanos. - Velar por los derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección. - Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7
de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de
sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna
y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos. - Denunciar ante las autoridades correspondientes al
funcionario (a) o particular que incumpliere con su deber de
colaboración preferente y urgente, en el suministro de
información o documentación requerida en
ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de
este artículo, o que de alguna manera obstaculizare el
acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este
artículo. - Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos
en la prestación de los mismos, interponiendo cuando
fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado
el resarcimiento a las personas de los daños y
perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal
funcionamiento de los servicios públicos. - Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del
consumidor y
el usuario. - Promover la suscripción, ratificación y
adhesión de tratados,
pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así
como promover su difusión y
aplicación. - Realizar estudios e investigaciones
con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o
formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en
el artículo 4 de esta Ley. - Promover, divulgar y ejecutar programas
educativos y de investigación para la difusión y
efectiva protección de los derechos humanos. - Velar por la efectiva conservación y
protección del medio
ambiente, en resguardo del interés
colectivo. - Impulsar la participación ciudadana para vigilar los
derechos y garantías constitucionales y demás
objetivos de la Defensoría del Pueblo. - Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la
amenaza o violación de los derechos humanos de las
mujeres, niñas, niños
y adolescentes. - Las demás que establecen la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y
las leyes.
Capitulo III
Creación
de los Servicios Públicos.
La creación de los servicios públicos
procede por disposiciones de la Constitución de la
República o por previsiones de ley. Crear un servicio
público significa que el Estado ha decidido suministrar
prestaciones
directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el
Estado asuma la administración, la gerencia o el
manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y
continua cierta categoría de necesidades de interés
colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta
prestación a cargo de las particulares.
Para Gastón Jéze la creación de un
servicio público "consiste en disponer que una
determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la
prestación de un servicio público". Para la
creación de los servicios públicos deben tomarse
las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de
Presupuesto, en
leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas
necesarias para su organización y funcionamiento
ininterrumpidos.
También puede crearse un servicio público
mediante un decreto-ley del Presidente de la República en
Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los
supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196
CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num.
24.
Fundamentos de los Servicios
Públicos.
- Exposición de conceptos básicos
asociados con la apertura de los servicios públicos
masivos distribuidos en red al sector
privado. - Entender el enfoque sistémico requerido para
entender con propiedad
las relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios
públicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el
punto de vista de la economía, la
economía industrial de los sectores de servicio
públicos masivos distribuidos en red, los objetivos de
políticas públicas en un ambiente de
apertura y la ingeniería industrial de estos
sectores. - Entender, tanto las fallas de mercado como
regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones
antimonopólicas y regulatorias de estos
sectores. - Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de
los riesgos
regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como
para las empresas privadas que gestionan estos
servicios. - Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde
distintos ángulos y dimensiones, la problemática
de derecho, economía y políticas públicas
que se derivan de la apertura de estos servicios a la
gestión privada.
Organización, Funcionamiento y
Supresión de los Servicios Públicos en
Venezuela.
- Organización; dependientes del Poder
público Nacional, se hace por vía de derecho. En
efecto, la Constitución o la ley crean el servicio
público, complementadas por disposiciones de orden
reglamentario dictadas por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros en uso de la atribución y
obligación que le confiere el Art. 236 de la CRBV. Num.
10 «Reglamentar total o parcialmente las leyes sin
alterar su espíritu, propósito o
razón». - Funcionamiento; el buen funcionamiento de los
servicios públicos está profundamente relacionado
con el concepto de calidad de
vida, el cual supone el disfrute de condiciones
básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda
vivir de forma digna. El tratamiento oficial de la materia de
servicios públicos ha pasado por etapas diferentes de
transformación, hacia una nueva regulación
jurídica e institucional donde se establece
taxativamente la función ejercida por la
administración pública como ente rector de las
políticas públicas, sujeta al servicio
público o interés general, estando -en
consecuencia- al servicio de la ciudadanía sin
ningún tipo de distinciones, privilegios o
discriminaciones. - Supresión; salvo los creados por
imperativo de la Constitución, los creados por ley se
suspenden también por ley; en virtud de lo dispuesto en
el Art. 218 de la Constitución de la República:
las leyes sólo se derogan por otras leyes (materias de
reserva legal). No obstante, según el Art. 236 CRBV.
Num. 8 y el 196 CRBV. Num. 6 mediante decreto ley, el
presidente de la República podrá disponer la
modificación o suspensión de servicios
públicos, entendiendo como tales las reparticiones
administrativas pertinentes, siempre y cuando se den los
supuestos previstos en las citadas normas
constitucionales.
También se pueden suspender por ordenanza
cuando hayan sido creadas por ésta. Procede en estos
casos, la aplicación del principio general del derecho:
los instrumentos normativos se deshacen con la misma forma como
fueron hechos.
Capitulo IV
Reparto de
Competencia: Nacional, Estadal y Municipal.
Artículo 156. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:1. La política y la actuación
internacional de la República.2. La defensa y suprema vigilancia de los
intereses generales de la República, la
conservación de la paz pública y la recta
aplicación de las leyes en todo el territorio
nacional.3. La bandera, escudo de armas, himno,
fiestas, condecoraciones y honores de carácter
nacional.4. La naturalización, la
admisión, la extradición y expulsión de
extranjeros.5. Los servicios de
identificación.6. La policía nacional.
7. La seguridad,
la defensa y el desarrollo
nacional.8. La
organización y régimen de la Fuerza
Armada Nacional.9. El régimen de la
administración de riesgos y emergencias.10. La organización y régimen
del Distrito Capital y de las dependencias
federales.11. La regulación de la banca
central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del
sistema
financiero y del mercado de
capitales; la emisión y acuñación de
moneda.12. La creación, organización,
recaudación, administración y control de los
impuestos
sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, el capital, la producción, el valor
agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de
licores, alcoholes
y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y
los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a
los Estados y Municipios por esta Constitución y las
leyes.13. La legislación para garantizar la
coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros
y limitaciones, especialmente para la determinación de
los tipos impositivos o alícuotas de los tributos
estadales y municipales, así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad ínter
territorial.14. La creación y organización
de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y
control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta
Constitución.
15. El régimen del comercio
exterior y la organización y régimen de las
aduanas.16. El régimen y administración
de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y
aprovechamiento de los bosques, suelos,
aguas y otras riquezas naturales del país. El
Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones
mineras por tiempo
indefinido. La Ley establecerá un sistema de
asignaciones económicas especiales en beneficio de los
Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes
que se mencionan en este ordinal, sin perjuicio de que
también puedan establecerse asignaciones especiales en
beneficio de otros Estados.17. El Régimen de metrología legal y control de
calidad.18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y
unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de
ingeniería, de arquitectura
y de urbanismo, y la legislación sobre
ordenación urbanística.20. Las obras públicas de
interés nacional.21. Las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República.22. El régimen y organización
del sistema de seguridad
social.23. Las políticas nacionales y la
legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad
alimentaria, medio ambiente, aguas, turismo,
ordenación del territorio y naviera.24. Las políticas y los servicios
nacionales de educación y salud.25. Las políticas nacionales para la
producción agrícola, ganadera, pesquera y
forestal.26. El régimen del transporte
nacional, de la navegación y del transporte
aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre,
de carácter nacional; de los puertos, de aeropuertos y
su infraestructura.27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles
nacionales.28. El régimen del servicio de correo
y de las telecomunicaciones, así como el
régimen y la administración del espectro
electromagnético.29. El régimen general de los
servicios públicos domiciliarios, y en especial
electricidad,
agua
potable y gas.30. El manejo de la política de
fronteras con una visión integral del país, que
permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la
soberanía en esos espacios.31. La organización y
administración nacional de la justicia,
el Ministerio Público y el Defensor del
Pueblo.32. La legislación en materia de
derechos, deberes y garantías constitucionales; la
civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y
de derecho
internacional privado; la de elecciones; la de
expropiación por causa de utilidad
pública o social; la de crédito público; la de propiedad
intelectual, artística e industrial; la del
patrimonio
cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de
pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la
del trabajo,
previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y
vegetal; la de notarías y registro
público; la de bancos y la
de seguros; la
de loterías, hipódromos y apuestas en general;
la de organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y
demás órganos e instituciones nacionales del
Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia
nacional.33. Toda otra materia que la presente
Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su índole o
naturaleza.- Competencia del Poder Público
Nacional.Artículo 164. Es de la competencia
exclusiva de los Estados:1. Dictar su Constitución para
organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.2. La organización de sus Municipios y
demás entidades locales y su división
político territorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.3. La administración de sus bienes y
la inversión y administración de
sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional,
así como de aquéllos que se les asignen como
participación en los tributos nacionales.4. La organización,
recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de
las leyes nacionales y estadales.5. El régimen y aprovechamiento de
minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la administración de las tierras
baldías en su jurisdicción, de conformidad con
la ley.
6. La organización de la policía y la
determinación de las ramas de este servicio atribuidas
a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.7. La creación, organización,
recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y
organización de los servicios públicos
estadales.9. La ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías
terrestres estadales.10. La conservación,
administración y aprovechamiento de carreteras y
autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional.11. Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución, a la competencia
nacional o municipal. - Competencia del Poder Público
Estadal. - Competencia del Poder Público
Municipal.
Artículo 178. Es de la competencia del
Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las
materias que le asigne esta Constitución y las leyes
nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios,
la aplicación de la política referente a la materia
inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, la
promoción de la participación, y el mejoramiento,
en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y
urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
interés social; turismo local; parques y jardines, plazas,
balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y
ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación
del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales; servicios de transporte público
urbano de pasajeros.
3. Espectáculos públicos y publicidad
comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con
el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario,
comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la
adolescencia y
a la tercera edad; educación
preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al
desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y
deportivas. Servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a
las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable,
electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y
protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
8. Las demás que les atribuya la
Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al
Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las
competencias nacionales o estadales que se definan en la ley
conforme a la Constitución.
Análisis del Art. 142 de la
CRBV.
Artículo 142. Los institutos
autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales
instituciones, así como los intereses públicos en
corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán
sujetos al control del Estado, en la forma que la ley
establezca.
«Según lo dispuesto en el artículo
142 de la CRBV., su creación es materia que corresponde a
la reserva legal por vía de la legislación
ordinaria mediante ley especial. También pueden –los
Institutos Autónomos- ser creados decretos-leyes (Art. 236
Num. 8, 196 Num. 6). Los institutos Autónomos forman parte
del Estado para atender una de sus funciones: la función
ejecutiva o administrativa. Están sometidos a la tutela y control
del Estado, por lo que deben estar adscritos a un Ministerio el
cual ejerce la tutela jurídica del Poder Nacional Administrador;
sometidos al control del la Asamblea Nacional; al control,
vigilancia y fiscalización de la Contraloría
General de la República; al control del Ministerio
Público; al control jurisdiccional. Están
sometidos, además a autocontrol, con sujeción a lo
establecido en la LOCGR.
Capitulo IV
Decreto con Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Adscripción de
Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos
de la Administración Central.
En ejercicio de la atribución que le confiere el
numeral 8 del artículo 236 de la Constitución y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 5,
literal a, de la Ley que Autoriza al Presidente de la
República para dictar Decreto con Fuerza de Ley, se
dictó el Decreto con Rango y Fuerza sobre
Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del
Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado, a los órganos de la Administración Central,
que permite adecuar la adscripción de los Institutos
Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones
y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la
Administración Pública, de acuerdo con el
ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido
material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de
lograr una mayor eficiencia,
coordinación y control de la actividad
administrativa.
A los fines de lograr una mejor ejecución del
mandato del citado Decreto Ley, se ha propuesto en el marco de la
vigente Ley que Autoriza al Presidente de la República a
dictar Decretos con Fuerza de Ley, la Reforma del Decreto con
Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos
Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones
y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la
Administración Central, con el fin de que el Presidente de
la República, mediante decreto dictado en Consejo de
Ministros, podrá modificar la adscripción prevista
en este Decreto Ley, cuando existan fundadas razones que lo
justifiquen.
Este nuevo instrumento jurídico
incorporará una nueva filosofía de funcionamiento
de la Administración Pública, que va a servir de
catalizador del proceso para
el mejoramiento continúo de las actividades que realicen
todos los entes de la Administración.
Institutos Autónomos.
Concepto. "Se entiende por Institutos Autónomos
todo ente de derecho público, dotado de personalidad
jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido
Estatal creado conforme a la ley".
El objeto de éstos es el de promover el
desarrollo económico y social de la región conforme
a las normas y dentro de las líneas del plan de
desarrollo económico y social de las naciones.
Fundaciones Del Estado.
Concepto. "Son fundaciones del Estado los
patrimonios afectados a un objeto de utilidad general,
artístico, científico, literario, benéfico,
social u otros, en cuyo acto de constitución participe la
República, los Estados, los distritos metropolitanos, los
municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente
a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial
se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al
cincuenta por ciento".
Las fundaciones sólo podrán crearse con un
objeto de utilidad general, artístico,
científico, literario, benéfico o
social.
Empresas del Estado.
Concepto. "Son sociedades
mercantiles en cuyo capital la República, los Estados,
los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma
separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina
la ley".
El objeto de las empresas del Estado son las
siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar la gestión
empresarial pública relativa a la industria y
comercio en un sector de la economía nacional.
Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado.
Concepto. "Serán asociaciones y sociedades
civiles del Estado aquellas en las que la República o su
ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento
o más de las cuotas de participación, y aquellas
cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción,
por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes
hubiesen sido efectuados en calidad de socio
o miembro".
Capitulo VI
Análisis de un Servicio
Público.
Servicio Público: Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales – IVSS.
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley Sobre Adscripción de Institutos Autónomos,
Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades
Civiles del Estado a los Órganos de la
Administración Central.
Artículo 8. Quedan bajo la
adscripción del Ministerio de Trabajo los siguientes
Organismos:
- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS). - Instituto de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores (INCRET).
Qué es el IVSS.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
institución pública, cuya razón de ser es
brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes,
invalidez, muerte, retiro
y cesantía o paro forzoso,
de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio
prestado, en atención al marco legal, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad,
garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
prestados.
Para ello realiza determinados procesos, uno
de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que
estos posean un sistema de seguridad social.
Reseña Histórica.
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del
Seguro Social,
con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad,
accidentes y patologías por accidentes, según lo
establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social
Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta
Ley, dando origen a la creación del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los
cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre
de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los
Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico
del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se
promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el
año siguiente es cuando comienza a ser aplicada
efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades,
Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en
el seguro de asistencia médica; se amplían los
beneficios además de asistencia médica integral, se
establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se
refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que
además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia
médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro
Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro
Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo
que respecta a Prestaciones en Dinero, a los
trabajadores y familiares; modificándose posteriormente
para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del
beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de
adecuación de su estructura y sistemas a fines
de atender las necesidades por la población trabajadora.
Cuál es la misión.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
institución pública, cuya razón de ser es
brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro
y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención
al marco legal.
Cuál es la visión.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la
inspiración de la justicia social y de la equidad,
garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
prestados.
Objetivos.
Sus objetivos son los siguientes:
- Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en
el ámbito nacional. - Brindar protección a los empleados y obreros,
ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y
paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica
en los casos de incapacidad temporal, nupcias y
funerarias. - Conformar y regular los procesos inherentes al
Servicio de Registro e Información del Sistema de
Seguridad Social Integral. - Prestar asistencia médica curativa y
preventiva a todos los venezolanos. - Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen
la prestación de los servicios médicos en
estructuras
cónsonas y adecuada dotación de
recursos. - Establecer los Procesos de Liquidación y
Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de
Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos
subsistemas.
Situación Actual de Centros Asistenciales
del IVSS. – Anzoátegui
BARCELONA.- Al Hospital Domingo Guzmán Lander
de Las Garzas, llegaron desde el nivel central dos unidades
de calor radiante
o unidades de reanimación neonatal y un equipo de
laparoscopia.
El director de ese recinto asistencial, adscrito al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Sergio López,
señaló que los primeros aparatos están
valorados en 50 millones de bolívares cada uno y el
último en Bs. 60 millones.
"Esto nos va a permitir mejorar nuestros servicios.
Estamos trabajando para que los usuarios se sientan bien en el
hospital".
El funcionario también señaló que
en estos momentos «todos los servicios de ese nosocomio se
encuentran funcionando sin problemas».
López quien también es coordinador
regional del IVSS, destacó que están a la espera de
nuevos equipos médicos para el Guzmán Lander y para
el Hospital César Rodríguez Rodríguez de
Guaraguao. Además acotó que "Eso se sigue
gestionando".
PUERTO LA CRUZ.- En lo que va de 2005 el
Hospital César Rodríguez Rodríguez de
Guaraguao, Puerto La Cruz, sólo ha recibido 50% de la
partida que le corresponde para la compra de insumos y material
médico quirúrgico, según lo advirtió
su subdirector administrativo Nelson Magallanes.
El directivo de este centro asistencial adscrito al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) explicó que por
este concepto deberían recibir 82 millones de
bolívares mensuales, pero les envían 41 millones,
que son insuficientes.
Por esta razón manifestó que
resultó bastante significativo que ayer llegara a
Guaraguao un importante suministro de medicamentos y materiales
asignados por el IVSS central.
"En estos momentos no tenemos el monto en bolívares de los
insumos, lo cierto es que ayudarán a que el funcionamiento
del hospital sea más eficaz. La comunidad tendrá
acceso a una mejor atención".
El subdirector administrativo del Seguro Social porteño
señaló que los insumos, que recibieron este
miércoles en horas de la mañana, fueron
transportados al nosocomio en cinco camiones. "Estamos muy
contentos".
Nelson Magallanes se refirió luego al servicio de
consultas externas y aseguró que en estos momentos
está operando al 100 por ciento de su
capacidad.
Fuente:
Cuadro I
Tanto en la parte Dogmática como en la parte
Orgánica de la Constitución, así como en las
leyes (materia de la reserva legal), se plasma el soporte
jurídico del Estado para la prestación de servicios
públicos derivados bien sea de los derechos que consagra
la Constitución ya se trate de las demás
regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas
sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos
órganos y entes que ejercen el Poder Público y la
administración que tienen a su cargo la
satisfacción de necesidades de interés
general.
CAICEDO C., Luís A. Derecho Administrativo.
Tema 10 y 18.
11ª Edición. Caracas, Venezuela.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –
IVSS. http://www.ivss.gov.ve/
Alumno:
Br. Castellín, Diógenes
Cátedra: Derecho
Administrativo I
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD "SANTA MARÍA"
FACULTAD DE DERECHO
Lechería, 16 de enero de 2006