Derecho civil
DERECHO CIVIL
Capítulo XII
Derecho civil
Derecho civil
Conjunto de normas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación a las cosas (propiedad, posesión, usufructo, etc.).
Objeto de estudio
Esta rama suele ser dividida en cinco partes, a saber: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio). II. Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.). III. Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, …ver más…
Artículo 799. Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, y asea por si mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma. Siempre se consideran como tales: I. El suelo y las construcciones adheridas a él.
Bienes muebles
Artículo 801.- Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere sus substancia y forma.
Bienes fungibles y no fungibles
Artículo 811.- Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que en el pago pueden ser reemplazados por otros de la especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que en el pago no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Bienes de dominio público
Artículo 813.- Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
Artículo 814.- Los bienes del dominio público pertenecientes al Estado o a los municipios en Jalisco, se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Bienes de uso común
Artículo 816.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los