Medios probatorios típicos y atípicos
La prueba es, sin duda alguna, el tema medular del proceso civil, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho.
Los medios de prueba son instrumentos de los que se valen las partes para llevar al proceso las afirmaciones que ha de corroborar las vertidas en sus escritos.
De ahí que, entre las normas procesales, se hayan considerado ciertas reglas que permitan un control y manejo adecuado de la actividad probatoria, con el objeto de excluir del análisis …ver más…
¿Qué hechos no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones juris et de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren probarse la costumbre y el derecho internacional privado. 4. CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS: Típicos (artículo 192), atípicos (193) y sucedáneos de los medios probatorios (artículos 275 y siguientes).
4.1 LOS MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS: Están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: * La declaración de parte, * La declaración de testigos, * Los documentos, * La pericia y * La inspección judicial.
A) LA DECLARACIÓN DE PARTE
La declaración de parte se refiere a actos, hechos o información del que la presta o de su representado.
Es la prestada en el proceso por cualquiera de las partes, a requerimiento de la contraria, mediante contestación, con previo juramento o promesa de decir verdad, a un interrogatorio formulado por escrito, llamado pliego interrogatorio.
Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demanda o en la