Derecho civil
Transmitir una obligación es substituir una persona de las que figuraban anteriormente en la relación jurídica por una nueva, sin que esa relación deje de ser la misma hasta ese momento. La persona substituida sale de la relación obligatoria y la que le sucede toma los derechos y obligaciones que ya existían.
Lo normal es que una obligación se exija y cumpla por los que la crearon; pero hay ocasiones en que puede ser cumplida por persona diversa al que la creó, y exigida también por persona diversa a la que le dio vida , ya porque así se convenga, ya porque la ley lo determine.
Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se …ver más…
El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. Cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, esas garantías cesan con la substitución del deudor. La cesación de las garantías se funda en que si el nuevo deudor es menos solvente que el antiguo, la cesión agravará la posición del que ha garantizado. Si el tercero consiente en que continúe la garantía, no cesará ésta.
Cuando el acreedor exonera al antiguo deudor aceptando otro en su lugar, no puede reclamar contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario. Nuestro código no impone ninguna forma a la cesión de deudas, por lo mismo hay que considerar a este contrato como consensual. Cuando se declara nula la substitución del deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe. El antiguo deudor queda exonerado, el nuevo queda en lugar de él. El nuevo deudor queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo. La obligación siguu siendo la misma, solo se modkfica el sujeto pasivo o sea el deudor.
La adquisición de un inmueble que se encuentra hipotecado a favor de un enajenante anterior o un tercero, y en el que el adquiriente en pago del precio se hace cargo de la deuda hipotecaria.
LA