DISEÑO DE MODELO DE SUELDOS Y SALARIOS EL CONJUNTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE UTILIZAN PARA ESTABLECER Y/O MANTENER UNA ESTRUCTURA DE SALARIO JUSTA Y EQUITATIVA EN LA ORGANIZACIÓN. PARA ESTABLECER Y MANTENER ESTRUCTURAS SALARIALES EQUITATIVAS Y JUSTAS ES NECESARIO ESTABLECER DOS FORMAS DE EQUILIBRIO A SABER: El equilibrio interno, la consistencia interna entre los salarios en relación con los puestos de la propia organización. Obtenida a través de la evaluación y la clasificación de los
-LEY FEDERAL DE TRABAJO Esta legislación está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 123. Fundamentalmente habla de consideraciones mínimas a los trabajadores, jornadas máximas, salarios mínimos, derechos y prestaciones mínimas, órgano jurídico que resolverá los conflictos entre patrón y trabajador, por decir algunos. (Juego de Copias ) CUESTIONARIO A CONTESTAR DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL: 1.¿Qué derecho tutela el artículo 123 constitucional
En Guatemala según la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, debe de pagarse un 50% en la primera quincena de diciembre y el otro 50% restante en la segunda quincena de enero, es equivalente al salario mensual por un año de servicios continuos. Derecho de mujer embarazada trabajadora El articulo 151 y 153 del código laboral establece que la mujer trabajadora disfruta de un periodo de lactancia de 10 meses, posteriores al parto, durante los cuales
Fraude en la Construcción de una Obra ..................................... En la fracción XII del artículo 387 del Código Penal Federal se prevé un tipo de fraude específico cuyo objeto de tutela penal es proteger al adquirente perjudicado de una obra cualquiera ante el incumplimiento del constructor, sin que represente obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito el ejercicio de la acción que en la jurisdicción civil la ley brinda para demandar el cumplimiento o la rescisión
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo prestado. Salario contractual: Es la cantidad pagada al trabajador pactada mediante contrato individual, colectivo de trabajo es diferente al SMG. Terminación: Es la acción o efecto de finiquitar o acabar con la relación
trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de la empresa que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país. Artículo 62. La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del
Ingresos exentos aplicables a sueldos y salarios I.-Horas extraordinarias y trabajo en días de descanso II.-indemnizaciones por riesgos o enfermedades. III.-jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. IV.-reembolso de gastos médicos, dentales, hospitales y de funeral. V.-prestaciones de seguridad social. VI.-prestaciones de previsión social. VII.-entrega de depósitos al infonavit o institutos de seguridad social. VIII.-provenientes de cajas de ahorros. IX-cuotas de los trabajadores
costo promedio unitario de los artículos. 2.2 Mano de obra directa Mano de obra Es el esfuerzo humano que interviene en el procesod e transformar las materias primas en productos terminados. Se divide en: a) Mano de Obra Directa Son los salarios, prestaciones y obligaciones que den lugar de todos los trabajadores de la fabrica, cuya actividad se puede identificar o
trabajo efectivo al tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador”. En otras palabras, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición del empresario su actividad profesional a cambio del salario que recibe de éste. DIVISIÓN DE LAS JORNADAS. CLASES: * Diurna * Nocturna * mixta DURACION: La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos por el Código Laboral, de ocho horas por día o
empresa. Se considerara falta injustificada el hecho de no firmar dichos registros. Novena: La empresa pone a disposición de todo el personal el servicio de comedor, consistente en un alimento diario cuyo costo será de cuando menos el 20% del salario mínimo del Distrito Federal (43.65 * 20% = 8.73) Décima: Queda estrictamente