Derecho civil

87970 palabras 352 páginas
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA (Ref. por Decreto número 283, publicado en el P.O.E. número 067, del 05 de junio de 2009)
Supremo Tribunal de Justicia

DECRETO NÚMERO 872* CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA TÍTULO I DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES Art. 1. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quién (sic )quien?) tenga interés en que un órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho, o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por medio de sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquéllos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
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No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviera su título registrado y el actor no. Art. 10. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño, o que tenga derecho real sobre la heredad. Art. 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. Art. 12. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca; o bien para obtener el pago, o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y en su caso,

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