unidad 4 civil
Responsabilidad por el Hecho de los Animales y por los Daños Causados por las Cosas Inanimadas. 4.1. Concepto de cosa inanimada. Ámbito.
La actualidad la responsabilidad civil a causa de las cosas inanimadas se encuentra dominada en la República Dominicana por lo que yo entiendo que son los grandes principios siguientes:
1. Que el Art. 1384, Párr. 1ro. del Código Civil establece una presunción que sólo puede destruirse probando el caso fortuito o de fuerza mayor, la falta de la víctima o el hecho de un tercero.
2. Que se aplica tanto a las cosas muebles como a las cosas inmuebles, con la excepción prevista en el artículo 1386 del Código Civil.
3. Que la presunción de responsabilidad no se destruye aunque el guardián de la …ver más…
El demandado comparece al proceso presumido civilmente responsable, lo cual, en mi opinión, quiebra los principios de igualdad procesal y de inocencia, previstos para toda materia en los arts. 69.3 y 69.4 de la Constitución.
La presunción de responsabilidad que se le ha atribuido tanto al comitente por el hecho de otro como al guardián de una cosa inanimada, no genera un grado suficiente de certeza para justificar una condenación. De ahí que en Argentina se le haya empezado a dar la espalda a esa postura tradicional, habiéndose juzgado que “las presunciones no constituyen medios ni fuentes de demostración alguna, sino un conjunto de meras circunstancias que sirven como máximas de experiencia que el magistrado tiene en cuenta a la hora de sentenciar”
4.5 Base legal de la presunción contra el guardián.
Tener la guarda sobre una cosa inanimada es tener su uso, control y dirección. Eso es una importante primera aclaración porque una persona puede ser guardiana legal de la cosa y no tener la guarda de hecho sobre ella por haberla transferido sin que se haya operado el mecanismo establecido para hacer efectiva esa transferencia o desplazamiento. Es el caso de un automóvil vendido sin formalizar el traspaso ante la Dirección General de Impuestos Internos. Eso ha traído terribles consecuencias.
El guardián se presume responsable del daño que produce la cosa inanimada,