Cipotes
Gaceta Oficial N° 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2006
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías.
Finalidad y medios electrónicos
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.
Para el cumplimiento de las funciones registrales y …ver más…
Remuneración del personal
Artículo 13. La remuneración de los registradores o registradoras y notarios o notarias y del resto de los funcionarios o funcionarias, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, será fijada mediante resolución del Ministro del Interior y Justicia.
Formación y capacitación continua
Artículo 14. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías desarrollará un plan especial de formación para registradores o registradoras y notarios o notarias. Adicionalmente, el Ministerio del Interior y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Educación Superior, promoverá la incorporación de la materia registral y notarial en los pensa de estudios en los institutos de formación técnica y universitaria, así como la capacitación continua de los registradores o registradoras y notarios o notarias y funcionarios o funcionarias en instituciones especializadas.
Capítulo IV
Registradores o Registradoras Titulares
Registrador o Registradora titular
Artículo 15. Cada Registro está a cargo de un Registrador o Registradora titular, quien es funcionario o funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia, adscrito o adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías y es responsable del funcionamiento de su dependencia.
La designación y