NORMA TECNICA PARA ADQUISICION Y REVALORIZACION BIENES TECNOLOGICOS

1763 palabras 8 páginas
Año I - Nº33
Quito, miércoles 10 de julio de 2013
SUMARIO:
Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Legalízase, declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:
25 Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 2
26 Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 3
27 Señor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales 3
28 Economista Rene Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación 4
29 Doctor Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación 4
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a a las personas él derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
, Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre otros, el de: "garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública", y en esa medida es necesario establecer procedimientos de contratación respecto de la adquisición y arrendamiento de bienes muebles en el que se aplique el principio de vigencia tecnológica;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1515 de 15 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional de la República expidió las "DISPOSICIONES DE CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO, DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA";
Que el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: "ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria1';
Que el artículo 24 de la LOSNCP determina que las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las

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