VACACIONES ANUALES REMUNERADAS
Colegio Nacional "Dr. Luis Alberto de Herrera".
Legislación Aplicada.
Profesor:
Eladio Mario Rodríguez Acuña.
Tema:
Código Laboral.
Integrantes:
*Barrios Molinas, Romina Noelia
*Muñoz Echague, Ruth Raquel
*Sánchez Giménez, Hugo Alfredo *Vera Centurión, Cristian David
Curso:
2º Bachillerato Técnico en Contabilidad.
Turno:
Mañana
Año:
2013
Asunción-Paraguay.
Índice.
Introducción…………………………………………………………………… Pág. 3
Contenido……………………………………………………….………………. Pág. 4
Código Laboral…………………………………………………………………Pág. 4
-Vacaciones Anuales Remuneradas………………………………….. Pág. 4-5
-Periodo de Prueba………………………………………………………….. Pág.5-6
-Indemnizaciones……………………………………………………………. Pág. 6-9 …ver más…
ARTÍCULO 219°
En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la Condición de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.
k) Limite de la acumulación de vacaciones.
ARTÍCULO 224°
Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrá acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.
l) Regla para el caso de interrupción de las vacaciones.
ARTÍCULO 225°
Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su periodo de vacaciones, pero debido a urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquellos la reintegración al trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho de reanudar las vacaciones.
Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irroguen tanto el reintegro del trabajador como la reanudación de sus vacaciones.
m) Cuando se termina un contrato de trabajo: ¿Cómo se cobra las vacaciones inusufructuadas?
ARTÍCULO 221°
Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será doble cuando la compensación debe abonarse