Descansos remunerados en Guatemala
1. Introducción
2. Contenido:
a. Definición del descanso
b. Descanso dentro de la jornada de trabajo
c. Descanso diario y semanal
d. Feriados y Días Festivos
• Diferencia entre feriado y asueto
• Días de feriado y asueto contemplados en la ley.
e. Permisos o licencias
• Definición de permiso o licencia
• Casos en los que se concede permisos o licencias: o Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador o Matrimonio o Nacimiento o Otros permisos o licencias con indicación de retribución o Citaciones judiciales o periodo de lactancia
f. Vacaciones
• Definición de vacaciones
• Regulación legal
• Calculo del salario
g. Calculo del pago de días del descanso …ver más…
A esto se le une, el convenio 14 de la OIT, el cual establece en su artículo 2: 1. A reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas. 2. Dicho descanso se concederá al mismo tiempo, siempre que sea posible, a todo el personal de cada empresa. 3. El descanso coincidirá, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región.
Además el convenio 106, que establece en su artículo 6: 1. Todas las personas a las cuales se aplique el presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días. 2. El período de descanso semanal se concederá simultáneamente, siempre que sea posible, a todas las personas interesadas de cada establecimiento. 3. El período de descanso semanal coincidirá, siempre que sea posible, con el día de la semana consagrado al descanso por la tradición o las costumbres del país o de la región.
En la Ley de Servicio Civil, en su artículo 68 establece que todo servidor público tiene derecho como mínimo