Teoria, tecnica y practica
Es un atributo de estado que tiene en virtud del IUS IMPERIO y es ejercida atreves de los órganos estatales
CLASES DE FE PÚBLICA
Judicial, administrativa, registral, legislativa, notarial
FE PÚBLICA JUDICIAL
La tiene los funcionarios de justicia especialmente los secretarios
FE PÚBLICA ADMINISTRATIVA
Es el valor de autenticidad de los actos realizados por el derecho público
FE PÚBLICA RESGISTRAL
Es la que tienen los registradores públicos para registrar la inscripción de un acto en un registro público
FE PÚBLICA LEGISLATIVA
Se da a través de los decretos que el organismo legislativo emite
FE PÚBLICA NOTARIAL
Llamada también EXTRA JUDICIAL, es la facultad que el estado ha otorgado al notario …ver más…
Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: 'Por mí y ante mí', los instrumentos siguientes:
a) Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de los mismos;
b) Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones;
c) La substitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;
d) Los actos en que le resulten sólo obligaciones y no derecho alguno; y
e) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma
En que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96;
2. Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador,
Autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo;
3. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de
Parte o requerimiento de autoridad competente;
4. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquéllos hubieren sido firmados
Por los; otorgantes y demás personas que