Jurisdiccion Especial Agraria
El Contencioso Administrativo Agrario
El artículo 162 de la LTDA crea la jurisdicción especial agraria, que la integran LA Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en el Decreto Ley. En lo que atañe a la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de la ley, se crea una Sala Especial Agraria, la cual en razón de su especialidad, conocerá no solo de los recursos de casación, sino también de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la Ley.
Organización Judicial: Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales señalados en la Ley. * …ver más…
En lo ateniente al procedimiento a seguir para la sustanciación y decisión del recurso, el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que en la misma audiencia en que se de cuenta de la demanda, recurso o solicitud. El Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación, junto con los anexos correspondientes.
El juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisión de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres días siguientes al recibido expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Dispone el articulo 173 LTDA que no se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacerse valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva.
Admitido el recurso, se ordenara la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General dela República, así como del órgano a quien se vincúlela aplicación de la norma en concreto, de conformidad con el articulo 159 LTDA, para que en un lapso de diez (10) días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto.