Sistema agrario constitucional
SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL
1.1 ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN XIX.
Con base en esta constitución, el estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta imparticion de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyara la asesoria legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de esto, se hallen pendientes o se susciten entre dos o mas núcleos de población; así como las relaciones con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia …ver más…
No se hallaba en la iniciativa presidencial, indica: “la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria “esta norma eleva a rango constitucional anteriores disposiciones secundarias acerca de la procuración social agraria, funda la actual PROCURADURÍA AGRARIA.
Es oportuno transcribir ese artículo tercero transitorio, base de la atención actual sobre una buena parte de los litigios agrarios.
Determina: “la secretaria de la reforma agraria ,el cuerpo consultivo agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuaran desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en tramite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titilación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.
“Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en tramite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este decreto y que conforme a la ley que se expida deban pasear a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnaran a estos una vez que entren en funciones para que resuelvan en definitiva”
Lo anterior implica que han quedado en vigor, sine die, los preceptos que la C. contuvo en