Estructura organizacional: departamentalización.
Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el …ver más…
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa;
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa; y
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.
Artículo 243.- Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de homicidio y se sancionarán de la siguiente forma:
I. Cuando el delito se cometa en riña o duelo se impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, tomando en cuenta quien fue el provocado, quien el provocador y el grado de provocación;
II. Cuando el delito se cometa bajo alguna de las siguientes circunstancias se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
a) En estado de emoción violenta;
b) En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, tutor, pupilo, adoptante o