ENFITEUSIS, PERMUTA Y DONACION

2042 palabras 9 páginas
La Enfiteusis
Según el artículo 1.565 del código Civil Venezolano La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresada en dinero o en especie.
Con otras palabras se puede definir la enfiteusis como un contrato en que una persona le cede un fundo a perpetuidad o por un tiempo determinado a otra, para que esta tenga el goce y disfrute del inmueble pero con la obligación de mejorar y de pagar un canon o pensión anual en dinero al propietario el cual conserva la propiedad del mismo.
Características
1. Consensual: El contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.
2. Productor de obligaciones:
…ver más…

Existe una reciprocidad entre las partes y el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas. La disposición del mismo artículo establece la diferencia entre este tipo de contrato y la compraventa al no mencionar el precio, es un trueque te doy una cosa para que me des otra cosa, pero en especie no en dinero.
Establece el artículo 1559:
La Permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.
Artículo 1563:
Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.
El principio general, es que la permuta se rige por las mismas normas que la venta, el legislador insistió innecesariamente en el principio de la consensualidad del contrato y estableció expresamente que en la permuta los gastos de escritura y accesorios serán satisfechos de por mitad con los contratantes, salvo que los mismos hayan dispuesto lo contrario, lo que no es sino la aplicación “ mutatis mutandis” de la regla instituida en materia de venta.
Las normas específicas de la permuta son las referentes a:
1. Permuta de la cosa ajena: Establecida en el artículo 1560 del Código Civil , según el cual el que ha recibido ya la cosa y prueba que el otro contratante no era dueño de la cosa dada en permuta solo queda obligado a devolver la que recibió y no queda obligado a dar lo que prometió.
2. Evicción de la cosa permutada: artículo 1501. El permutante que ha

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