Aspectos generales del derecho
• Derecho singular, hablamos de este tipo de derechos, cuando como imperativos de justicia, razones morales, de utilidad o de bien público, exigen la desviación o derogación de los principios generales del derecho común. La prohibición de las donaciones entre cónyuges, es una norma típica de derecho singular, que deroga el principio general de que tal negocio jurídico está permitido entre cualquier clase de individuos. • Beneficia, las fuentes romanas empleaban el término beneficia para designar ciertas ventajas que el ordenamiento jurídico otorgaba a persona o personas determinadas, sin que por ello los beneficios significaran el ius singulare. Entre ellos encontramos el beneficium competentiae, que impide que ciertos deudores puedan ser ejecutados. • Privilegium, en el primitivo derecho romano se presentaba como una disposición perjudicial para una persona, impuesta por circunstancias muy especiales, pero en la época imperial importó una excepción al derecho normal, que debía interpretarse de manera favorable a aquél a quien se lo otorgaba. 4.-Influencias principales que operan sobre el derecho romano. • Religión, en roma más que en ningún otro pueblo, se presenta nítida la influencia a causa de que correspondía al colegio de los pontífices la misión relevante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad. • La filosofía griega, el contacto de la filosofía de los griegos