Derecho romano (regimenes de los bienes)
RÉGIMEN DE LOS BIENES
BIENES:
Se entiende por bienes todo aquello que puede procurar una utilidad cualquiera al hombre. Los bienes se dividen en Roma en dos grandes categorías: “Res in patrimonio” y “Res extra patrimonium”, dándole al vocablo “Res” un sentido amplio como el que corresponde a la palabra cosa. ➢ CLASIFICACIÓN:
RES IN PATRIMONIO
1. “Res mancipi y res nec mancipi”: Las cosas “Mancipi” son interpretadas por algunos como las cosas que podrán ser adquiridas por “Mancipatio”, otros consideran que en forma más general son las cosas más preciosas o de más valor, pertenecían a “Mancipi”: los fundos itálicos, los esclavos llamados también “Mancipia”, las servidumbres prediales rurales establecidas sobre los fondos …ver más…
Las cosas accesorias, por el contrario, carecen de existencia propia, su naturaleza es determinada por otra cosa la cual depende o a la cual está adherida.
8. Cosas fructíferas e infructíferas: La cosa fructífera se conserva intacta pero su uso permite retirar periódicamente ciertos productos llamados frutos. Hay frutos naturales como las cosechas, lana, etc., y frutos civiles que son los que se retiran de una cosa como renta. Toda cosa que no produzca frutos es infructífera.
9. “Res in commercio y res extra commercium”: Según que pudieran ser o no objeto de un derecho a favor de los particulares.
(Ver “Res extra patrimonium”).
10. Fundos itálicos y fundos provinciales: Son fundos itálicos los que están situados en Italia y en las regiones a las cuales se había concedido el “Jus italicum” y fundos provinciales los que estaban en provincia fuera de Italia. Esta división es importante, por lo menos hasta Dioclesiano que impuso el impuesto territorial a los fundos itálicos:
a. Los particulares podían ser propietarios de fundos itálicos y el Estado era propietario de los provinciales, teniendo el particular sólo la posesión.
b. Los itálicos estaban extensos de impuestos, mientras que los provinciales no.
c. Los itálicos eran “Res mancipi” y los provinciales “Res nec mancipi”.
RES EXTRA PATRIMONIUM
Eran los bienes que no pertenecían a simples particulares, proceden del Derecho humano y otros del Derecho Divino.