Origen del derecho civil
DERECHO ROMANO
La primera compilación de nuestra tradición jurídica la constituyó la ley de las XII tablas.
La denominación derecho civil proviene desde la antigua roma, de las voces jus y civile; jus, era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, y civile, aquella con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos; originalmente servía para designar el derecho de los ciudadanos romanos, por lo que también se le denominaba jus quiritio. Este derecho se contraponía al jus gentium, jus naturalis y jus sacrum; esto es, al derecho que regía a los extranjeros, a las naciones no romanas y a las cosas sagradas. Los romanos consideraron como opuesto el jus civile del jus gentium en
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También en este régimen existía la primogenitura: el hijo mayor era quien asumía la jefatura de la familia.
La familia estaba basada en el matrimonio monogámico, no obstante admitían que el marido pudiera tener tantas mujeres cuantas pudiese mantener, -situación que era en realidad extraordinaria- no era una situación común y corriente pues también conocían del adulterio.
El matrimonio estaba sujeto a determinadas reglas, es decir existían algunos impedimentos para poder celebrarlo, determinadas causas que prohibían la celebración del matrimonio, por ejemplo: el parentesco en línea recta hacía que el matrimonio no pudiera realizarse, el hecho de que dos cónyuges se hubiesen divorciado y quedaren en aptitud para contraer nuevo vínculo matrimonial, no los autorizaba a que los divorciados volviesen a contraer nuevo matrimonio. El sacerdocio también era un impedimento para su celebración.
El matrimonio era considerado como una institución de utilidad pública, prueba de ello es que se obligaba a los hombres a contraer matrimonio cuando llegaban a determinada edad.
El divorcio era conocido en su forma más extrema, no concebido como mera separación de cuerpos, sino con ruptura del vínculo matrimonial y posibilidad para los cónyuges divorciados de