Concepto de número en el preescolar
DECRETO por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (SUJETO) Están obligadas al pago del IETU: > Personas Físicas y Morales residentes en territorio …ver más…
19 LIVA), las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: > Regalías: entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del IETU que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe. > Las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única. Artículo Décimo Primero Transitorio. Lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, cuarto párrafo de la presente Ley, también será aplicable a las sociedades y asociaciones que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso de autorización para operar como sociedades financieras populares.
II.