Certeza Jurídica
Según Dworkin la discrecionalidad es una facultad propia de un órgano en un sistema operativo dado, y esta facultad exige que exista una norma que legitime y la acote, pues sin esta norma no se puede hablar de discrecionalidad (el autor emplea un símil en el que compara a la discrecionalidad con el agujero de una rosquilla, entendiendo dicho agujero como el vacío creado por dicha rosquilla, pero que no puede existir sin esta, lo cual sucede con la discrecionalidad como vacío de normas, pero sin las cuales puede existir). Dworkin distingue dos tipos de discrecionalidad, siendo esta una de las tipologías más conocidas. Por un lado estaría la discrecionalidad en sentido débil, entendiendo como tal aquella que permite al funcionario aplicar el discernimiento en la interpretación de una norma poco clara o que no admite una aplicación mecánica, o aquella discrecionalidad que se refiere a la decisión tomada por un funcionario y que no es susceptible de ser revisada. Por otro lado estaría la discrecionalidad en sentido fuerte, entendiendo en este caso la discrecionalidad que se