Sistema renal (informe)
ue no es de su interés no se puede construir en criterio prevalente sobre las demás normas jurídicas ejemplo el valor estético representado por la belleza no puede ser superior al valor jurídico de la justicia en otros términos la jerarquización que la filosofía realiza de los valores no puede extenderse a los valores jurídicos dos son las razones :la primera la filosofía jerarquiliza valores que no son propios al derecho como los estéticos y los religiosos para el derecho no ofrece un mínimo interés la existencia del valor de la belleza o de los valores religiosos en un modelo jurídico secularizado.la segunda no es posible establecer la jerarquía de los valores jurídicos en la atención a la inexistencia de criterios sustanciales para determinar desde una perspectiva jurídica la prevalencia a priori de un valor sobre otro.Si la filosofía señala la existencia de una jerarquilizaciòn de los valores entre los cuales se incorporan algunos que no pueden ser objeto de interés para el derecho la labor de la construcción de una estimativa o axiología jurídica debe partir del mismo derecho y no del campo determinado por la filosofía.Por la misma naturaleza especulativa del pensamiento filosófico no es posible advertir un consenso frente a la teoría de los valores esto es una idea común de los mismos que sirva de único fundamento para la construcción del conocimiento jurídico.Una idea de valores subjetiva determinara en el derecho la eliminación de los mismos por representar el