Departamentos Administrativos PGR Se puede contar con órganos Administrativos “desconcentrados” a) Órganos descentralizadas: CONAGUA PARAESTATALES c) Empresas de Participación Estatal. MADERAS S.A. DE C.V. b) Instituciones nacionales de crédito, seguro y fianzas. SERFIN, BANJERCITO, BANSEFI c) Fideicomisos LUZ. AGUA PRESTAN SERVICIO AL ESTADO DESCENTARLIZADA POR SERVICIO: Pronósticos DESCENTRALIZACION POR REGIÓN: Municipio PROCESO ADMINISTRATIVO sustantivo
interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley
PREGUNTAS 1. ¿Cuál cree ud. Que es la importancia de la racionalización administrativa en los procesos de la empresa?. Realice ud. Un ejemplo. La Racionalización es aplicable en diversos aspectos de las actividades institucionales, cuando se refieren especialmente a actividades de organización, personal, empleo de maquinarias y equipo, espacio o ambientes, reducción del tiempo, etc... En cualquiera de estos campos, lo que en realidad se está buscando es la disminución de costos en la producción,
Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIAGIE en la Gestión Educativa de los Directores Modalidad EBR de la UGEL N° 06 Ate, 2014. TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE: MAGISTER EN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN AUTOR: Br. LUIS PAREDES, Yolanda Br. FLORES QUISPE, Edward Alfonso ASESOR: Mg. JUAN CARLOS DURAND SECCIÓN: ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Gestión Educativa de Directores UGEL 06 PERÚ - 2014 DEDICATORIA
El control como otra etapa del proceso administrativo El control es la función administrativa, forma parte del proceso administrativo, en donde se permite verificar, medir, si las actividades se están llevando a cabo las de acuerdo a lo establecido para llegar a los resultados esperados. Para Robbins: el control puede definirse como "el proceso de regular actividades que aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa" Stoner lo define
Juicio Proceso Contencioso El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho juicio procede contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general. Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la
ECONOMÍA POSITIVA Y NORMATIVA. La distinción micro/macro se basa en el nivel de detalle que deseamos considerar. MICRO/MACRO Pequeño Grande. Estado Mundo Comunidad Economía familiar País/ Nación. Economía Normativa: Se ocupa de lo que debería de ser
Derecho Comercial, Civil, Laboral, Societario, Administrativo, Contratación Estatal, Propiedad Intelectual, así como cobro pre-jurídico y jurídico de cartera morosa, tramitación de procesos ante la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa, y asesoría empresarial integral, entre otros. Los servicios que podemos proporcionarles
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Cada empresa tiene normas y sus lineamientos que deben ser cumplidas, para llevar un buen control y organización; para ello la parte administrativa tiene el derecho y deber de proveer a los trabajadores información con respecto a sus labores. El problema seria la desinformación de los empleados sobre las normativas de la administración, sin embargo, al contratar algún empleado no le hace llegar el material adecuado para su labor en la administración, sino que es solo
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación: 25000-23-27-000-2003-02060- 01 (17410) Actor: PANAMCO COLOMBIA S.A. C/ U.A.E. DIAN FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 22 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta subsección