Legislacion Aduanera Colombiana
Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación: 25000-23-27-000-2003-02060- 01 (17410) Actor: PANAMCO COLOMBIA S.A. C/ U.A.E. DIAN
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la
Sentencia de fecha 22 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta subsección “A” por medio de la cual la citada Corporación aceptó en forma parcial las pretensiones de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales se impuso sanción por …ver más…
En lo de fondo centra su argumento en la violación del principio “non bis in ídem” fundamentado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual señala que no se puede sancionar a una misma persona y por un mismo hecho dos o más veces.
El debido proceso y los demás principios que se derivan de dicha garantía no pertenecen exclusivamente al ámbito del derecho penal ya que la Constitución Política señala taxativamente que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”
Asevera que en el evento en estudio a la sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A. se le está sancionando de tres distintas formas por un mismo hecho a saber: i) la imposición de una sanción por inexactitud en el proceso de determinación del impuesto. ii) el cobro de intereses moratorios que evidentemente tienen un carácter sancionatorio al encontrarse ubicados en el capítulo de las sanciones y iii) la imposición de sanción por devolución improcedente que incrementa nuevamente los intereses en un 50% sobre el saldo que debe devolver el contribuyente al Estado.
Concluye que es evidente que la generación del saldo a favor y la devolución del mismo constituyen un solo hecho ya que las deducciones y descuentos que incluye un contribuyente en su declaración, necesariamente repercuten en la obtención de un menor o mayor impuesto o saldo a favor y su consecuente devolución o compensación, de donde también la
sanción debe ser una sola ya se trate del cobro de