Teoria Del Deber Juridico
CONCEPTO DE DEBER JURIDICO Y NOCION DE LA OBLIGACION La obligación es una especie del genero deber jurídico, toda obligación es un deber, no todo deber es una obligación.
El deber jurídico es la necesidad de observar voluntariamente una norma conforme a lo que prescribe una norma de derecho.
ESPECIES DEL DEBER JURIDICO LATO SENSU. 1. Deber jurídico en sentido estricto. 2. Obligación lato sensu. a. Obligación en sentido estricto y derecho de crédito convencional o derecho personal convencional. 3. Derecho de crédito indemnizatorio y que provienen de : b. Conductas ilícitas c. Conductas licitas que originan una responsabilidad objetiva lato sensu. i. Responsabilidad …ver más…
Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligada deudor de cumplir voluntariamente a favor del acreedor, que le pueda exigir la restitución de una situación jurídica al estado que tenia al momento de violarse con culpa un deber jurídico estricto sensu o una obligación lato sensu.
CONCEPTO DE DERECHO DE CREDITO O PERSONAL INDEMNIZATORIO PROVENIENTE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA LATO SENSU DONDE NO HAY CONDUCTA ILICITA.
Necesidad jurídica del deudor para el acreedor, de la restitución de la cosa antes de producirse sin culpa la violación de un deber jurídico o una obligación por una conducta o un hecho considerado dañoso en sí, bien por el uso de un objeto peligroso, o por la realización de una conducta erróneamente de buena fe.
CONCEPTO DE DERECHO DE CREDITO PERSONAL QUE PROVIENE DE UNA RESPONSABILIDAD OBJETIVA ESTRICTO SENSU EN QUE NO HAY CONDUCTA ILICITA.
Necesidad jurídica del deudor para el acreedor, de la restitución de la cosa antes de producirse la violación de un deber jurídico estricto o una obligación por una conducta o un hecho considerado por la ley dañoso en sí mismo sin que medie un hecho ilícito.
CONCEPTO DE DERECHO DE CREDITO PERSONAL QUE PROVIENE DE UNA RESPONSABILIDAD OBJETIVA CAUSADO POR UN OBJETO CONSIDERADO POR LA LEY PELIGROSO EN SI MISMO SIN QUE HAYA CONDUCTA ILICITA.
Necesidad jurídica del deudor para el acreedor, de la restitución de la cosa antes de producirse la violación de un deber jurídico del cual la