Seguridad Juridica
Estas normas producidas por sujetos de Derecho no estatales, tienen la calidad de jurídicas en cuanto son reconocidas por el Estado, que les otorga el respaldo de la coerción para obligar a quienes se niegan a cumplirlas. 1.5. Fuentes principales y fuentes supletorias: Son fuentes principales o directas la Constitución Política, las leyes, los decretos, reglamentos, las ordenanzas, etc.; y la fuentes indirectas que comprenden la moral, la equidad, la doctrina, etc. 1.6.- Fuentes de producción: Cuando hablamos de fuentes de producción de Derecho nos referimos al autor o autores de las normas jurídicas, o, dicho modo, a la persona o personas, o grupos sociales que tienen la potestad de crearlas.La producción de normas válidas y eficaces, presuponen la existencia de una estructura de poder. Así, por ejemplo, el Parlamento produce leyes, el Ejecutivo produce decretos, la jurisprudencia es creada por el Poder Judicial. El pueblo establece usos y costumbres; los actos jurídicos son creados por el poder de la autoría de la voluntad privada.
2.- La Constitución, la Ley, la Costumbre, la Doctrina, la