Resumen De Vicios Del Consentimiento. Derecho Civil, Acto Juridico
Vicios del Consentimiento.
Los vicios de la voluntad o del consentimiento están regulados en el Articulo 1452 y siguiente del C.C.
Por voluntad (consentimiento) viciada, debe entenderse aquella que: se ha formado viciosamente, cuando en tal formación intervino un elemento, vicio, cuya intervención considera el Derecho inadmisible; cosa que ocurre si se llega a querer algo porque se intimida al sujeto para que lo quiera, o porque se le engaña dolosamente con aquel fin, o porque quien quiere algo, lo quiere por padecer un error.
Son vicios de la voluntad el error, la fuerza y el dolo. Algunos dicen que la lesión enorme debe considerarse como un vicio del consentimiento.
Lesión enorme: Es el perjuicio producido …ver más…
Error de derecho: Se entiende por error de derecho la ignorancia o equivocado concepto acerca de un precepto legal, Stolfi dice, se ignora la existencia de una norma jurídica o el contenido de una norma de la que se conoce su existencia, o el significado de una norma de la cual, en cambio, se conoce su existencia y su contenido.
El error de derecho, no vicia el consentimiento. Art 1452
El error de hecho: Se entiende como, la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o equivocación.
Se subclasifica en:
- Error esencial.
- Error sustancial.
- Error accidental.
- Error en la persona.
Error esencial: o también denominado error obstáculo u obstativo. Diez Picazo lo define como el error que recae en la declaración de voluntad. No ha tenido esta ningún obstáculo para formarse libremente, pero al expresarse al exterior se da el error, una divergencia entre lo declarado y querido. ART 1453, este error si vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie del acto o contrato o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata
Error se refiere a la naturaleza misma del acto o contrato, el acto o contrato que celebran, resulta ser diverso de aquel que pensaban celebrar. Ej uno entiende donación y otro mutuo.
Error sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, o error in corpore, ya sea en especies de un mismo genero o de géneros distintos.
Sanción, es la