Pueblo en vilo (reseña)

1150 palabras 5 páginas
TEMA 10.-
ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS: El Negocio Jurídico. Definición. Elementos. Clasificación. Ineficacia del Negocio Jurídico. La representación.(LES PRESENTO TRES ALTERNATIVAS DEL TEMA, CON LA HUMILDE INTENCIÓN DE FACILITARLES EL MEJOR ENTENDIMIENTO DE ACUERDO A LOS RECURSOS Y HABILIDADES QUE CADA QUIEN APLIQUE. EXTRAIGA SU RESUMEN) En una exposición moderna del Derecho Romano no se puede prescindir del concepto del hecho o negocio jurídico; entonces, los hechos o acontecimientos pueden producirse, ya sea por una causa que se halle enteramente fuera del hombre, ya con participación directa o indirecta de el, ya por efecto inmediato de su voluntad. En efecto, hay hechos que son acontecimientos naturales o fenómenos naturales en
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Bilaterales: la creación estará supeditada a un acuerdo (consensus) de dos o más sujetos: el matrimonio, la stipulatio, la sociedad.
Solemnes o no solemnes: En los primeros el derecho prescribe la observancia de formas muy precisas. Son tales, en general, los correspondientes al ius civile: la mancipatio, la in iure cessio, etc. En los segundos existe carencia de formas o libertad para establecerlos. Son tales, en general, los del ius gentium o ius naturale: la compraventa, el mutuo, la locación.
En lo que respeta a las solemnidades, en el Derecho Romano y específicamente en el ámbito del Jus Civile o Derecho Estricto o Derecho Quiritario, la regla general era que todos los actos jurídicos fuesen solemnes. Ejemplos de estos actos solemnes: la stipulatio (contrato verbis) y, entre los modos de adquirir, podemos mencionar la mancipatio y la in iure cessio. La excepción la constituían los actos no solemnes, y sólo comenzó a haber libertad de forma cuando entre los siglos III y II a.C. comenzaron a desarrollarse los negocios consensuales del ius gentium. En cambio, en los actos jurídicos de buena fe, en los actos del derecho pretorio y del derecho de gentes, la regla general era que fueran no solemnes. La excepción era que fueran solemnes, pero en muchas ocasiones las partes, pueden introducir formalidades (sí son permitidas por la ley) a los actos jurídicos.
ONEROSOS: el acto oneroso es aquel en

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