Privado1 3ra parte

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MÓDULO 3: HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
8-LOS HECHOS JURÍDICOS 1.1. Los hechos jurídicos. Definición.
Es importante distinguir el hecho jurídico del simple hecho, este último es el hecho objeto de los actos jurídicos (por ejemplo un contrato de trabajo tiene como objeto un hecho); en este caso el hecho que importa es el que da origen a la relación. Este elemento de la relación jurídica se encuentra definido en el Artículo 896 del Código Civil que dice: “Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones”. La expresión “susceptibles de producir” y la enumeración de sus efectos lo marca claramente
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Los actos lícitos e ilícitos. Noción. Presupuestos de la responsabilidad civil

Materia: Derecho Privado I Profesora: Ab.Cristina González Unzueta

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Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos como se mencionó anteriormente, el Art. 898. del Código dice: “Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.”

Los hechos voluntarios lícitos pueden ser: simples actos voluntarios o actos jurídicos. Los primeros no tienen por fin inmediato crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones sino que la ley es las que les adjudica a ellos algún efecto jurídico, por ejemplo el que hace reparaciones urgentes en la propiedad de un amigo ausente, no tiene en miras o sea por fin inmediato entablar una relación jurídica (el arreglo de una casa). Sino simplemente prevenir un perjuicio patrimonial al amigo ausente. La ley, es entonces, la que establece más allá de la intención de ésta persona que el beneficiado por esa reparación debe indemnizar al amigo benefactor y dentro de la medida del beneficio que obtuvo por los gastos hechos por su amigo. Los actos jurídicos2, tienen por fin inmediato establecer relaciones jurídicas, es decir, crear, modificar, extinguir o transferir derechos y obligaciones. Es decir, la ley permite en
Art. 944. “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por

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