Diccionario juridico
Ir al contenido
RSS [pic]| Mapa del sitio
[pic]
Bienvenidos al portal del Gobierno del Estado de Guerrero
Principio del formulario
Buscador [pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]
Final del formulario
Menu principal
• Inicio • Perfiles y Temas • Trámites y servicios • Gobierno • Nuestro estado • Sala de prensa • Contacto
Usted esta en:
• Página de Inicio • Diccionario Jurídico
Perfiles
• Migrantes • Indígenas • Jóvenes • Mujeres • Familia • Servidor Público
Temas
• Gobierno • Turismo • Campo • Cultura • Deporte • Seguridad • Educación • Empleo • …ver más…
//Desistir de un derecho o pretensión. //No atender un cargo u obligación, en forma absoluta o parcial. ABANDONO: Desamparo o dejación, voluntaria o por presunción legal, de las cosas, derechos, obligaciones, recursos, procesos, cargos o funciones. ABANDONO DE BIENES: Dejación voluntaria de una cosa realizada por quién, siendo su dueño, goza de la capacidad jurídica necesaria para disponer de ella a título gratuito. El abandono es la renuncia sin beneficio determinado con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos. Varias son las definiciones que se han intentado respecto del abandono de bienes. Así podemos decir que abandono es la pérdida del derecho de propiedad sobre una cosa, mediante la desposesión de la misma, que ha de realizarse con la intención de dejar de ser propietario; o bien como un acto de ejercicio de la facultad dispositiva de la cosa. Se ha distinguido entre el abandono y la renuncia. El abandono se entiende como una extinción del derecho de propiedad si recae sobre una cosa en su totalidad; es una renuncia tácita a diferencia de la renuncia que implica una extinción de la cuota de uno de los cotitulares de la propiedad de una cosa o de un patrimonio. El abandono se entiende como un acto unilateral, ya que no interviene ningún otro sujeto: su efecto principal no es el de transmitir la propiedad, sino el