Los macronutrientes
Art. 3. Deberá velar y estar listo a prestar su contingente ante cualquier acto que atente contra la Soberanía Nacional e Integridad Territorial. Art. 4. Reconocerá y respetara las autoridades legítimamente constituidas. Cultivara la amistad y el respeto mutuo con los demás integrantes de las Instituciones de la Fuerza Publica. Art. 5. Cumplirá su servicio con mística profesional y con irrestricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente, teniendo siempre presente que la Policía existe para dar eficacia al derecho y garantizar la seguridad publica interna.
Art. 6. El Policía deberá ser un servidor de la comunidad, protector de todas las personas y un profesional responsable. Recordara siempre que la profesión de Policía esta al servicio de sus semejantes.
CAPITULO III DE LOS DEBERES PARA CON LA INSTITUCION Art. 7. El Policía reconocerá y respetara a sus superiores jerárquicos como autoridades legales y reglamentarias para el ejercicio de sus funciones profesionales. Por lo tanto obedecerá todas las órdenes legítimas. Art. 8.- Recordara siempre que sus subordinados son seres morales, dignos de respeto y nunca ordenara realizar un acto inmoral. Que es responsable de lo que ordena y de cómo se llevan a cabo sus órdenes. Art. 9. El Policía respetara y hará prevalecer los principios que conforman el régimen disciplinario de la Institución. Actuando en