Ley 42-01
Párrafo I.- La SESPAS, en coordinación con otras instituciones del Sistema
Nacional de Salud, las cuales serán elegidas por el Consejo Nacional de Salud, en función de la naturaleza del caso de que se trate, elaborará los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la presente ley, y en coordinación con el
Consejo Nacional de Salud, los revisará y readecuará permanentemente. Estos reglamentos serán sometidos al Poder Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes. Párrafo II.- Un reglamento o disposición especial determinará en cuáles casos la autoridad máxima de aplicación de la ley serán las autoridades regionales, provinciales, locales y municipales.
Art. 6.- El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional