Uni N Marital De Hecho Es Un Presupuesto Para Su Disoluci N Y Liquidaci N

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la preexistencia de la unión marital de hecho es un presupuesto para su disolución y liquidación. Sin unión marital entre compañeros permanentes, recordó, no se forma sociedad patrimonial. En este contexto, precisó que la acción de declaración de la unión marital de hecho es imprescriptible, mientras que la declaración judicial de existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros (artículo 8º de la Ley 54 de 1990). “La existencia de la unión marital libre y …ver más…

REQUISITO DE LA "SINGULARIDAD" no ha de confundirse con el deber de fidelidad mutuo

Señala la Corte que la singularidad, en virtud de la cual no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos. Esta restricción no ha de confundirse con el incumplimiento del deber de fidelidad mutuo que es el inmanente al acuerdo libre y espontáneo de compartir techo y lecho, toda vez que la debilidad de uno de ellos al incurrir en conductas extraordinarias que puedan ocasionar afrenta a la lealtad exigida respecto de su compañero de vida, no tiene los alcances de finiquitar lo que ampara la ley.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 18 de diciembre de 2012. Expediente 2007 00313 01.
Sentencia de casación de 05 de septiembre de 2005. Expediente 1999 00150 01.

REQUISITO DE LA "PERMANENCIA se refiere a la vida en común con el propósito de dilucidar un principio de estabilidad.

Memora la Corte que la ley no exige un tiempo determinado de duración para el reconocimiento de las uniones marital, sin embargo, relaciona la permanencia con la vida en común con el propósito de dilucidar un principio de estabilidad.

Fuente Formal:
Art. 2º ley 54 de 1990

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 12 de diciembre de 2001. Expediente 6721.
Sentencia de casación de 20 de septiembre de 2000. Expediente 6117.
Sentencia

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