Adicionales Y Deductivos De Obra
NECESARIOS Y/O
INDISPENSABLES PARA CUMPLIR CON FINALIDAD DE CONTRATO”
“Es facultad de la Entidad y / o Contraloria determinar su procedencia o no, según sea el caso”
BASE LEGAL
* Ley : Art. 42° • Reglamento : Art. 210°, 211°,265°,266° * D.S. N°011-79-VC , sus modificatorias, ampliatorias y complementarias * De la Contraloría:
Ley N° 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
R.C. N° 036-2001-CG / Directiva N°012-2000
R.C. N° 072-98-CG / Normas Técnicas • Código Civil : Art. 1351°, 1352°, 1361°,
1771°, 1774°, 1775°
CAUSALES DE OBRAS ADICIONALES:
Causales: (Art 42° Ley) 1. Hechos acaecidos …ver más…
Presupuesto Deductivo Vinculante: Se compone de partidas del presupuesto contratado que no se ejecutaran y que son “sustituidas” por partidas de un Presupuesto Adicional de Obra. Ambas obras responden a un mismo objetivo o finalidad 2. Presupuesto Deductivo No Vinculante: Aquel que no tiene relación alguna con un Presupuesto Adicional de Obra.
METRADO DEDUCTIVO:
1. Sistema a Precios Unitarios: Diferencia entre el metrado obtenido del replanteo de obra menos el metrado considerado en el presupuesto ofertado.
2. Sistema a Suma Alzada: Se presenta por la reducción ó modificación de meta ó cuando éste es vinculante con un metrado de una obra adicional. No es procedente solo la figura de “un menor metrado” de una partida existente.
PRECIOS UNITARIOS:
1. Sistema a Precios Unitarios:
Es el mismo precio considerado en el presupuesto ofertado.
2. Sistema a Suma Alzada: Es el precio unitario del presupuesto referencial afectado por el factor de relación.
GASTOS GENERALES Y UTILIDAD
1. Sistema a Precios Unitarios: * Formular GG : en base a la composición del GG del presupuesto ofertado. * Utilidad: mismo factor porcentual del presupuesto ofertado. 2. Sistema a Suma Alzada: * GG : factor porcentual del presupuesto