Jurisprudencias Laborales De Despido Injustificado

1784 palabras 8 páginas
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 2038
Tesis: XV.4o. J/15
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR SEÑALA EN SU ESCRITO DE DEMANDA LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLAS CIERTAS, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, PUES EN SU CASO, CORRESPONDE DESVIRTUARLAS A LA DEMANDADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL DICTADO DE UN LAUDO CONDENATORIO, TODA VEZ QUE, CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN, DEBE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Cuando el trabajador afirma en su demanda que fue
…ver más…

Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 576/93. Alma Aracely Rugerio Estévez. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Octubre de 1993
Página: 421
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO TACITO.
Basta con que el patrón impida por cualquier medio que el obrero ejercite el trabajo contratado o que aquél se rehúse a ministrárselo privándolo de la maquinaria y herramienta para hacerlo, para considerar que se está en presencia de un verdadero despido; sin que se requiera que se le despida expresamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 636/93. Silvano García Javier. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
97-102 Sexta Parte
Página: 83
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION EN CASO DE, E INDEMNIZACION DE VEINTE DIAS POR AÑO EN CASO DE RESCISION IMPUTABLE AL PATRON.
Tanto la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional, como el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen el pago de

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