Rescisión de contrato individual de trabajo
Rescisión del contrato de trabajo. Disolución del contrato de trabajo por causas sobrevinientes.
Si solicita el trabajador se convierte en Retiro voluntario, si pretende el empleador se convierte en Despido Intempestivo. En este último caso el trabajador tiene derecho a los beneficios sociales además al salario que tenía que percibir por el tiempo restante del contrato de trabajo.
¿Qué es la Rescisión en materia laboral?
Rescisión. Dejar sin efecto un contrato de trabajo escrito y puede ser por causa unilateral, bilateral o de cláusula.
• Es unilateral cuando lo pide el trabajador, se convierte en retiro voluntario. Cuando lo pide el patrón se obliga a pagar una indemnización …ver más…
Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de las cinco idas siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. la falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado”
Trueba comenta: “sin duda la adición es de notoria trascendencia, pues los trabajadores dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al despido, de manera que la falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, como lo dispone la nueva Ley Procesal del Trabajo. Una protección más para los trabajadores”
LFTB el articulo 46 hace mención ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por