Analisís del art. 47 de la ley federal del trabajo
Como frecuentemente ocurre , las causas de despido aparecen en la Ley en diferentes preceptos y no en uno solo. Ello obedece , fundamentalmente dice Nestor de Buen en su tratado de Derecho del Trabajo a que la regulación especial de determinadas relaciones de trabajo implica la necesidad de establecer también respecto del despido tratamientos especiales como los que se mencionan en los artículos 185, 208, 244, 264, 291 y 303 entre otros al verlos se advertirá que detrás de cada causa justificada de despido aparece un deber incumplido por parte del trabajador, no expresamente establecido en la ley.
En esta ocasión solamente haremos un breve análisis del artículo 47 de la ley …ver más…
Registro No. 368417 Localización: Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación CIX Página: 1147 Tesis Aislada Materia(s): laboral TRABAJADORES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. La Suprema Corte sostiene que las autoridades del trabajo y las penales, conocen de dos distintos aspectos de la conducta humana en cuanto produce efectos en el campo del derecho, ya que las consecuencias de orden penal que determinados actos de un trabajador pueden tener, son independientes de las que originen sus relaciones con el patrón, según se desprende del artículo 121 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, precepto que no establece, como causa justificada del despido, la comisión de un delito por parte del trabajador, sino que se refiere a la circunstancia de que incurra en faltas de probidad y honradez, y siendo así, las autoridades laborales están facultadas para decidir si incurrió o no en tales faltas, sin que ello implique prejuzgar sobre su responsabilidad penal y sin que tengan que aguardar la resolución que dicte la autoridad judicial que conoce del proceso respectivo, la que a su vez no se ocupará de decidir acerca de las faltas en cuestión, sino de resolver si existió o no un hecho calificado como delito y de la responsabilidad inherente. Amparo directo en materia de trabajo 921/51. Bustillos Valencia Manuel. 6 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. | De conformidad con