Inobservancia del acto juridico

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107Artículo 107: la educación ambiental e histórica
El artículo 107 de la Constitución establece como obligatorio a la educación ambiental en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. En todo caso, se considera como de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el cielo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano

Análisis del artículo 107
Este artículo trata de que todos los niveles y modalidades del sistema educativo tienen como obligación a la educación ambiental y ciudadana no formal, como enseñar la lengua castellana, la historia y la geografía

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