Nulidad absoluta y nulidad relativa jurisprudencias
NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.-
La nulidad absoluta y la relativa se distinguen en que la primera no desaparece por confirmación ni por prescripción; es perpetua y su existencia puede invocarse por todo interesado. La nulidad relativa en cambio no reúne estos caracteres. Sin embargo, en ambas el acto produce provisionalmente sus efectos, los cuales se destruyen retroactivamente cuando los tribunales pronuncian la nulidad.
NULIDAD ABSOLUTA
COMPRAVENTA DE BIENES OBJETO DE JUICIO. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2276 Y 2282 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. NULIDAD ABSOLUTA.-
Como el precepto 2282 del Código Civil del Distrito Federal no indica la clase …ver más…
• NULIDAD RELATIVA
INEXISTENCIA EN CASO DE FALSA REPRESENTACIÓN (NULIDAD RELATIVA, CAUSAS DE LA).-
Las causas que originan la nulidad relativa están expresamente mencionadas en el artículo 2228 del Código Civil del Distrito Federal y son: inobservancia de la forma, error, dolo, violencia, lesión e incapacidad; y conforme al artículo 2225 del mismo código, la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, puede producir la nulidad