Edad media y las pseudociencias
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DERECHO PENAL II.
Delitos en particular.
I.- Concepto de delito.
La noción de delito desde el punto de vista técnico jurídico, se obtiene utilizando ejes formales o substanciales, con base en el ordenamiento penal. Del artículo 7º del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, se obtiene el concepto de delito, mismo que a la letra dice:
“Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” …ver más…
De la anterior explicación se puede derivar el primero de los elementos del delito, es decir, el hacer o no hacer, conocido por los estudiosos del Derecho Penal con el término genérico de Conducta.
La conducta también llamada acción, acto o hecho, por algunos autores, constituye como ha quedado precisado en el párrafo anterior un elemento del delito; a su vez destacados estudiosos del Derecho Penal, señalan que la misma se ve conformada por una serie de elementos, a saber:
El maestro Fontán Balestra, señala que uno de los elementos de la conducta lo es la manifestación de voluntad[1]; otro de los elementos que se consideran integrantes de la conducta, es el resultado[2], y como tercer y último elemento de la conducta se menciona el denominado nexo causal o relación de causalidad, mismo que se considera el vínculo entre los primeros descritos, puesto que a toda manifestación de voluntad corresponde un resultado.
La conducta, en el Derecho Penal, debe entenderse como la manifestación de la voluntad de un