Fraude a la ley en el derecho internacional privado
La idea del fraude a la ley tuvo aceptación particularmente en Francia en donde gozó de gran predominio. "La ciencia francesa dice WOLF apoyándose en un antiguo y ambiguo aforismo: fraus omnia corrumpit, ha sentado la tesis de que toda exclusión fraudulenta de un precepto jurídico sobre la base de una conexión sobre el Derecho extranjero es ineficaz, y que en todo caso debe aplicarse, por lo tanto, el precepto que se trató de eludir".
4. Elementos del Fraude a la Ley Para que exista un fraude a la ley es indispensable que dicha figura jurídica se haya realizado con el concurso de ciertas circunstancias, en cuya ausencia no existe tal fraude. Estos elementos constitutivos son: * La intención del Fraude a la Ley normalmente competente: este elemento es decisivo en la constitución del fraude. Es de carácter subjetivo, es decir que hay que apreciar las circunstancias bajo las cuales un individuo desplaza de su aplicación a una ley normalmente competente, ya sea por cambio de nacionalidad o domicilio. Hay que averiguar entonces que intención tuvo para el logro de esa aplicación de una ley extranjera y comprobado esto por presunción graves y de ciertas circunstancias concomitantes, como, pruebas, la de eludir disipaciones prohibitivas o restrictivas de la ley normalmente competente. Ejemplo: Una persona por cuestiones de salud sale en un viaje hacia Europa y después de una residencia de 4 años o más realiza un acto jurídico que